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Fecha de publicación: 12/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

Aprueban actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada por la Resolución Jefatural
N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 9 de abril del 2026

VISTO:

INFORME N° D000038-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 26 de marzo de 2026, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA publicada el 30 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”, así como su Anexo que forma parte integrante;

Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta, entre otros aspectos, que resulta necesario la emisión de una resolución jefatural que actualice la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada a través de la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, acorde a las recomendaciones del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante Resolución Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnósticas sobre la base de las recomendaciones de la OMSA;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada por la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA

Jefa

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

“Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”

ESPECIES

ENFERMEDADES

PRUEBAS

PERIODOS PARA APLICAR LAS PRUEBAS

SERVICIO BRINDADO POR LA UCDSA (*) DEL SENASA

Tuberculosis bovina

Una prueba de tuberculina (prueba cervical simple-PCS), con resultado negativo, o Proceder de hato libre de Tuberculosis bovina.

1 vez al año

 No

Brucelosis en bovinos

i.Una prueba de Fijación del complemento – o ELISA, con resultado negativo o

ii.Proceder de hato libre de Brucelosis Bovina.

1 vez al año

Si

1

Bovinos

Leucosis enzootica bovina

ELISA para detección de anticuerpos.

cada 6 meses

Si

Lengua azul

ELISA (a).

cada 6 meses

Si

Rinotraqueítis Infecciosa Bovina

ELISA (b).

cada 6 meses

Si

Diarrea Viral Bovina

ELISA para detección de antígeno (c).

cada 6 meses

Si

Paratuberculosis

ELISA Indirecta-Paratuberculosis (d).

cada 6 meses

Si

Neosporosis

ELISA competitiva.

cada 6 meses

Si

(a) Lengua Azul en bovino y ovinos: de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR en una muestra de semen de cada colecta”.

Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)

(b) IBR: Si el reproductor donante es seropositivo, una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

Animales vacunados:

Han sido vacunados y revacunados según el esquema de vacunación del fabricante y presentar su certificado de vacunación.

Se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

El Material genético de los animales vacunados, debe ser informado al momento de la comercialización.

(c) BVD:

Animales libres sin vacunación: De salir positivo a ELISA se realizará RT-PCR en semen.

Animales vacunados: se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una muestra de colecta debe ser sometido a una prueba de PCR con resultado negativo.

(d) Paratuberculosis: de salir positivo a ELISA indirecta, deberá realizar prueba de PCR.

2

Equinos

Anemia Infecciosa Equina

Inmunodifusión en gel agar (IDGA).

cada 6 meses

Si

Arteritis Viral equina

SNV (seroneutralización viral).

cada 6 meses

No

Metritis contagiosa equina

Cultivo de metritis contagiosa equina.

cada 6 meses

SI

3

Caprinos y Ovinos

Brucelosis en caprinos

i. Una prueba de Rosa de Bengala – Brucelosis, con resultado negativo o

ii. Provenir de un rebaño “Libre de brucelosis caprina”.

cada 6 meses

Si

Epididimitis en ovinos

Una prueba IDGA o ELISA con resultado negativo.

cada 6 meses

Si

Lengua azul

ELISA(e).

cada 6 meses

Si

Artritis Encefalitis Caprina

ELISA.

cada 6 meses

Si

Maedi Visna

ELISA.

Cada 6 meses

Si

(e) Lengua Azul en ovinos y bovinos:

de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR.

Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

4

Porcinos

Peste porcina clásica

Zona Libre:

PCR tiempo real.

Zona en erradicación:

Certificado de Vacunación.

cada 6 meses

Si

Síndrome respiratorio y reproductivo porcino

ELISA/PCR (f).

cada 6 meses

Si

Enfermedad de Aujeszky

ELISA indirecta (g).

cada 6 meses

Si

Brucelosis porcina

ELISA competitiva – Brucelosis.

cada 6 meses

Si

(f) Síndrome respiratorio y reproductivo porcino: de salir positivo a ELISA, deberá realizar PCR a tiempo real.

(g) Enfermedad de Aujeszky: de salir positivo a ELISA indirecta, se realizará la prueba de Neutralización viral.

5

Camélidos Sudamericanos

Toxoplasmosis

ELISA.

cada 6 meses

No

Neosporosis

ELISA.

cada 6 meses

SI

(*) Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal.

2504968-1