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Fecha de publicación: 11/04/2026
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, así como de su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 217-2026-MINEDU

Lima, 10 de abril de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGEST2025-INT-1181276, los Informes N° 00081-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y N° 00016-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Informe N° 00636-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00526-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad; señala también que la enseñanza se imparte en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en dicha ley, entre ellas, las que se encuentran vinculadas a los procedimientos de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, mediante la Decreto Legislativo N° 1676, se modifica el artículo 24-A de la Ley N° 30512, a fin de dotar al procedimiento administrativo de licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior de medidas que permitan su eficacia como medio para lograr la respectiva habilitación y el aseguramiento de la calidad de los servicios educativos brindados;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1676, el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, modifica el Reglamento de la Ley N° 30512, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el referido Decreto Legislativo;

Que, en atención al marco normativo previamente citado, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 30512 a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1676 y dinamizar los procedimientos de licenciamiento de institutos, ampliación del servicio educativo, renovación de licencias, adecuación de Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos autorizados antes de la Ley N° 30512, así como de adecuación de instituciones de sectores distintos al sector Educación;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone, entre otros aspectos, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, conforme con el numeral 21.1 del artículo 21 del citado reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración
Pública;

Que, a través de los Informes N° 00081-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y N° 00016-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados de forma conjunta por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (en adelante, la propuesta); por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe N° 00636-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto brinda opinión favorable a la propuesta, en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 00526-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, así como de su exposición de motivos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser formulados utilizando el Anexo II “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a las siguientes direcciones electrónicas difoid_legal1@minedu.gob.pe y digest_abogado01@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y a la Dirección de Formación Inicial Docente, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

2505054-1