Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Lambayeque
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1040-2026-MP-FN
Lima, 10 de abril de 2026
VISTOS:
Los informes N°s 000022-2026-MP-FN-CN-FISPREV y 0201-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fechas 5 de marzo y 6 de abril de 2026, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el informe N° 000022-2026-MP-FN-CN-FISPREV, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo.
Con el informe N° 000015-2026-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, emitido por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Distrito Fiscal de Lambayeque, se señala que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000633 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1432-2021-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2021, se resuelve designar a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0201-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 6 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1432-2021-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2021.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP N° 000633).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2505090-4