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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 00408-2026-DE

Lima, 9 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 001008-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00658-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00587-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00451-2025-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa remite a las Instituciones Armadas el Oficio Nº 0177/MAAG/AFSEC-ENT, a través del cual el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento la disponibilidad de diversos cursos de capacitación en alas rotatorias, a desarrollarse en la República de Colombia, durante el año fiscal 2026;

Que, con Oficio Nº 0055/MILGP/AFSEC/ENT, el Jefe del Grupo Militar de los Estados Unidos de América comunica a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú la programación de las vacantes asignadas por el Centro de Entrenamiento Avanzado de Ala Rotatoria (CEAAR) para la Fuerza Aérea del Perú, correspondientes a diversos cursos de capacitación en alas rotatorias, entre los cuales se encuentran: el Curso Reparador de Estructuras de la Aeronave, a realizarse del 13 de abril al 30 de julio de 2026; el Curso Supervisor de Reparación de Helicóptero UH-1H, a desarrollarse del 27 de abril al 13 de julio de 2026; y el Curso Supervisor de Mantenimiento en Aviación, programado del 20 de abril al 30 de junio de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 001008-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal titular o en su defecto personal suplente de la Fuerza Aérea del Perú, quienes participarán en los diversos cursos a desarrollarse en el Centro de Entrenamiento Avanzado de Ala Rotatoria (CEAAR), ubicado en el Fuerte Militar de Tolemaida, municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca, República de Colombia;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico Legal Nº 016-DEAJ 2026; las Hojas de Gastos Nº 037 DGVC-ME/SIAF-RP y Nº 038 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000005 y Nº 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar, por cuanto les permitirá adquirir conocimientos, destrezas y habilidades, con el propósito de contar con personal actualizado y calificado, redundando en beneficio de la Institución Armada;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante el Oficio Nº 00658-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 150-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00587-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en los diversos cursos a desarrollarse en el Centro de Entrenamiento Avanzado de Ala Rotatoria (CEAAR), ubicado en el Fuerte Militar de Tolemaida, municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

CURSO REPARADOR DE ESTRUCTURAS DE LA AERONAVE

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Bogotá

(República de Colombia) - Lima

Clase económica

US$ 1,639.32 x 1 persona

US$ 1,639.32

Pasajes terrestres (ida y vuelta): Bogotá - Tolemaida - Bogotá

US$ 100.00 x 1 persona

US$ 100.00

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,091.13 / 30 x 18 días x 1 persona

US$ 3,054.60

US$ 5,091.13 x 2 meses x 1 persona

US$ 10,182.26

US$ 5,091.13 / 31 x 30 días x 1 persona

US$ 4,926.90

Total:

US$ 19,903.08

CURSO SUPERVISOR DE REPARACIÓN DE HELICÓPTERO UH-1H

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Bogotá

(República de Colombia) - Lima

Clase económica

US$ 1,639.32 x 1 persona

US$ 1,639.32

Pasajes terrestres (ida y vuelta): Bogotá - Tolemaida - Bogotá

US$ 100.00 x 1 persona

US$ 100.00

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,091.13 / 30 x 4 días x 1 persona

US$ 678.80

US$ 5,091.13 x 2 meses x 1 persona

US$ 10,182.26

US$ 5,091.13 / 31 x 13 días x 1 persona

US$ 2,134.99

Total:

US$ 14,735.37

CURSO SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO EN AVIACIÓN

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Bogotá

(República de Colombia) - Lima

Clase económica

US$ 1,639.32 x 2 personas

US$ 3,278.64

Pasajes terrestres (ida y vuelta): Bogotá - Tolemaida

- Bogotá

US$ 100.00 x 2 personas

US$ 200.00

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,091.13 / 30 x 11 días x 2 personas

US$ 3,733.40

US$ 5,091.13 x 2 meses x 2 personas

US$ 20,364.52

Total:

US$ 27,576.56

Total general a pagar:

US$ 62,215.01

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2504623-1