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Fecha de publicación: 19/04/2026
Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo

Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental

Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 407-MDVMT

Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Memorándum N° 102-2026-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 803-2026-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 085-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 301-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 003-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en materia ambiental, los gobiernos locales, a través de sus órganos competentes, conforme con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ejercen, entre otras, acciones de formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de planes y políticas locales; proponen áreas de conservación ambiental; promueven la educación e investigación ambiental; participan y apoyan en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); y, coordinan la correcta aplicación de instrumentos de planeamiento y gestión ambiental en el marco de sus competencias; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 25.1 del Artículo 25°, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. Asimismo, mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente. La CAM se crea por ordenanza municipal, en la cual se establece su composición y funciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que las Comisiones Ambientales, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la misma;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente, aprobó la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, esta guía es un instrumento orientador y de apoyo para los servidores de los gobiernos locales y tiene por finalidad explicar de manera didáctica las diferentes actividades que se deben realizar para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Este instrumento se elabora en atención a que el nuevo Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece cambios para la implementación y funcionamiento de los SLGA, considerando la evolución de la institucionalidad ambiental;

Que, la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, señala que las CAM conformadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento del SNGA continúan con sus funciones conforme al marco legal que fueron creadas. Sus acuerdos, grupos de trabajo y demás mecanismos implementados en base a su marco legal vigente, mantienen su plena validez. Para la adecuación de la CAM al Reglamento del SNGA, se realiza lo siguiente: i) Sesión del pleno que acuerde la adecuación de la CAM y apruebe su nuevo reglamento interno, ii) Ordenanza municipal que apruebe la adecuación de la CAM;

Que, mediante Ordenanza Municipal N 063-2008-MVMT, de fecha 16 de octubre de 2008, se creó la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, la misma que fue modificada a través de la Ordenanza N° 274-MVMT, de fecha 20 de junio de 2019, precisándose que la CAM de Villa María del Triunfo constituye la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y acuerdo entre el sector público, privado y sociedad civil. Asimismo, se facultó al alcalde para aprobar el Reglamento de la CAM mediante Decreto de Alcaldía y se dejó sin efecto el Anexo de la Ordenanza Municipal N 063-2008-MVMT que contenía la conformación inicial de sus integrantes;

Que, a través del Acta de Sesión de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo, de fecha 25 de febrero de 2026, se aprobó la adecuación de la CAM de Villa María del Triunfo al nuevo Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, estableciéndose su conformación y se acuerda continuar con el trámite para su aprobación mediante ordenanza municipal;

Que, por medio encarga a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación del Sistema del Memorándum N° 877-2025-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal Local de Gestión Ambiental en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dando cumplimiento a las actividades contenidas en el numeral 4 de la Guía para la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y conforme a lo establecido en la Resolución N° 00128-2025-MINAM;

Que, con el Memorándum N° 102-2026-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”; asimismo remite el proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Memorándum N° 803-2026-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable luego de verificar que el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo se encuentra alineado con las acciones de gestión ambiental institucional y con los instrumentos de planificación estratégica de la entidad; asimismo, dicha adecuación contribuye al fortalecimiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) a nivel distrital, sin generar gastos significativos adicionales al presupuesto institucional y recomienda que se prosiga con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 085-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión procedente respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”, en mérito a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, a través del Memorándum N° 301-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 003-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA

COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo, estará conformada por los representantes siguientes:

1. Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. : Presidente

2. Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. : Secretario Técnico

3. Organizaciones no Gubernamentales - ONG, representado por la empresa FOVIDA. : Miembro

4. Empresas Privadas, representado por UNACEM. : Miembro

5. Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, representado por el presidente ROGELIO APAZA ORTEGA. : Miembro

6. Comerciantes, incluye Mercados, Centros de Abastos, Centros Comerciales, Galerías Ferias, Terminal Pesquero, Comercio Modulado y otros similares, representado por La Empresa Servicios Industriales Pesquero. : Miembro

7. Organizaciones de Recicladores Formales que participan en el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Reaprovechables”, representado por La Asociación de Recicladores las Palmeras de Villa María del Triunfo. : Miembro

8. Comités Ambiental Zonales (CAZ) - representado por la CAZ de Tablada, CAZ de Inca Pachacútec, Huertos en Línea. : Miembro

9. Organización de Mujeres que trabajan en temas ambientales, representado por REDLAC. : Miembro

10. Organización Ambiental juvenil y/o intergeneracional, representado por Asociación Circuito Eco Turismo Lomas de Paraíso. : Miembro

Artículo Tercero.- Funciones

Las funciones de la CAM son las siguientes:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como las gestiones ante la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información para su publicación en el portal Instituciona de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO

Secretario General

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