Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026
ORDENANZA N° 748-MSS
Santiago de Surco, 9 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen N° 09-2026-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 391-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal el Informe N° 190-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1229-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1395-2026-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 141-2026-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum N° 316-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que: “(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)”;
Que, el Artículo 9 numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, con el Memorándum N° 1395-2026-SG-MSS de fecha 18.03.2026 que contiene el Informe N° 153-2026-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la Oficina de Matrimonios encargado del área de matrimonios de la entidad, la Secretaria General propone una Ordenanza que Autorice la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, sustentado su viabilidad técnica, en el hecho que la norma es una actividad promocional que aporta el bienestar social, al hacer de manera temporal más accesible la formalización de las situaciones de hecho, al reducir no solo los costos administrativos, sino la propia tramitación del procedimiento administrativo del matrimonio civil; asimismo, señala que la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 no irrogará gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente ejercicio. La Municipalidad con lo recaudado cubrirá el costo de los servicios administrativos municipales; indica además que la norma beneficiará a los vecinos del distrito, que tiene como finalidad acceder al servicio de matrimonio civil, con mayores facilidades tanto económicas como de tramitación, lo que aportará en la formalización de uniones de hecho;
Que, la propuesta de la Secretaria General, se encuentra premunida de las siguientes opiniones favorables:
• La Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum N° 316-2026-GPV-MSS de fecha 10.03.2026, dentro del ámbito de su competencia, otorga su conformidad a la presente propuesta de Ordenanza;
• La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a través del Memorándum N° 141-2026-GCII-MSS de fecha 05.03.2026, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que autoriza el Matrimonio Civil Comunitario 2026, teniendo en cuenta que se busca beneficiar especialmente a los vecinos de bajos recursos económicos y que desean formalizar su situación conyugal;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 1229-2026-GPP-MS de fecha 20.03.2026, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, al haberse tenido en cuenta la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales conforme el siguiente detalle:
• MISIÓN INSTITUCIONAL Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo.
• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.10. Fortalecer la gestión institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI.10.06 Sistema de Control Interno implementado en la Municipalidad de Santiago de Surco.
• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 073-2025-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial N° 1162-2025-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de Secretaría General, AOI30128900271-CELEBRACIÒN DE MATRIMONIOS CIVILES.
Que, con Informe N° 190-2026-GAJ-MSS de fecha 23.03.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que en cuanto al análisis de racionalidad del proyecto de ordenanza, se ha verificado que la norma no establece mayores requisitos, ni establece limitaciones que no estén recogidas en el marco legal dado por el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades, por el contrario de manera temporal hace menos oneroso el valor del derecho administrativo y simplifica el procedimiento administrativo; por lo que concluye por la procedencia desde el punto de vista legal la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario - 2026;
Que, la Gerencia Municipal, con el Memorándum N° 391-2026-GM-MSS de fecha 24.03.2026, solicita la aprobación de la presente Ordenanza, por el Concejo Municipal;
De conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, a realizarse el día 09 de mayo de 2026 en la Plaza de Armas del distrito de Santiago de Surco, como una actividad de carácter social orientada a la promoción y fortalecimiento de la familia.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026:
a.- Acta o Partida de Nacimiento de ambos contrayentes.
b.- Exhibición del Documento de Identidad de ambos contrayentes.
c.- Declaración jurada de domicilio de los contrayentes de residir en el distrito.
d.- Testigos de soltería mayores de edad, con documentos de identidad original (1 por cada contrayente).
e.- Certificado médico prenupcial el que incluye la constancia de consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA, emitido por Surco Salud a requerimiento de la Municipalidad.
Para los casos de divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí y/o matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 704-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 322 de la Municipalidad de Lima.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de abril del 2026, en la oficina de matrimonios, ubicada en el Local Loma Amarilla, ubicado en Av. Monte de los Olivos 545 Urb. Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario, a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión, programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la modificación de la fecha de inscripción y/o celebración del matrimonio comunitario, así como cualquier otra disposición, para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo su publicación en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano
(www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2505055-1