Autorizan viaje de servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000107-2026-MC
San Borja, 11 de abril de 2026
VISTOS: el Proveído N° 002986-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de Elevación N° 000010-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000417-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001031-2026-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 000652-2026-OGA-SG/MC, N° 000844-2026-OGA-SG/MC, N° 000914-2026-OGA-SG/MC, N° 000943-2026-OGA-SG/MC, la Hoja de Elevación N° 000045-2026-OGA-SG/MC, y la Hoja de Envío N° 000058-2026-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000444-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2025-MC, se declara de interés nacional la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, del 21 de abril al 11 de mayo de 2026, así como la realización de eventos culturales previos y conexos que reflejan la diversidad étnica, cultural y lingüística; con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desarrollo, movilización y posicionamiento de la industria editorial peruana a nivel internacional; así como contribuir a la imagen nacional y desarrollo del ecosistema peruano del libro y la lectura;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2025-MC dispone que el Ministerio de Cultura es responsable de la realización de las actividades y eventos culturales previos y conexos que reflejan la diversidad étnica, cultural y lingüística, con pertinencia cultural y lingüística, para garantizar la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”;
Que, la Directiva N° 000002-2025-SG/MC denominada “Directiva para la autorización de viajes al exterior en comisión de servicios del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 000106-2025-SG/MC, establece las disposiciones y procedimiento para la autorización de viajes al exterior del país en comisión de servicios que realizan funcionarios o servidores civiles del Ministerio de Cultura, irroguen o no gasto al Estado, para participar en actividades o eventos o capacitación con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales, de acuerdo con las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, las mimas que son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores civiles de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura, con independencia de su vínculo laboral o contractual;
Que, la Directiva N° 000002-2025-SG/MC establece que la dependencia designada elabora un informe técnico de sustento, el cual es remitido a la Oficina de Cooperación Internacional a fin de que emita un informe técnico sobre la relevancia de la comisión de servicios en el contexto internacional; posteriormente, se deriva a la Oficina General de Recursos Humanos para la evaluación respectiva y a la Oficina General de Asesoría Jurídica para evaluación legal; en caso de que el viaje irrogue gasto público se remite previamente a la Oficina General de Administración para el trámite de asignación de viáticos y pasajes aéreos que corresponda;
Que, en ese marco, a través de la Hoja de Elevación N° 000010-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe
N° 000095-2026-DEN-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Elencos Nacionales, donde se sustenta la autorización de viaje en comisión de servicios de, entre otros, cuarenta (40) servidores pertenecientes al Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales, entre el 22 al 27 de abril de 2026, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, quienes representarán oficialmente al Ministerio de Cultura, en su calidad de organismo rector en materia de políticas culturales, y participarán en actividades artísticas, culturales y de representación institucional que contribuirán al posicionamiento del Perú como país culturalmente diverso, en el marco de la programación y espacios habilitados en el citado evento, lo cual permitirá contribuir al posicionamiento institucional del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Elencos Nacionales, así como a la generación de insumos, contactos y oportunidades que podrán ser capitalizados en beneficio del sector cultural y artístico nacional;
Que, mediante el Proveído N° 002986-2026-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emite conformidad a la comisión de servicios de los cuarenta (40) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y;
Que, con el Memorando N° 000417-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000036-2026-OCIN-OGPP-SG/MC de la Oficina de Cooperación Internacional, donde se señala que el evento reviste interés nacional, en tanto se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2025-MC, que declara de interés nacional la participación del Perú como país invitado de honor en el citado evento, con la finalidad de representar culturalmente al país y fortalecer la presencia del Estado peruano en un espacio cultural internacional de alta relevancia regional; asimismo, se encuentra alineado con el Lineamiento 3.4 “Asegurar la implementación de acciones orientadas a la movilización y posicionamiento en el exterior de la producción artística peruana”, del Objetivo Prioritario 3 “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas” de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-MC; y, con la Acción estratégica c) “Establecer la participación del Perú en eventos y actividades internacionales que contribuyan a los intereses y objetivos prioritarios de la Política Nacional de Cultura al 2030, en articulación con las entidades competentes”, del Lineamiento 4 “Impulsar una agenda de interés sectorial en el exterior que visibilice la diversidad cultural del Perú” de los “Lineamientos para la gestión de las relaciones del sector Cultura en el plano internacional, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, aprobados por Resolución Ministerial N° 000327-2020-DM-MC;
Que, mediante el Memorando N° 001031-2026-OGRH-SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 000021-2026-OGRH-SG-SVF/MC, donde se efectúa la evaluación de cumplimiento de requisitos para la autorización de viaje al exterior en comisión de servicios de, entre otros, los cuarenta (40) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, conforme con lo señalado en el numeral 6.6 de la Directiva N° 000002-2025-SG/MC, denominada “Directiva para la autorización de viajes al exterior en comisión de servicios del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 000106-2025-SG/MC;
Que, a través del Informe N° 000444-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que se considera legalmente viable que se autorice el viaje en comisión de servicios de los cuarenta (40) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
Que, considerando lo expuesto, atendiendo la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés nacional autorizar el viaje de cuarenta (40) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para participar en las actividades culturales y artísticas programadas en el marco de la “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley
N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de veintisiete (27) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 22 al 27 de abril de 2026: productor ejecutivo del Ballet Folclórico Nacional y miembros del conjunto de bailarines del Ballet Folclórico Nacional, para participar en las actividades culturales y artísticas programadas en el marco de la “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos gastos que irrogan el cumplimiento del viaje son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluido TUUA x persona): US$ 805,11
Viáticos (x persona x día): US$ 270,00
Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de tres (3) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 22 al 27 de abril de 2026, productor técnico del Ballet Folclórico Nacional y encargados de la Dirección Artística del Ballet Folclórico Nacional, para participar en las actividades culturales y artísticas programadas en el marco de la “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos gastos que irrogan el cumplimiento del viaje son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluido TUUA x persona): US$ 565.31
Viáticos (x persona x día): US$ 270,00
Artículo 3.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de nueve (9) servidores del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 23 al 27 de abril de 2026, miembros del conjunto musical del Ballet Folclórico Nacional, para participar en las actividades culturales y artísticas programadas en el marco de la “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos gastos que irrogan el cumplimiento del viaje son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle, por persona:
Pasajes aéreos (incluido TUUA x persona): US$ 682,74
Viáticos (x persona x día): US$ 270,00
Artículo 4.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de una (1) servidora del Ballet Folclórico Nacional de la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 23 al 27 de abril de 2026, bailarina de danza clásica, para participar en las actividades culturales y artísticas programadas en el marco de la “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos gastos que irrogan el cumplimiento del viaje son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle, por persona:
Pasajes aéreos (incluido TUUA x persona): US$ 685,70
Viáticos (x persona x día): US$ 270,00
Artículo 5.- Disponer que los servidores señalados en el anexo de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acuden, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 6.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2505172-1