Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa

Resolución Directoral

N° 0157-2026-MTC/17.03

Lima, 31 de marzo del 2026

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-038738-2026 de fecha 28 de enero de 2026, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Los Balcones del Pacífico II al costado del AA HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-038738-2026 de fecha 28 de enero de 2026, el señor JAIME LUIS CURASI LLANO, identificado con DNI N° 01309778, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C., identificada con RUC N° 20606667443, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Los Balcones del Pacífico II al costado del AA HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa;

Que, con Oficio N° 3090-2026-MTC/17.03 de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, mediante Informe N° 0035-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 03 de febrero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-080486-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 6130-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 24 de febrero hasta el 02 de marzo de 2026;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-090367-2026 de fecha 02 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la ampliación de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 6624-2026-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 03 hasta el 09 de marzo de 2026;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-096292-2026 de fecha 05 de marzo de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000093-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-101909-2026 de fecha 09 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la ampliación de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 7464-2026-MTC/17.03 de fecha 10 de marzo de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 10 hasta el 16 de marzo de 2026;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-113902-2026 de fecha 16 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto al equipamiento;

Que, con Oficio N° 8034-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de marzo de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 19 de marzo de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 051-2026-MTC/17.03.01 de fecha 19 de marzo de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Los Balcones del Pacífico II al costado del AA HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, asimismo, cabe precisar que, con fecha 21 de marzo de 2026, fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el extracto de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, “la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC”; así como dispuso su inaplicación, con efectos generales, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0021-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C., identificada con RUC N° 20606667443, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Los Balcones del Pacífico II al costado del AA HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR VIRGEN DE LA CANDELARIA S.A.C., en el domicilio ubicado en Los Balcones del Pacífico II al costado del AA HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico: ydelacruz28@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Dirección de Circulación Vial

2504927-1