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Fecha de publicación: 22/04/2026
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de regidores a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

N° 011-2026-MDCH/U

Chinchero, 12 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 004-2026, de fecha 12 de marzo del dos mil veinticinco, presidida por el Sr. ALCALDE ABG. ALCIDES CUSIHUAMAN AUCCACUSI, y la asistencia de los Señores Regidores: ROGER HUAMAN LLANCAY, HILDA CALLAÑAUPA HUAMAN, CIRILO PAÑIHUARA SALLO, LOURDES HUARHUA HUAYLLAHUAMAN, MAGALY LUCIA AYMA AUCCAPUMA, se tiene como agenda la invitación a la “Misión internacional de alta capacitación e intercambio de experiencias exitosas - Medellín 2026”, por parte del Comité Organizador Programa Internacional de Alta Capacitación y Entrenamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por ley N° 27680, concordante con el Art.40° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. II de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Que, los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.”

Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:

“Artículo 2.- Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Artículo 5.- Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”.

Que, el Art. 2º del D. S. 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala con claridad meridiana el contenido de la norma que autoriza el viaje al exterior del funcionario comisionado, precisando lo siguiente:

“Artículo 2.- Contenido del acto de autorización. -

La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores.

Que, el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM modifica el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos precisando en el precisando en el Art. 5 que los gastos que por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas (expresado en dólares americanos: $ 370.00 Dólares Americanos para el caso de América del Sur;

Que, la Ley N° 32513 de Presupuesto para el año fiscal 2026 ha señalado en el Art. 10° inciso 10.1) que “Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; en consecuencia, advertido el contenido de la Ley N° 27619, queda claro que los viajes que irroguen gastos a la municipalidad deben cumplir algunos requisitos, además de ser autorizados por el Concejo Municipal: 1) Que el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano antes de producirse el viaje y, 2) Que los viajes deben realizarse en categoría económica. Por tal motivo se tiene que el artículo 2º de la Ley N° 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de Concejo, conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 11 N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que mediante, documento remitido por el Instituto mejores gobernantes AC, se hace la invitación al Sr. Alcalde de la municipalidad distrital de Chinchero Abg. Alcides Cusihuaman Auccacusi y Regidores para la confirmación de participación institucional derivado a la Municipalidad distrital de Chinchero de fecha 22 al 24 de abril de 2026, para participar en la “Misión internacional de alta capacitación e intercambio de experiencias exitosas - Medellín 2026”;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades que otorga el Artículo 39° de la Ley N° 27972, el Pleno de Concejo con el voto UNANIME;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicio de los regidores de la Municipalidad distrital de Chinchero, Roger Huamán Llancay con D.N.I. N° 40036012, Cirilo Pañihuara Sallo, con D.N.I N° 25322501, Lourdes Huarhua Huayllahuaman, con D.N.I N° 25326733 a la Ciudad de Medellín (Colombia) durante los días 22,23,24, de abril del 2026, para participar en la “Misión internacional de alta capacitación e intercambio de experiencias exitosas - Medellín 2026”.

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo Municipal, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2026, de acuerdo a la escala establecida.

Artículo Tercero.- DAR CUENTA a Gerencia Municipal, Oficina de Logística, Oficina de Contabilidad, Oficina de Presupuesto, para las acciones correspondientes y cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina de Secretaria General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la Publicación en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR a la Oficina General de Informática, proceda a su publicación en el portal web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ALCIDES CUSIHUAMAN AUCCACUSI

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero

2505003-1