Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/04/2026
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, distrito y provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 1301-2024-JUNÍN

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO:

La propuesta de destitución del señor Walter Romero Jurado, por su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, de fojas ciento ochenta y uno a ciento noventa y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante Oficio número cuatrocientos noventa y nueve guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, a fojas uno, la Jefa de la Unidad de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín puso en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la mencionada Corte Superior el Oficio número cero sesenta y ocho guion dos mil veinticuatro guion MPH diagonal OCI guion MCÑ, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas dos a dos vuelta, remitido por la Auditora encargada de la Contraloría General de la República de la Municipalidad Provincial de Huancayo, quien informó que el señor Walter Romero Jurado habría cometido irregularidades, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín.

1.2. Al respecto, con resolución número dos de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, de fojas ciento dos a ciento doce, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Walter Romero Jurado, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la comisión de falta grave prevista en los numerales dos y diez del artículo veintitrés del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; y, falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del reglamento antes citado.

1.3. Mediante Informe Final de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y ocho, la magistrada contralora de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín propuso la sanción de destitución al señor Walter Romero Jurado, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, por infracción a sus deberes en la comisión de falta muy grave.

Siendo así, la mencionada oficina descentralizada de control, a fin de continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario, con resolución número cinco de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento setenta a ciento setenta y uno, elevó el presente expediente disciplinario con la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.

1.4. Prosiguiendo con el trámite, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número ocho de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, de fojas ciento ochenta y uno a ciento noventa y cuatro, luego de analizar las conductas atribuidas al señor Walter Romero Jurado, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al mencionado investigado, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber cometido falta muy grave contemplada en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

1.5. Finalmente, mediante Informe número cero cero cero ciento uno guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, de fojas doscientos veinte a doscientos veinticinco, la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Walter Romero Jurado, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por la comisión de la infracción tipificada en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, al haber ejercido funciones notariales fuera de su jurisdicción, quebrantando los límites territoriales de naturaleza absoluta.

Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado.

Conforme a la resolución número dos, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, de fojas ciento ochenta y uno a ciento noventa y cuatro, al señor Walter Romero Jurado, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, se le atribuye los siguientes cargos:

1. Habría dado fe de decisiones tomadas en el acto público de la Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas de la Convocatoria el Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA; la misma que se encuentra fuera de su jurisdicción.

2. Habría otorgado recibo por honorarios por la suma de S/ 700.00 por dar fe en acto público, monto que estaría por encima de lo establecido de acuerdo al cuadro de aranceles por servicios prestados por los jueces de paz”.

Con dichas conductas incumplió los deberes establecidos en los incisos cinco, siete y ocho del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “El juez de paz tiene el deber de: (…). 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…). 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. (…)”, concordantes con las prohibiciones señaladas en los numerales cuatro y seis del artículo siete de la ley antes citada que prevé: “El juez de paz tiene prohibido: (…). 4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (…). 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”.

En consecuencia, incurrió en la falta muy grave contemplada en el artículo veinticuatro, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que prevé: “De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; y, la falta grave regulada en los numerales dos y diez del artículo veintitrés del reglamento antes mencionado que disponen: “De conformidad al artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. (…). 10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo”.

Tercero. Base legal.

3.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 5. Deberes

El juez de paz tiene el deber de:

(…)

5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia.

(…).

7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia.

(…)”.

Artículo 7. Prohibiciones

El juez de paz tiene prohibido:

(…)

4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

(…).

6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

(…)”

Artículo 17. Función notarial

En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:

1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.

(…)”.

Artículo 49. Faltas graves

Son faltas graves:

(…)

2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial.

(…).

10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo”.

Artículo 50. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

(…)

3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

(…)”.

Artículo 54. Destitución

La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años.

La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.

3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.

Artículo 23.- Faltas graves

De conformidad al artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves:

(…).

2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial.

(…).

10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo”.

Artículo 24.- Faltas muy graves

De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:

(…)

3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

(…)”.

3.3. Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero ciento veintiocho guion dos mil veintidós guion CE guion PJ.

Cuarto. Sobre la opinión de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP).

Es de destacar que, mediante Informe número cero cero cero ciento uno guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, de fojas doscientos veinte a doscientos veinticinco, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Walter Romero Jurado, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por haberse aprovechado de su cargo como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber ejercido funciones notariales fuera de su jurisdicción, quebrantando los límites territoriales de naturaleza absoluta. En consecuencia, cometió la infracción muy grave tipificada en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; así como, también la infracción grave tipificada en los incisos dos y diez del artículo veintitrés del reglamento antes citado.

