Aprueban la creación del Comité Multisectorial de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes - COMUDENNA SAN MIGUEL
ORDENANZA Nº 532/MDSM
San Miguel, 25 de marzo de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2026;
VISTOS, el Memorando N° 191-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 020-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 068-2026-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 023-2026-GDS/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 011-2026-SGBSD-GDS/MDSM emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce mediante actos de gobierno, administrativos y de administración, en el marco del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el citado artículo constitucional, modificado por la Ley N° 27680 que regula la reforma en materia de descentralización, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local dotados de autonomía en el ejercicio de sus funciones, en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece la especial protección que el Estado y la comunidad brindan al niño y al adolescente; asimismo, el numeral 17 del artículo 2° reconoce el derecho de toda persona a participar, de forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, los artículos 12° y 13° de la Convención sobre los Derechos del Niño consagran el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen, así como a la libertad de expresión, comprendiendo la facultad de buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que las ordenanzas municipales constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, a través de las cuales se regula la organización interna, la prestación de servicios públicos y las materias de competencia de las municipalidades;
Que, el inciso 1.2) del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de los gobiernos locales la promoción de espacios de concertación entre instituciones que desarrollan acciones en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad;
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de los niños y adolescentes a asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, precisando que los adolescentes pueden constituir personas jurídicas sin fines de lucro, las cuales son reconocidas por los gobiernos locales mediante resolución municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, instrumento que orienta la intervención articulada del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este grupo poblacional, siendo de cumplimiento obligatorio conforme a su artículo 2°;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, se aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, el cual dispone que las municipalidades promuevan la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA, como instancia de articulación interinstitucional para la protección integral de este grupo, el cual se formaliza mediante Ordenanza Municipal y es liderado por el alcalde;
Que, el artículo 16° de la Ordenanza N° 476/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, reconoce al COMUDENNA como un espacio de articulación orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito distrital;
Que, mediante Informe N° 011-2026-SGBSD-GDS/MDSM, la Subgerencia de Bienestar Social y la DEMUNA elevan el proyecto de ordenanza que propone la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA del distrito de San Miguel;
Que, mediante Memorando N° 023-2026-GDS/MDSM, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión favorable al proyecto, disponiendo su trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 068-2026-OPP/MDSM, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, recomendando su evaluación por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe N° 020-2026-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto se encuentra conforme al marco legal vigente, emitiendo opinión favorable para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 191-2026-GM/MDSM, la Gerencia Municipal recomienda elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUDENNA SAN MIGUEL
Artículo 1°.- APROBAR LA CREACIÓN del Comité Multisectorial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - en adelante COMUDENNA SAN MIGUEL, como un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, para lograr su desarrollo sobre la base fundamental de la familia; como derecho inherente del niño, niña y adolescente a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2°.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de San Miguel la creación del COMUDENNA.
Artículo 3º.- ESTABLECER como funciones del COMUDENNA, las siguientes:
3.1. Realizar el análisis de la problemática de la niñez y adolescencia del distrito.
3.2. Planificar acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito de San Miguel en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescencia al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP.
3.3. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones y servicios locales de protección de atención a las niñas, niños y adolescentes.
3.4. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes.
3.5. Impulsar la implementación de los sistemas de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes del distrito.
Artículo 4°.- El COMUDENNA está integrado por los siguientes representantes:
4.1. El Alcalde, quien lo preside.
4.2. El/la responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica.
4.3. El/la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
4.4. El/la representante de la Comisaría de San Miguel y Maranga.
4.5. Un/a representante del Poder Judicial y Ministerio Público.
4.6. Un/a representante de las instituciones privadas de la localidad que realiza trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes.
4.7. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud.
4.8. Un/a representante del Centro Emergencia Mujer (CEM).
4.9. Un/a representante de la UGEL, según la jurisdicción que corresponda.
4.10. Dos representantes de los centros educativos de cada nivel educativo que funcionan en el distrito.
4.11. Un/a representante de las organizaciones sociales de base.
El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación interinstitucional, cuando requieran apoyo que contribuya al objeto del COMUDENNA.
Las instituciones integrantes del Comité nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.
Artículo 5º.- ENCARGAR al Defensor/Responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA para que actúe como Secretaría Técnica del COMUDENNA.
Artículo 6°.- DISPONER que el COMUDENNA se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- DISPONER la formulación del Reglamento Interno del COMUDENNA en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, así como la difusión del mismo entre las instituciones miembro del Comité.
TERCERA.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Registrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde