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Fecha de publicación: 10/04/2026
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Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, disponiendo que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026 y que la conclusión de su nombramiento y designación se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2027

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1022-2026-MP-FN

Lima, 9 de abril del 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000403-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 12 de febrero de 2026, e informe Nº 0192-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 6 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.

Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Isaías Gamarra Peralta, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 10 de abril de 2026. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 950-2026-MP-FN, de fecha 1 de abril de 2026, se resolvió nombrar al abogado Isaías Gamarra Peralta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, con retención de su cargo de carrera.

Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.

Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.

Aunado a ello, esta hermenéutica se alinea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición y extender la eficacia de su cese por límite de edad hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición provisional del nombramiento y designación citados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, por lo cual, la autorización para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fiscal, no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación provisional con anterioridad a dicha fecha, si se configurase alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y en consecuencia, considerando que el referido abogado retiene cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, deberá ser designado conforme al mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Isaías Gamarra Peralta, en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba –materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 950-2026-MP-FN, de fecha 1 de abril de 2026 –se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación dispuestos a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 950-2026-MP-FN, de fecha 1 de abril de 2026, y que, por lo tanto, ambos podrían ser concluidos con anterioridad a la fecha señalada, si se configurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y en consecuencia, considerando que el referido abogado retiene cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, deberá ser designado conforme al mismo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Isaías Gamarra Peralta de fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, materia de la Resolución Nº 1582-2024-JNJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme a lo indicado en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Isaías Gamarra Peralta que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.

2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación

“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.

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