Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el D.S. N° 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI
Sala Especializada en Eliminación de
Barreras Burocráticas
Anexo 5851
RESOLUCIÓN N° 0135-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
27 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ministerio de Defensa
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Inciso 1 del literal c), inciso 1 del literal g) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0346-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática en ríos y lagos para astilleros y varaderos de uso efectivo, con base en el factor de 0.0007 de la UIT/m2, materializado en el inciso 1 del literal c) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI.
(ii) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en ríos y lagos para atracaderos de naves e instalación de infraestructura fluvial de uso efectivo, con base en el factor de 0.0007 de la UIT/m2, materializado en el inciso 1 del literal g) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las barreras burocráticas fueron impuestas a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2504815-1