Modifican artículos de la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000102-2026-CE-PJ
Lima, 9 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000064-2026-CSMCI-SG-CE-PJ, de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, el Memorando N° 000103-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000360-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 00056-2026-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, relacionado a la propuesta de modificación de la Resolución Administrativa N° 00022-2026-CE-PJ, referida a la delegación de facultades para la celebración de convenios y/o adendas.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 00022-2026-CE-PJ, se delegó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Gerente General, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, así como a los Gerentes de Administración Distrital y/o Administradores de las Sedes Distritales de dichas Cortes Superiores, entre otros, la facultad de celebrar convenios y/o adendas con determinadas entidades públicas en diversas materias, estableciéndose para cada uno de dichos órganos una delegación específica conforme a sus respectivas competencias.
Segundo. Al respecto, por Memorando N° 000103-2026-GAJ-GG-PJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica puso en conocimiento de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto que, tras la revisión de la Resolución Administrativa N° 00022-2026-CE-PJ, se advirtió una posible discordancia entre la facultad otorgada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para suscribir convenios con entidades públicas y lo dispuesto en el artículo primero de la citada resolución, que reserva determinadas competencias a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que se solicitó la emisión del pronunciamiento técnico correspondiente y, de ser el caso, la propuesta de modificación normativa.
Tercero. A través Memorando N° 000360-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Informe N° 00056-2026-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, puso en conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica que el término “entidades públicas” es empleado en el ordenamiento jurídico en sentido amplio, comprendiendo a todas las organizaciones que forman parte de la administración pública o que ejercen función administrativa, independientemente de su nivel de gobierno. En ese contexto, advirtió que su utilización en la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ, al regular la delegación de facultades para la suscripción de convenios y/o adendas, podría dar lugar a interpretaciones extensivas incongruentes con lo previsto en el artículo primero de la misma resolución, el cual delimita competencias a favor de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que señaló la necesidad de precisar el alcance de dicha disposición y recomendó su modificación, a efectos de sustituir la expresión “entidades públicas” por “entidades públicas de nivel regional o local”, en concordancia con los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Cuarto. De la revisión de lo informado, la Gerencia de Asesoría Jurídica advierte que el término “entidades públicas” es empleado en el ordenamiento jurídico en sentido amplio, por lo que su utilización en la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ, podría dar lugar a interpretaciones extensivas que resulten incongruentes con lo previsto en su artículo primero, generando una posible superposición de competencias; en tal sentido, considera jurídicamente viable modificar la referida resolución, a fin de garantizar la coherencia normativa y una adecuada delimitación de competencias.
Quinto. En atención a lo expuesto por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se cuenta con sustento técnico y legal suficiente para modificar la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ, a efectos de precisar el término “entidades públicas” en lo que respecta a las facultades delegadas a la Gerencia General y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, sustituyéndolo, en lo que corresponda, por “entidades públicas de nivel regional o local”, en concordancia con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, a fin de garantizar la coherencia normativa y una adecuada delimitación de competencias.
Sexto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función del Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y medidas necesarias para asegurar el funcionamiento ágil y eficiente de las dependencias del Poder Judicial, resulta procedente aprobar la propuesta presentada, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344-2026 de la décima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha 1 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyos textos serán los siguientes:
“[…]
Artículo Primero.- Delegar a el/la Presidente/a del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades:
a) Poderes del Estado:
- Poder Legislativo: Congreso de la República
- Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios del Estado, Organismos Públicos Descentralizados u Organismos Reguladores.
b) Organismos autónomos del Estado.
c) Universidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.
d) Otras entidades o empresas públicas y/o privadas, nacionales e internacionales; y, excepcionalmente, empresas de la actividad privada de competencia nacional.
Artículo Segundo.- Delegar a el/la Gerente/a General del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios con:
a) Entidades y empresas públicas y/o privadas del ámbito regional o local.
b) Entidades financieras y bancos, relacionados a las remuneraciones y bienestar de los servidores del Poder Judicial, previo acuerdo de los órganos competentes, según corresponda.
Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial puede asumir la delegación para determinados casos.
Artículo Tercero.- Delegar a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República la facultad de celebrar convenios y/o adendas con:
a) Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previo acuerdo de los órganos competentes de las partes intervinientes, según corresponda.
Asimismo, para suscribir convenios y/o adendas con los Gobiernos Regionales y Locales, para su intervención en la formulación y evaluación, aprobación y ejecución de inversiones de competencia del Poder Judicial, en el marco de la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, previo acuerdo de los órganos competentes de las partes intervinientes, según corresponda.
b) Entidades y/o empresas públicas y/o privadas del ámbito regional o local, así como universidades públicas y/o privadas del ámbito nacional.
c) Convenios sobre afectación en uso, cesión en uso, transferencias interestatales de predios e inmuebles y donaciones de bienes muebles, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- Delegar a los/as Gerentes/as de Administración Distrital y/o Administradores/as de las Sedes Distritales de las Cortes Superiores de Justicia de la República la suscripción de convenios en materia de educación, acceso a la salud, esparcimiento y bienestar de los trabajadores, en el ámbito regional o local […]”.
Artículo Segundo.- Establecer que, con excepción de las modificaciones efectuadas en los artículos primero al cuarto, los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 000022-2026-CE-PJ se mantienen vigentes para su aplicación.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2504588-1