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Fecha de publicación: 12/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161)

Resolución Ministerial

N° 00416-2026-DE

Lima, 9 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 2548/51 de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00740-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00596-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, dentro de su programación anual de actividades operacionales, ha considerado la ejecución del el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026), con la finalidad de complementar el proceso de formación de los Cadetes Navales del tercer año de la Escuela Naval del Perú; por lo que, se ha planeado el viaje a bordo del B.A.P “UNIÓN” (BEV-161), del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026;

Que, a través del Oficio N° 2548/51 la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que participará en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), a realizarse del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, debiendo zarpar del Puerto del Callao, República del Perú, el 18 de abril de 2026, con escalas en los Puertos de Balboa, República de Panamá; Cruce Canal de Panamá; Willemstad, Curazao; Nueva Orleans, Norfolk, Baltimore, Nueva York y Boston, Estados Unidos de América; Quebec, Canadá; Miami, Estados Unidos de América; Cruce Canal de Panamá; Balboa, República de Panamá; Guayaquil, República del Ecuador; Salaverry, República del Perú; arribando al Puerto del Callao, República del Perú, el 24 de setiembre de 2026, con un total de cuarenta y seis (46) días de asignación especial por estadía en puerto extranjero;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 023-2026, la Hoja de Gastos N° 061-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 075-2026; así como, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004, que garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, mediante la Exposición de Motivos, anexada al expediente, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal naval que participará en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026), por cuanto, permitirá entrenar y capacitar a la dotación y cadetes navales de tercer año de la Escuela Naval del Perú, a bordo del B.A.P. “UNIÓN”, en lo referente a las labores marineras y difundir la imagen del país, respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, atractivos turísticos y riqueza cultural en los puertos visitados; promoviendo el Objetivo Institucional “D” “Contribuir a la protección y promoción de los intereses nacionales en el marco de la política exterior del Estado”, detallado en el Planeamiento Estratégico Institucional, el mismo que se encuentra alineado a la contribución de la Política Exterior del Estado;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado Decreto Supremo;

Que, a través del Oficio N° 00740-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 170-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00596-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que se detalla en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026) a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), que se llevará a cabo del 18 de abril al 24 de setiembre del 2026, con permanencia en puerto extranjero por un período total de cuarenta y seis (46) días, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

Willemstad (Curazao)

US$ 121.12 x 8 oficiales superiores x 6 días US$ 5,813.76

US$ 100.93 x 15 oficiales subalternos x 6 días US$ 9,083.70

US$ 60.56 x 78 cadetes x 6 días US$ 28,342.08

US$ 96.10 x 131 personal subalterno x 6 días US$ 75,534.60

US$ 60.56 x 1 personal de marinería x 6 días US$ 363.36

US$ 100.93 x 1 personal civil x 6 días US$ 605.58

New Orleans (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 4 días US$ 2,874.56

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 4 días US$ 4,491.60

US$ 44.91 x 78 cadetes x 4 días US$ 14,011.92

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 4 días US$ 37,350.72

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 4 días US$ 179.64

US$ 74.86 x 1 personal civil x 4 días US$ 299.44

Norfolk (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 4 días US$ 2,874.56

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 4 días US$ 4,491.60

US$ 44.91 x 78 cadetes x 4 días US$ 14,011.92

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 4 días US$ 37,350.72

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 4 días US$ 179.64

US$ 74.86 x 1 personal civil x 4 días US$ 299.44

Baltimore (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 7 días US$ 5,030.48

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 7 días US$ 7,860.30

US$ 44.91 x 78 cadetes x 7 días US$ 24,520.86

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 7 días US$ 65,363.76

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 7 días US$ 314.37

US$ 74.86 x 1 personal civil x 7 días US$ 524.02

New York (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 5 días US$ 3,593.20

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 5 días US$ 5,614.50

US$ 44.91 x 78 cadetes x 5 días US$ 17,514.90

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 5 días US$ 46,688.40

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 5 días US$ 224.55

US$ 74.86 x 1 personal civil x 5 días US$ 374.30

Boston (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 6 días US$ 4,311.84

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 6 días US$ 6,737.40

US$ 44.91 x 78 cadetes x 6 días US$ 21,017.88

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 6 días US$ 56,026.08

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 6 días US$ 269.46

US$ 74.86 x 1 personal civil x 6 días US$ 449.16

Quebec (Canadá)

US$ 99.92 x 8 oficiales superiores x 4 días CA$ 3,197.44

US$ 83.27 x 15 oficiales subalternos x 4 días CA$ 4,996.20

US$ 49.96 x 78 cadetes x 4 días CA$ 15,587.52

US$ 79.28 x 131 personal subalterno x 4 días CA$ 41,542.72

US$ 49.96 x 1 personal de marinería x 4 días CA$ 199.84

US$ 83.27 x 1 personal civil x 4 días CA$ 333.08

Miami (Estados Unidos de América)

US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 4 días US$ 2,874.56

US$ 74.86 x 15 oficiales subalternos x 4 días US$ 4,491.60

US$ 44.91 x 78 cadetes x 4 días US$ 14,011.92

US$ 71.28 x 131 personal subalterno x 4 días US$ 37,350.72

US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 4 días US$ 179.64

US$ 74.86 x 1 personal civil x 4 días US$ 299.44

Balboa (República de Panamá)

US$ 80.74 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 1,937.76

US$ 67.29 x 15 oficiales subalternos x 3 días US$ 3,028.05

US$ 40.37 x 78 cadetes x 3 días US$ 9,446.58

US$ 64.07 x 131 personal subalterno x 3 días US$ 25,179.51

US$ 40.37 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 121.11

US$ 67.29 x 1 personal civil x 3 días US$ 201.87

Guayaquil (República del Ecuador)

US$ 77.72 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 1,865.28

US$ 64.76 x 15 oficiales subalternos x 3 días US$ 2,914.20

US$ 38.86 x 78 cadetes x 3 días US$ 9,093.34

US$ 61.67 x 131 personal subalterno x 3 días US$ 24,236.31

US$ 38.86 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 116.58

US$ 64.76 x 1 personal civil x 3 días US$ 194.28

TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 642,136.95

TOTAL, A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: CA$ 65,856.80

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; asimismo, en caso de presentarse situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican:

- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.

- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.

- Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo, casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.

Artículo 6.- El Oficial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal naval comisionado se encuentra impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los anexos A y B en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Francisco Díaz Dañino

Ministro de Defensa

2505061-1