Ordenanza que regula el régimen de actuaciones administrativas de
naturaleza técnica vinculadas a la visación de planos para trámites
de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y/o rectificación
de área y/o linderos en predios urbanos en el distrito de Breña
ORDENANZA N° 631-2026-MDB
Breña, 28 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTOS:
El Informe N° 061-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe N° 0046-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 071-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 383-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2026-CDUTFSL/MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que referente a las atribuciones del concejo municipal, les corresponde “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Asimismo, el artículo 41° de la mencionada Ley, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 518-2019-MDB señala que “Las Comisiones de Regidores tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes (…)”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos deben encontrarse sustentados en una norma de carácter sustantivo, observando los principios de legalidad, razonabilidad, predictibilidad y debido procedimiento administrativo;
Que, el artículo 950° del Código Civil regula la prescripción adquisitiva de dominio, requiriendo la identificación precisa del bien inmueble materia del trámite, incluyendo su ubicación, área y linderos, lo cual se materializa mediante la correspondiente representación gráfica;
Que, la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, reconoce en su artículo 21° la intervención de las municipalidades en la verificación técnica de la información predial y de la documentación gráfica vinculada a la configuración física de los predios;
Que, mediante Ley N° 28294, se crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, reconocen a las municipalidades distritales como entidades generadoras de información catastral, responsables de la gestión y actualización de la información gráfica predial;
Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 2280-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento administrativo de visación de planos para trámites judiciales, notariales de prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio, constituyéndose en el marco normativo jerárquico que debe ser desarrollado y adecuado por las municipalidades distritales de la provincia de lima;
Que, mediante Informe N° 061-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, señala que la Municipalidad Distrital de Breña cuenta con procedimientos vinculados a la visación de planos incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; sin embargo, resulta necesario dotar a dichas actuaciones administrativas de un desarrollo normativo distrital sustantivo, que garantice seguridad jurídica, predictibilidad administrativa y coherencia con la Ordenanza Metropolitana N° 2280-MML;
Que, mediante Informe N° 0046-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable y otorga viabilidad para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el régimen de actuaciones administrativas de naturaleza técnica vinculadas a la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y/o rectificación de área y/o linderos en predios urbanos en el Distrito de Breña”, en el sentido que no genera impacto presupuestal adicional, dado que su implementación se realizará con cargo al presupuesto institucional vigente de las unidades orgánicas competentes;
Que, mediante Informe N° 071-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente viable que, mediante Ordenanza Municipal, se apruebe la “Ordenanza que regula el régimen de actuaciones administrativas de naturaleza técnica vinculadas a la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y/o rectificación de área y/o linderos en predios urbanos en el Distrito de Breña”;
Que, mediante Memorando N° 383-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025;
Que, mediante Dictamen N° 001-2026-CDUTFSL/MDB la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Víctor Regino Villarruel Cueva (Presidente), Humberto Rodríguez (Vicepresidente) y Eva Soledad Chuco Ramos (Secretaria), quienes acuerdan aprobar por Unanimidad, el proyecto de la “Ordenanza que regula el régimen de actuaciones administrativas de naturaleza técnica vinculadas a la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y/o rectificación de área y/o linderos en predios urbanos en el Distrito de Breña”, es procedente, por tanto proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder;
POR LO TANTO:
En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo de la fecha, aprueba con el voto en unanimidad por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por unanimidad en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE NATURALEZA TÉCNICA VINCULADAS A LA VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, TÍTULO SUPLETORIO Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y/O LINDEROS EN PREDIOS URBANOS EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar y adecuar, en el ámbito del distrito de Breña, el régimen de actuaciones administrativas de naturaleza técnica vinculadas a la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y/o rectificación de área y/o linderos, en concordancia con el marco normativo nacional y municipal vigente.