Siendo así, al identificar que en el presente caso se ha configurado un concurso ideal de infracciones, corresponde imponer la sanción de la infracción de mayor gravedad; por lo que, opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución, como medida proporcional, legal y necesaria para salvaguardar la confianza pública y la legitimidad e integridad de la función jurisdiccional de paz.

Quinto. Actuación probatoria.

A fin de acreditar los hechos atribuidos al investigado Walter Romero Jurado, su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, se actuaron los siguientes medios probatorios:

a. Oficio N° 068-2024-MPH/OCI-MCÑ, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas dos a dos vuelta, remitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el cual se informó que el señor Walter Romero Jurado habría cometido irregularidades, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín. Dicho oficio contiene actuados, en copia simple, en los cuales se aprecia las actuaciones realizadas por el investigado, las mismas que se detallarán en los numerales siguientes.

b. Copia simple del Oficio N° 339-2024-ODAJUP-P-CSJJU/PJ, de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro a cinco, a través del cual la Jefa de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín informó que mediante Resolución Administrativa N° 185-2022-P-CSJJU/PJ de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, se designó al primer accesitario Walter Romero Jurado como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, por motivo de renuncia del titular, cuyo período de designación se contabilizaría desde el siete de febrero de dos mil veintidós hasta el veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Con dicho documento se acredita su condición de funcionario público en el cargo de juez de paz no letrado.

c. Copia del Oficio N° 002-2024-J-P/ODAJUP-CSJJ, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, a fojas siete, en el cual el investigado Walter Romero Jurado, en ejercicio de su cargo como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, contestó al requerimiento de información realizado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, señalando que recibió la invitación al Acto Público de la Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas de la Convocatoria 2024, a la cual asistió en las fechas programadas para dicha actividad, a fin de realizar actividades notariales de dar fe de las actuaciones del evento. Asimismo, reconoció, fehacientemente, que recibió un pago por el monto ascendente a setecientos soles, el mismo que aceptó; y, fue realizado por la Caja del Municipio mediante un cheque de pago.

d. Copia fedateada del recibo electrónico de honorarios N° E001-11, de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, a fojas veintiocho, emitido por el señor Walter Romero Jurado, por el concepto de: “Servicio de juez de paz correspondiente al acto público de la recepción, apertura y evaluación de propuestas técnicas y económicas de la Convocatoria del Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA - Ley 27767 desarrollado el día 08 de mayo del 2024”.

e. Copia simple del Acta de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas – Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA Primera Convocatoria, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas treinta y siete a cuarenta y cinco, la misma que se encuentra suscrita por el señor Walter Romero Jurado, junto con su sello del cargo respectivo, en el cual se evidencia que, en ejercicio del cargo de juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, realizó labores notariales, dando fe de las actuaciones que se realizaron en dicho acto público, los mismos que se realizaron en la ciudad de Huancayo, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huancayo, ubicado en el sótano del Palacio Municipal - Plaza Provincial de Huamanmarca, conforme se encuentra registrado en el acta. Con ello, se evidencia que el investigado realizó funciones notariales fuera del ámbito de su competencia territorial, de acuerdo con el cargo en el que fue designado.

f. Copia simple de la Resolución Administrativa N° 000128-2022-CE-PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, de fojas noventa y uno a noventa y cuatro, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Junín.

g. Escrito de descargo, de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento quince a ciento dieciocho, presentado por el investigado Walter Romero Jurado, en su condición de juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el cual reconoce que sus actuaciones fueron realizadas con negligencia funcional, reconociendo que asistió al evento correspondiente al acto público de la recepción, apertura y evaluación de propuestas técnicas y económicas de la Convocatoria del Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA - Ley 27767, desarrollado el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, a fin de realizar funciones notariales de dar fe de las actuaciones allí desarrolladas; así como, también, haber aceptado el pago de setecientos soles, por el desarrollo de las actividades notariales realizadas.

En su escrito de descargo, el investigado señaló que si bien reconoce las actuaciones mencionadas en el párrafo precedente, estas se realizaron siendo “… prácticamente forzado e inducido por una institución tan grande como es la Municipalidad Provincial de Huancayo – Junín …”. Señala que los miembros de la Comisión Organizadora del evento se apersonaron ante su despacho, a fin de informarle la legalidad de su participación; y, además, cuando les interrogó porque no realizaban dichas actuaciones con un notario público, respondieron que era porque los notarios cobraban muy caro, setecientos cincuenta soles por hora, siendo que dicha actividad les tomaría como mínimo seis horas, el monto resultante a pagar excedía su presupuesto. Del mismo modo, le informaron que: “… su juzgado será el beneficiario económicamente con el bono de mil soles y cuentas con el respaldo de la Municipalidad Provincial de Huancayo”. Ante dichos argumentos, procedió a aceptar la invitación y participó de las actuaciones realizadas, aceptando el pago del monto de setecientos soles, que consideró como justo por las actividades desarrolladas.

