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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Modifican la Res. Adm. N° 090-2025-CE-PJ, referente a los estándares de expedientes principales resueltos en etapa de trámite para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, vigentes desde el año 2025

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000101-2026-CE-PJ

Lima, 9 de abril del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000199-2026-OPJ-CNPJ-PJ emitido por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000017-2026-OPJ-CNPJ-PJ, respecto a la propuesta de modificación del estándar anual de resolución de expedientes en etapa de trámite para los juzgados constitucionales de la subespecialidad Constitucional.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Administrativas N° 167-2025-CE-PJ y N° 371-2025-CE-PJ, se actualizaron y aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos en etapa de trámite para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, vigentes desde el año 2025; estableciéndose, además, en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ que “las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modificaciones en un plazo menor a un año (…)”.

Segundo. Sostiene que el estándar de expedientes resueltos en etapa de trámite de los juzgados constitucionales ha variado en el tiempo, tal es así que el estándar de 780 expedientes anuales aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ fue reducido a 700 expedientes anuales por la Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ, debido a que dicha propuesta de estándar consideró la data estadística correspondiente al periodo 2021-2023, la cual registró una reducción atípica en los ingresos y egresos de expedientes como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, iniciada en el año 2020 y extendida durante los años 2021 y 2022.

Tercero. Posteriormente, mediante la Ley N° 32153, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2024, se modificó, entre otros, el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ampliándose la competencia funcional de los juzgados constitucionales para atender los procesos de amparo correspondientes a la violación de derechos originadas en resoluciones judiciales firmes expedidas por juzgados o salas especializadas, los cuales anteriormente eran de competencia de las salas constitucionales o, en su defecto, de las salas civiles o mixtas.

Cuarto. Que, a nivel nacional, existen quince (15) juzgados constitucionales permanentes, distribuidos en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Junín (1), Lambayeque (2), Lima (9) y Santa (1).

Quinto. Al respecto, por Oficio N° 000199-2026-OPJ-CNPJ-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000017-2026-OPJ-CNPJ-PJ, en el cual se señala que, como efecto de la modificación del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, posterior al período 2021-2023 considerado para la determinación del estándar vigente de 700 expedientes resueltos, los quince (15) juzgados constitucionales permanentes, registraron un incremento del 46% en el ingreso de expedientes, al pasar de 12 570 expedientes en el año 2024 a 18 034 en el año 2025; incrementándose también su carga procesal en un 49% y sus expedientes resueltos en un 20%, evidenciándose que dicha modificación incidió directamente en el nivel de ingresos y producción de los juzgados constitucionales.

Sexto. Para la evaluación del impacto de dicha modificación normativa en el estándar vigente, la Oficina de Productividad Judicial analizó la data estadística oficial del año 2025, agrupando a los juzgados constitucionales permanentes en dos (02) grupos, uno con aquellos juzgados cuya carga procesal anual sobrepasó la carga procesal mínima de 910 expedientes anuales, correspondiente al vigente estándar anual de 700 expedientes, y el otro grupo con aquellos juzgados que no superaron dicha carga procesal mínima; observándose que diez (10) juzgados constitucionales permanentes que superaron la carga mínima anual, durante dicho año, registraron un ingreso promedio de 1419 expedientes, y resolvieron un promedio de 1083 expedientes, cifra muy superior al estándar vigente; lo que evidencia la necesidad de ajustar dicho estándar.

Séptimo. En ese contexto, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa que, luego de una revisión y evaluación de la data estadística oficial posterior a la modificación del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, propone, modificar el vigente estándar de 700 expedientes a 900 expedientes anuales, cifra que se encuentra por debajo de los 1083 expedientes que en promedio resolvieron en el año 2025 los diez (10) juzgados constitucionales permanentes evaluados.

Octavo. Por consiguiente, este Órgano de Gobierno, en virtud a lo expuesto considera pertinente aprobar la propuesta formulada por la Oficina de Productividad Judicial en el Informe N° 0017-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado mediante el Oficio N° 000199-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Noveno. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 354-2026 de la décima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha 1 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el siguiente cuadro, lo cual regirá, con efectividad al 1 de enero de 2026, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en la citada resolución administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

Especialidad

Subespecialidad

Estándar de Expedientes Resueltos

Constitucional

Constitucional

900

Nota: Para Juzgados Constitucionales que atienden procesos constitucionales comunes o tradicionales (No incluye procesos constitucionales de la subespecialidad Tributaria, Aduanera, Temas del INDECOPI y de Mercado a cargo del 11° Juzgado Constitucional Permanente de dicha subespecialidad).

Artículo Segundo.- Establecer que, para aquellos juzgados constitucionales permanentes, cuya carga procesal neta anual, no supere el estándar de la nueva carga procesal mínima de 1170 expedientes anuales, la meta continuará siendo el 77% de su carga procesal neta anual, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2504584-1