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Fecha de publicación: 11/04/2026
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Crean el “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio del Ambiente”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000108-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 10 de abril del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000143-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y el Memorando N° D000126-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos N° D000342-2026-MINAM-SG-OGPP y N° D000357-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000249-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se establece que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector del SINAPLAN; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y, c) el Foro del Acuerdo Nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 181-2017-MINAM, modificada con la Resolución Ministerial N° 175-2021-MINAM, se conforma la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente”, de carácter permanente, encargada del proceso de planeamiento institucional del Ministerio del Ambiente;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0021-2024/CEPLAN/PCD, y su modificatoria, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, (en adelante, la Directiva) en la cual se establecen las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva establece que el Grupo de Trabajo es un órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del SINAPLAN para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en dicha Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva indica que el Grupo de Trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento, para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva establece que el Grupo de Trabajo es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;

Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00055-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, mediante el Memorando N° D000342-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000143-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que las funciones de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente, creada por Resolución Ministerial N° 181-2017-MINAM y modificada por Resolución Ministerial N° 175-2021-MINAM, difieren en diversos aspectos de las disposiciones establecidas en la Directiva y en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, además de sustentarse en un marco normativo que ya no está vigente; por lo que sustenta la necesidad de derogar la citada resolución y propone la aprobación de la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio del Ambiente”, con el objeto de coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de planes institucionales bajo competencia de la entidad hasta su aprobación, en concordancia con los aspectos normativos vigentes del SINAPLAN; asimismo, a través del Memorando N° D000357-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° D000126-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se complementa el sustento para la conformación del mencionado Grupo de Trabajo;

Que, a través del Informe N° D000249-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0021-2024/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, que aprueba la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 181-2017-MINAM, modificada con la Resolución Ministerial N° 175-2021-MINAM, que conforma la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente”.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio del Ambiente”, en adelante, Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de planes institucionales bajo competencia de la entidad hasta su aprobación.

Artículo 4.- Conformación

4.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

a) Un/una representante del Despacho Ministerial.

b) Un/una representante del Viceministerio de Gestión Ambiental.

c) Un/una representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

d) Un/una representante de la Secretaría General.

e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

f) El/la Director/a General de Diversidad Biológica.

g) El/la Director/a General de Cambio Climático y Desertificación.

h) El/la Director/a General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.

i) El/la Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental.

j) El/la Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

k) El/la Director/a General de Calidad Ambiental.

l) El/la Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos.

m) El/la Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.

n) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración.

o) El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos.

p) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

q) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales.

r) El/la Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

s) El/la Jefe/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.

t) El/la Jefe/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía.

u) El/la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

v) El/la Jefe/a de la Oficina de Integridad Institucional.

w) El/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”

x) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

y) El/la Coordinador/a General de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

4.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

4.3 Los miembros del Grupo de Trabajo y sus representantes alternos ejercen su función ad honorem.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo para formular o actualizar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).

b) Priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones.

c) Validar el documento Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).

Artículo 6.- Designación de representantes

Los/las representantes, titulares, y alternos, descritos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/de la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Modernización o quien haga sus veces, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 10.- Financiamiento

Lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nelly Paredes del Castillo

Ministra del Ambiente

2505017-1