h. Acta de Registro de Audiencia Única de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y cinco, en la cual el investigado Walter Romero Jurado, ejerciendo su derecho a la defensa, intervino oralmente al responder las preguntas realizadas por la magistrada contralora, señora Iris Edith Gómez Bazalar. En el desarrollo de la audiencia, el investigado informó oralmente y reconoció lo siguiente:

i) Tener grado de instrucción superior, en la especialidad de docente de educación primaria, llevado a cabo aproximadamente durante veintiocho a treinta años.

ii) Reconoció haber recibido la invitación de la Municipalidad Provincial de Huancayo, para participar en el evento del acto público de recepción, apertura y evaluación de propuestas técnicas y económicas de la Convocatoria del Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA, el mismo del cual participó realizando funciones notariales, dando fe de las actuaciones desarrolladas al suscribir y sellar el Acta de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas – Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, ejerciendo el cargo de juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín.

iii) Reconoció que tenía conocimiento de la Directiva de Funciones Notariales de los Jueces de Paz, específicamente, de la prohibición que contiene esta directiva, la cual no le permitía participar en este tipo de eventos, por encontrarse fuera de su jurisdicción. Además, en el lugar donde se desarrolló el mencionado evento (ciudad de Huancayo) si existe notarios públicos con la competencia para realizar dichos actos.

iv) Señaló que fueron los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Huancayo, miembros de la comisión organizadora, quienes lo indujeron a error, ante su insistencia y acoso; además, de presentarle documentos que, supuestamente, autorizaban su participación.

v) Reconoció haber aceptado el pago por los servicios notariales realizados, por el monto ascendente a setecientos soles; así como, también, haber emitido el recibo por honorarios electrónico N° E001-11 de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, a pesar de tener conocimiento de su impedimento.

Con el informe oral realizado por el investigado Walter Romero Jurado, se evidencia que reconoció que su accionar fue negligente; y, que realizó las conductas descritas en los cargos que se le imputan.

Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del investigado.

En este caso, conforme con lo resuelto en la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el análisis de la responsabilidad del investigado Walter Romero Jurado se va circunscribir, conforme a lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución, respecto de los siguientes hechos:

i. Pese a tener conocimiento de que no se encontraba dentro del ámbito de su competencia territorial, realizó funciones notariales, al haber dado fe de decisiones tomadas en el acto público de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas – Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA, llevado a cabo el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Dicha conducta constituye falta muy grave descrita en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ.

ii. Haber aceptado el pago por el monto de setecientos soles, por dar fe en acto público; monto que estaría por encima de lo establecido en el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero ciento veintiocho guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós. Dicha conducta constituye falta grave regulada en los numerales dos y diez del artículo veintitrés del reglamento antes mencionado.

Al respecto, de los medios probatorios antes mencionados, se puede acreditar lo siguiente:

a. Se encuentra plenamente acreditado que el investigado Walter Romero Jurado ostentaba la condición de juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 185-2022-P-CSJJU/PJ de fecha siete de febrero de dos mil veintidós. Asimismo, el investigado informó oralmente en audiencia única del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y cinco, que participó en diversas capacitaciones constantes, vinculadas al ejercicio de la judicatura de paz, brindadas por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín; lo cual permite concluir, de manera razonable y objetiva, que contaba con pleno conocimiento de las funciones, atribuciones, deberes y límites funcionales inherentes al cargo de juez de paz, descartándose cualquier alegación de desconocimiento normativo o inexperiencia funcional.

b. Del mismo modo, ha quedado debidamente acreditado que el señor Walter Romero Jurado, ejerciendo el cargo de juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, realizó funciones notariales, al haber dado fe de las decisiones tomadas en el acto público de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas - Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA, llevada a cabo el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Asimismo, que aceptó el pago de la suma de setecientos soles, por los servicios notariales realizados, mediante los documentos siguientes:

- Oficio N° 002-2024-J-P/ODAJUP-CSJJ, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, a fojas siete, en el cual el propio investigado contestó al requerimiento de información realizado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, señalando que recibió la invitación al Acto Público de la Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas de la Convocatoria 2024, a la cual asistió en las fechas programadas para dicha actividad, a fin de realizar actividades notariales de dar fe de las actuaciones del evento. Asimismo, reconoció haber aceptado el pago de setecientos soles, por los servicios notariales realizados, cuyo pago fue realizado mediante un cheque de pago, emitiendo el respectivo recibo de honorarios electrónico.

- Copia simple del Acta de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas – Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA Primera Convocatoria, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas treinta y siete a cuarenta y cinco, la misma que se encuentra suscrita por el señor Walter Romero Jurado, junto con su sello del cargo respectivo.