Artículo Segundo.- DEFINCIONES
Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por:
a) Visación de planos:
Actuación administrativa de naturaleza técnica y declarativa mediante la cual la municipalidad verifica que la información gráfica presentada por el administrado, referida a la ubicación, área, linderos y colindancias de un predio, cumple con los criterios técnicos mínimos exigibles, sin que ello implique pronunciamiento sobre la titularidad del derecho de propiedad ni validación de derechos reales.
b) Prescripción Adquisitiva:
Institución regulada por el Código Civil mediante la cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble como consecuencia del ejercicio de una posesión continua, pacífica y pública durante el plazo legalmente establecido, cuya declaración corresponde a la autoridad judicial o notarial competente, y para cuya tramitación resulta necesaria la identificación técnica del predio materia de la solicitud.
c) Título supletorio:
Procedimiento de naturaleza judicial o notarial mediante el cual se declara la propiedad de un bien inmueble a favor de quien carece de título formal inscrito, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el Código Civil, requiriéndose para su tramitación la delimitación técnica del predio a través de la correspondiente documentación gráfica.
d) Rectificación de área y/o linderos:
Procedimiento orientado a corregir discrepancias entre la realidad física del predio y la información registral o documental existente respecto de su área, linderos o colindancias, cuya declaración corresponde a la autoridad competente, y que requiere, para fines técnicos, la presentación de planos que representen gráficamente dichas modificaciones.
e) Plano materia de visación:
Representación gráfica del predio elaborada por profesional competente, que contiene la descripción técnica de su ubicación, área, linderos y colindancias, presentada para fines de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o rectificación de área y/o linderos ante instancias judiciales o notariales.
f) Actuación administrativa de naturaleza técnica:
Conjunto de acciones realizadas por la municipalidad orientadas a la verificación técnica de información gráfica o documental, sin efectos constitutivos ni declarativos sobre derechos subjetivos, y que se sustenta en competencias administrativas vinculadas a la gestión urbana y catastral.
g) Administrado:
Persona natural o jurídica que solicita ante la Municipalidad Distrital de Breña la visación de planos para los fines regulados en la presente ordenanza.
h) Información catastral:
Conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen la ubicación, características físicas y delimitación de los predios, generados o administrados por la municipalidad en el marco del Sistema Nacional Integrado de Catastro.
i) Naturaleza no constitutiva:
Carácter de la visación de planos mediante el cual se precisa que dicha actuación administrativa no crea, reconoce, modifica ni extingue derechos de propiedad, limitándose a efectos técnicos para los fines del trámite solicitado.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es aplicable a los predios urbanos ubicados dentro del ámbito territorial del distrito de Breña, respecto de solicitudes de visación de planos para fines judiciales y notariales vinculados a prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y rectificación de área y/o linderos.
Artículo Cuarto. - ORGANO COMPETENTE
Las actuaciones administrativas reguladas por la presente ordenanza son tramitadas por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, unidad orgánica competente en materia de desarrollo territorial, infraestructura y catastro o conforme establezca el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Quinto.- REQUISITOS
Para la tramitación de los procedimientos administrativos de visación de planos regulados en la presente ordenanza, el administrado deberá presentar, como mínimo, los siguientes requisitos de naturaleza técnica, sin perjuicio de lo establecido de manera específica en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña:
5.1. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Breña, indicando el tipo de trámite solicitado y la identificación del predio materia de la visación.
5.2. Exhibición de documento de identidad o carné de extranjería.
5.3. Declaración Jurada y/o documento que acredite con fecha cierta la ocupación del predio.
5.4. Documentación técnica a presentar:
• Plano de Ubicación y Localización del predio materia de visación (Por duplicado), elaborado y suscrito por profesional competente, que contenga la ubicación, área, linderos y colindancias, conforme a los estándares técnicos y normativa vigente.
• Plano Perimétrico con indicación de medidas, ángulos y posicionamiento geográfico en coordenadas UTM, Datum WGS 84 (Por duplicado) elaborado y suscrito por profesional competente.
• Memoria descriptiva (Por duplicado) suscrita por profesional competente, en la que se detallen las características físicas del predio y la correspondencia entre la información gráfica y la realidad física.
5.5. Declaración Jurada que acredite la habilitación y responsabilidad del profesional que suscribe los planos y la memoria descriptiva, conforme a la normativa aplicable.
