Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2026-MC
Lima, 10 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, definido en su estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;
Que, mediante el Formulario FP03DGIA, presentado el 10 de diciembre de 2025, con el Expediente N° 0192330-2025, la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto de la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma establecido en su Estatuto; la misma que fue subsanada a través de la Carta N° 246-2025-GG-SPP, presentada el 18 de diciembre de 2025, con el Expediente N° 0199301-2025;
Que, con los Informes N° 000007-2026-DIA-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000001-2026-DIA-DGIA-VMPCIC-VLB/MC, la Dirección de Artes señala que la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú cumple con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modificatoria por cuanto sus fines se circunscriben en el ámbito artístico cultural y que se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;
Que, con el Informe N° 000001-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la solicitud de la autorización de inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la citada asociación, cumple con lo previsto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; y, con el Memorando N° 000070-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la referida Dirección General remite documentación adicional;
Que, mediante el Informe N° 000066-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto de la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú, conforme se indica en su estatuto.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
2505156-1