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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Decreto Supremo que modifica el Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS

Decreto Supremo

N° 003-2026-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), establece que el objeto de la creación del Sistema Nacional de Focalización es lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, “Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias” se modifican los artículos 5, 7 y 9; y se incorpora los artículos 7a y 7b, así como la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDIS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) adecuando la reglamentación a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1612;

Que, mediante la Ley Nº 32271, Ley que modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se regulan las intervenciones focalizadas que afilian a personas adultas mayores; en el cual se incorpora el numeral 8.7 al artículo 8 de la citada ley señalando que; las intervenciones focalizadas que afilian a personas adultas mayores utilizando como uno de los criterios de elegibilidad a la Clasificación Socioeconómica (en adelante CSE), aprueban las disposiciones y procedimientos en su Documento técnico definitivo correspondiente, para que sus usuarios adultos mayores mantengan dicha condición, en cuanto obtengan una nueva o actualicen su CSE, conforme a las disposiciones sobre la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh);

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32217, se establece el plazo de ciento veinte días hábiles para la adecuación del Reglamento de la Ley N° 30435, que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDIS;

Que, en ese marco legal corresponde realizar la adecuación al Reglamento vigente de la Ley N° 30435, específicamente en el artículo 15 sobre los mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada;

Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir el presente Decreto Supremo que aprueba la modificación del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1612; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrando actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D00024-2026-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Modificar el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS, incorporando el numeral 15.5 que debe quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

(…)

15.5. El Documento técnico definitivo de las intervenciones públicas focalizadas que establecen entre los criterios de elegibilidad la condición socioeconómica de las personas adultas mayores, de acuerdo a la información certificada por el Organismo de Focalización e Información Social, debe incluir las disposiciones y procedimientos relacionados a la excepción para mantenerse como usuarios.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

2504686-1