5.6. Declaración jurada, señalando el número de Tomo, Folio, Asiento, Ficha y/o Partida Registral del predio, para la verificación respectiva.
5.7. Comprobante de pago del derecho de tramitación correspondiente, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Los requisitos señalados tienen carácter técnico y se exigen exclusivamente para efectos de la visación de planos, sin constituir medios probatorios de la titularidad del derecho de propiedad ni condicionantes para la declaración judicial o notarial correspondiente.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO
6.1. Profesional Responsable: El profesional responsable para el trámite deberá ser un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado, quien será responsable de la veracidad de la información contenida en los documentos técnicos mencionados en el artículo 5; sin embargo, no son responsables del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificación que hubiere en el inmueble cuya visación municipal se solicita. Asimismo, el cambio de profesional responsable solo podrá ser solicitado por el titular del trámite de manera expresa y por escrito.
6.2 Criterios técnicos para la presentación de los requisitos: La documentación técnica deberá presentarse teniendo las siguientes características:
6.2.1. Memoria descriptiva
Este documento deberá describir la forma ordenada y detallada todo lo señalado en los planos respecto del inmueble materia de trámite, debiendo contener la siguiente información:
1. Nombre completo del solicitante en el caso de prescripción adquisitiva o propietario en el caso de títulos supletorios, ubicación del inmueble indicando: tipo de vía (avenida, calle o jirón) nombre la vía, numero municipal, numeración interior (de ser el caso), distrito de Breña.
2. Área consignada en metros cuadrados.
3. Perímetro consignado en metros lineales (ml).
4. Linderos y medidas perimétricas.
5. Firma y sello profesional responsable en todas las hojas (anverso y reverso).
6.2.2. Planos de ubicación y localización
El Plano de localización debe presentarse a escala 1/10,000 o 1/5000, que permita una lectura legible del plano; el plano de ubicación deberá presentarse a una escala adecuada y legible, de manera que se pueda apreciar toda la manzana a la que pertenece el inmueble en consulta, para lo cual se deberá considerar además los siguientes criterios técnicos:
1. La distancia del inmueble a la esquina más cercana
2. Las medidas perimétricas del inmueble
3. Las secciones de las vías que colindan con el inmueble
4. Los colindantes deberán ser señalizados como: Propiedad de Terceros.
5. Se colocará el Norte Magnético (NM) en la parte superior del plano.
6. No se graficarán construcciones, ni achurados de áreas techadas.
6.2.3. Plano perimétrico
Este plano deberá presentarse a escala 1/50 o 1/100 o a una escala adecuada, debiendo dibujarse el perímetro del inmueble, indicando todas las medidas perimétricas, los ángulos internos, así como sus colindantes que se deberán indicar de manera general como Propiedad de Terceros, a excepción de las colindancias con las vías. Por otro lado, la información deberá estar indicada como sigue:
1. Longitud del perímetro en metros lineales: ML
2. Área del inmueble en metros cuadrados: M2
3. Coordenadas geográficas WSG 84
4. Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas.
6.2.4. Del procedimiento
El procedimiento para la visación de planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio comprende las siguientes etapas:
a) Presentación de la solicitud.- El responsable del trámite, deberá presentar por Mesa de partes, el formulario de solicitud de visación de planos adjuntado los requisitos antes mencionados y establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El personal de encargado de la verificación de la documentación, realizará una verificación sobre el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos, en el caso se presente un expediente completo, este procederá al ingreso que corresponde y a la programación de la inspección ocular.
b) Verificación e informe técnico.- El técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la inspección ocular que corresponda y se encargará de verificar en el lugar en consulta, que todo lo asignado en la documentación técnica este conforme a la realidad, debiendo existir homogeneidad entre lo físico y lo presentado en los planos, teniendo como resultado un informe con archivo fotográfico, que consignará la prosecución o no del trámite.
c) Observaciones a la solicitud.- De encontrarse observaciones al trámite, se notificará mediante una carta al administrado, para que efectué la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley N° 27444, contados a partid del día siguiente de la recepción de la carta, mediante el que se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de observaciones. En caso, dicho subsanación no proceda con el levantamiento de las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a la declaración de la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento. Asimismo, previo al vencimiento del plazo otorgado, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales.
d) Subsanación de observaciones e Informe procedente.- En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano emitirá el informe de improcedencia, el que dará merito a la resolución correspondiente que será notificada de acuerdo a ley, ante esta resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444.
e) Monto a pagar por derecho de tramitación.- El monto a pagar por el trámite de visación de planos para Prescripción Adquisitiva o Títulos Supletorios, será establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
f) Plazo para otorgar la visación de planos.- El plazo para el otorgamiento de la visación de planos se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
g) Aplicación del Silencio Administrativo.- En el caso del procedimiento para la visación de planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Titulo Supletorio se aplica el silencio administrativo positivo.
h) Denegatoria de la Solicitud de Visación de Planos.- Se procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo cuando:
• El administrado no procede a la subsanación de las observaciones dentro de los diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el administrado.
• Cuando no se pueda llevar a cabo la inspección ocular del predio en consulta.
• Cuando durante la inspección ocular, un tercero no permita realizar o dar continuidad a la inspección.
• Cuando por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad de Breña, no se pueda realizar la inspección ocular o porque esta no se encuentra habilitada para la realización de las mediciones respectivas.
• Cuando el área solicitada invade propiedad de terceros, áreas comunes de inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad Común (pasadizos, retiros, azoteas) según inscripción registral.
• Si se verifica que se trata de inmuebles que pertenecen al estado o se encuentra dentro del margesí de bienes de la Municipalidad de Breña.
• El inmueble ha sido declarado como ruinoso o de alto riesgo inhabitable.
• Cuando se trate de un predio independizado o de propiedad horizontal, tomando en cuenta que los datos técnicos de coordenadas se estarían duplicando y/o superponiendo, por lo que bastara con emplear los planos de independización del predio matriz para dar continuidad a su procedimiento judicial o notarial según sea el caso, sin necesidad de un plano visado por parte de la Municipalidad.
• Cuando el titular registral presente oposición expresa a la solicitud de visación de planos.
• Cuando el trámite corresponda a predios no independizados tales como pequeñas ocupaciones, habitaciones, cocheras, entre otros.
i) Criterios adicionales.- Será importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones a fin de ser tomadas en cuentas y prevenir observaciones substanciales.
• Las dimensiones existentes del predio materia de trámite, deberán ser compatibles con la documentación presentada.
• El área y linderos del predio materia de solicitud debe coincidir con el área de linderos de la partida registral.
• El área y linderos del predio material de solicitud debe coincidir con los planos aprobados de los proyectos de habilitaciones urbanas.
• El procedimiento para la visación de planos para tramites de Prescripción Adquisitiva deberá ser solicitados por los posesionarios.
• El trámite a realizar será uno por cada predio.
Artículo Séptimo.- NORMA SUPLETORIA
Lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, son de aplicación supletoria la normativa metropolitana (Ordenanza Metropolitana N° 2280-MML) y la normativa nacional vigente; así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Octavo.- ADECUACIÓN AL TUPA
Dispóngase la incorporación y adecuación de los procedimientos regulados en la presente ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme a la normativa vigente.
Artículo Noveno.- RATIFICACIÓN METROPOLITANA
La exigibilidad de los procedimientos administrativos y de los derechos de tramitación asociados a la presente ordenanza queda condicionada a la ratificación correspondiente por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Decimo.- PREPUBLICACIÓN
Dispóngase la prepublicación del proyecto de ordenanza, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, a fin de recibir comentarios y aportes de los ciudadanos y actores interesados.
Artículo Undécimo.- VIGENCIA
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Duodécimo.- DEROGACIÓN
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y a las unidades orgánicas competentes la implementación de la presente ordenanza y la adecuación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.
Tercera Disposición.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES
Jefe de la Oficina General de Secretaría