Aprueban actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada por la Resolución Jefatural
N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 9 de abril del 2026
VISTO:
INFORME N° D000038-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 26 de marzo de 2026, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA publicada el 30 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”, así como su Anexo que forma parte integrante;
Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta, entre otros aspectos, que resulta necesario la emisión de una resolución jefatural que actualice la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada a través de la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, acorde a las recomendaciones del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante Resolución Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnósticas sobre la base de las recomendaciones de la OMSA;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada por la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
“Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”
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N° |
ESPECIES |
ENFERMEDADES |
PRUEBAS |
PERIODOS PARA APLICAR LAS PRUEBAS |
SERVICIO BRINDADO POR LA UCDSA (*) DEL SENASA |
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Tuberculosis bovina |
Una prueba de tuberculina (prueba cervical simple-PCS), con resultado negativo, o Proceder de hato libre de Tuberculosis bovina. |
1 vez al año |
No |
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Brucelosis en bovinos |
i.Una prueba de Fijación del complemento – o ELISA, con resultado negativo o ii.Proceder de hato libre de Brucelosis Bovina. |
1 vez al año |
Si |
||
|
1 |
Bovinos |
Leucosis enzootica bovina |
ELISA para detección de anticuerpos. |
cada 6 meses |
Si |
|
Lengua azul |
ELISA (a). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Rinotraqueítis Infecciosa Bovina |
ELISA (b). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Diarrea Viral Bovina |
ELISA para detección de antígeno (c). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Paratuberculosis |
ELISA Indirecta-Paratuberculosis (d). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Neosporosis |
ELISA competitiva. |
cada 6 meses |
Si |
(a) Lengua Azul en bovino y ovinos: de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR en una muestra de semen de cada colecta”.
Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)
(b) IBR: Si el reproductor donante es seropositivo, una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
Animales vacunados:
Han sido vacunados y revacunados según el esquema de vacunación del fabricante y presentar su certificado de vacunación.
Se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
El Material genético de los animales vacunados, debe ser informado al momento de la comercialización.
(c) BVD:
Animales libres sin vacunación: De salir positivo a ELISA se realizará RT-PCR en semen.
Animales vacunados: se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una muestra de colecta debe ser sometido a una prueba de PCR con resultado negativo.
(d) Paratuberculosis: de salir positivo a ELISA indirecta, deberá realizar prueba de PCR.
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2 |
Equinos |
Anemia Infecciosa Equina |
Inmunodifusión en gel agar (IDGA). |
cada 6 meses |
Si |
|
Arteritis Viral equina |
SNV (seroneutralización viral). |
cada 6 meses |
No |
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|
Metritis contagiosa equina |
Cultivo de metritis contagiosa equina. |
cada 6 meses |
SI |
||
|
3 |
Caprinos y Ovinos |
Brucelosis en caprinos |
i. Una prueba de Rosa de Bengala – Brucelosis, con resultado negativo o ii. Provenir de un rebaño “Libre de brucelosis caprina”. |
cada 6 meses |
Si |
|
Epididimitis en ovinos |
Una prueba IDGA o ELISA con resultado negativo. |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Lengua azul |
ELISA(e). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Artritis Encefalitis Caprina |
ELISA. |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Maedi Visna |
ELISA. |
Cada 6 meses |
Si |
(e) Lengua Azul en ovinos y bovinos:
de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR.
Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
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4 |
Porcinos |
Peste porcina clásica |
Zona Libre: PCR tiempo real. Zona en erradicación: Certificado de Vacunación. |
cada 6 meses |
Si |
|
Síndrome respiratorio y reproductivo porcino |
ELISA/PCR (f). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Enfermedad de Aujeszky |
ELISA indirecta (g). |
cada 6 meses |
Si |
||
|
Brucelosis porcina |
ELISA competitiva – Brucelosis. |
cada 6 meses |
Si |
(f) Síndrome respiratorio y reproductivo porcino: de salir positivo a ELISA, deberá realizar PCR a tiempo real.
(g) Enfermedad de Aujeszky: de salir positivo a ELISA indirecta, se realizará la prueba de Neutralización viral.
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5 |
Camélidos Sudamericanos |
Toxoplasmosis |
ELISA. |
cada 6 meses |
No |
|
Neosporosis |
ELISA. |
cada 6 meses |
SI |
(*) Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal.
2504968-1