- Recibo electrónico de honorarios N° E001-11, de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, a fojas veintiocho, emitido por el señor Walter Romero Jurado, por el concepto de: “Servicio de juez de paz correspondiente al acto público de la recepción, apertura y evaluación de propuestas técnicas y económicas de la Convocatoria del Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA – Ley 27767 desarrollado el día 08 de mayo del 2024”.

- Escrito de descargo, de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento quince a ciento dieciocho, presentado por el investigado Walter Romero Jurado, en el cual reconoce plenamente haber realizado la conducta disfuncional descrita en el cargo atribuido, reconociendo que cayó en negligencia funcional, alegando que fue inducido a error por parte de funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huancayo; no obstante, no adjuntó ningún documento con el cual pueda sustentar dicha afirmación.

- Acta de Registro de Audiencia Única de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y cinco, en la cual el investigado Walter Romero Jurado, en su informe oral, reconoció haber realizado la conducta disfuncional que se le imputa como falta muy grave, realizando funciones notariales en el acto público de recepción, apertura y evaluación de propuestas técnicas y económicas de la Convocatoria del Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA, llevada a cabo el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huancayo. También, reconoció que tenía pleno conocimiento de la Directiva de Funciones Notariales de los Jueces de Paz, la misma que impedía su participación en dicho evento, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia territorial, ya que en dicha jurisdicción existen notarios públicos, de lo que también tenía pleno conocimiento.

c. Asimismo, el investigado no aportó medio probatorio alguno que permita corroborar que, efectivamente, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huancayo lo indujeron a error y lo coaccionaron, para que participe del acto público de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas - Régimen Especial N° 001-2024-MPH/CA, llevada a cabo el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, quedando su argumento reducido a una mera afirmación exculpatoria.

d. Del análisis integral, sistemático y razonado del acervo probatorio, se advierte una actuación consciente, voluntaria y funcionalmente indebida por parte del investigado, quien asumió competencia jurisdiccional y/o notarial, pese a encontrarse legalmente impedido, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia territorial, lo que constituye un quebrantamiento objetivo y muy grave de los deberes esenciales de la función; particularmente, de aquellos vinculado a la competencia funcional, al respeto del orden jurídico-institucional y a la preservación de la fe pública que caracteriza la judicatura de paz.

e. En el presente caso, no concurre causal eximente de responsabilidad, no se configura un supuesto de error invencible o actuación involuntaria. Por el contrario, el propio reconocimiento del investigado, sumado a la evidencia documental, confirma un accionar que excedió, deliberadamente, los límites legales de la función que ejercía, consolidándose así la imputación de una infracción muy grave, que compromete la integridad, credibilidad y confiabilidad del sistema de justicia de paz.

Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción propuesta.

A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado en las normas pertinentes.

a. Conforme con la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se verifica que en el presente caso, se ha configurado un concurso de infracciones1, conforme lo señalado en el inciso seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, aplicable al caso en forma supletoria y por temporalidad. Por lo que, corresponde aplicar la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad; esto es, la referida a la infracción muy grave, cuya sanción es la destitución, conforme a lo señalado en el numeral cincuenta y siete punto uno del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ.

b. En este caso, se ha podido acreditar la responsabilidad del investigado en ambos hechos; sin embargo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, únicamente, será de aplicación, al tratarse de un concurso de infracciones, la sanción de la falta muy grave, que corresponde a la destitución, pues ha quedado en evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostenta el investigado, cuyo actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz, como un sistema de justicia especial; así como, testimonio de interlegalidad e interculturalidad en nuestro país.

c. En cuanto a la defensa del investigado, presentó descargos en los cuales reconoció, fehacientemente, haber realizado las conductas descritas en los cargos que se le atribuyen, pese a que tenía pleno conocimiento que se encontraba legalmente impedido de hacer, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia territorial. Dichos argumentos los ratificó en la audiencia única; y, solo se limitó a señalar que realizó la conducta imputada, por haber sido inducido a error y coaccionado por parte de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huancayo. No obstante, no presentó documento alguno que evidencie que fue inducido a error o coaccionado de alguna manera para participar en dicho evento. Siendo así, la propuesta de sanción de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta proporcional y acorde a la falta muy grave cometida por el investigado.

d. Por lo tanto, en atención a lo expuesto; y , atendiendo que ha quedado acreditada la infracción muy grave que se ha cometido en el presente caso, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la misma que en opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), también, debe ser aprobada; e imponer al investigado Walter Romero Jurado la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 124-2026 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Romero Jurado, por su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Palián, Distrito y Provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

1 Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS

Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

(…)

6. Concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

(…)”

2504981-1