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Fecha de publicación: 11/04/2026
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Aprueban requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el evento ecuestre Gran Premio Latinoamericano Perú 2026, procedentes de la República Oriental del Uruguay, la República de Chile y la República Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000016-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA

La Molina, 9 de abril de 2026

VISTOS:

El INFORME N° D000013-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 27 de marzo de 2026, el INFORME N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA del 30 de marzo de 2026 y el INFORME N° D000019-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 7 de abril de 2026, emitidos por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente calificado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 9 de la Ley, señala que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, indica que su cumplimiento será obligatorio para los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para propietarios o transportistas de los productos correspondientes;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley precisa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387 define que la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, señala que cuando el Decreto Legislativo N° 1059 y su Reglamento aluden a medidas fito y zoosanitarias, se refieren a medidas fitosanitarias y sanitarias;

Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante el INFORME N° D000013-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de la República Oriental del Uruguay sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el evento ecuestre Gran Premio Latinoamericano Perú 2026, procedentes del referido país;

Que, a través del INFORME N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA, la Subdirección de Cuarentena Animal informa sobre la propuesta presentada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el Gran Premio Latinoamericano Perú 2026, procedentes del mencionado país;

Que, con el INFORME N° D000019-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el evento ecuestre Gran Premio Latinoamericano Perú 2026, procedentes del citado país;

Que, del mismo modo, los informes de vistos manifiestan que se han cumplido nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con las autoridades oficiales de los citados países; de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justifica y recomienda la publicación de los mencionados requisitos sanitarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el evento ecuestre Gran Premio Latinoamericano Perú 2026, procedentes de la República Oriental del Uruguay, la República de Chile y la República Argentina, conforme se detalla en el Anexo 1, el Anexo 2 y el Anexo 3, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO 1

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY QUE PARTICIPARÁN EN EL EVENTO ECUESTRE GRAN PREMIO LATINOAMERICANO PERÚ 2026

Los animales deben estar amparados por un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad competente del país exportador.

INFORMACIÓN GENERAL:

a) Nombre y dirección del exportador:

b) Nombre y dirección del establecimiento de procedencia:

c) Nombre y dirección del importador:

d) Nombre del evento o competencia:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:

a) Nombre de los caballos:

b) Raza:

c) Sexo:

d) Edad o Fecha de Nacimiento:

e) Pelaje:

f) Número de Pasaporte y número de microchip:

g) Adjuntar reseña de identificación individual del caballo:

REQUISITOS SANITARIOS:

1. Las enfermedades citadas en el presente certificado son de notificación obligatoria en el país exportador.

2. La República Oriental del Uruguay es reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como país oficialmente libre de peste equina.

3. Los équidos exportados permanecieron en la República Oriental del Uruguay por lo menos cuarenta (40) días inmediatamente previos al embarque. En los casos de animales importados, cumplieron con las exigencias sanitarias que constan en los puntos 5 y 6 del presente certificado.

4. Los équidos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: anemia infecciosa equina, encefalomielitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalomielitis equina del este y del oeste, durina, influenza equina, muermo y rabia

5. Los équidos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

6. Los équidos fueron mantenidos, por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas, se encuentran bajo la supervisión continua de un médico veterinario y no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria.

7. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA (EEV):

Los équidos proceden de la República Oriental del Uruguay, un país que se declara libre de la enfermedad de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OMSA, los animales no permanecieron durante los seis (6) últimos meses en países que presentaron la enfermedad durante los dos (2) últimos años y no se vacunaron contra la EEV durante los sesenta (60) días anteriores al embarque.

8. MUERMO:

El país exportador es libre de muermo, los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque, permanecieron durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en la República Oriental del Uruguay o en un país libre de muermo y fueron sometidos a una prueba de fijación de complemento con resultado negativo, realizada dentro de los treinta (30) días previos a su embarque (Indicar fecha de la prueba diagnóstica).

9. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE):

Los équidos resultaron negativos a una prueba de ELISA o inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins) en una muestra de sangre tomada durante el periodo de cuarentena de treinta (30) días anteriores al embarque (Indicar tipo de prueba, resultados y fecha).

10. ARTERITIS VIRAL EQUINA (AVE): (tachar lo que no corresponda)

Durante el período de cuarentena de treinta (30) días, los animales presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA; o,

En caso de ser positivo, fueron sometidos a una segunda prueba de ELISA que demuestra estabilidad o disminución de los títulos, realizadas con un intervalo de siete (7) días entre ambas.

En caso de obtenerse un resultado negativo en la primera prueba, no será necesario efectuar la segunda.

(Indicar tipo de prueba(s) aplicada(s), resultados y fecha(s)).

11. PIROPLASMOSIS:

Los équidos se mantuvieron exentos de garrapatas durante los treinta (30) días anteriores al embarque encontrándose protegidos contra la infestación.

Los équidos fueron sometidos a la prueba de ELISA o inmunoflorescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi.

Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque.

(Indicar tipo de prueba aplicada, resultados, fecha y tratamiento de corresponder)

12. INFLUENZA EQUINA:

Los équidos fueron vacunados contra la enfermedad en el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días previos al embarque (Indicar nombre del producto, laboratorio, lote, tipo de vacuna, fecha de vacunación).

13. Durante los siete (7) días previos al embarque los équidos recibieron tratamiento contra parásitos internos y externos con productos aprobados por la autoridad competente del país exportador (Indicar producto, principio activo, fecha de aplicación).

14. Los équidos fueron transportados directamente del lugar de aislamiento hasta el lugar de embarque bajo control/supervisión oficial o de veterinarios acreditados; en medios de transporte de estructura cerrada, precintados, con adecuada protección contra vectores, previamente limpios y desinfectados con productos aprobados por la sutoridad competente del país exportador y no mantuvieron contacto con animales de condición sanitaria inferior o desconocida.

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

16. Los utensilios y materiales que acompañan a los équidos fueron desinfectados con productos registrados por la autoridad competente del país exportador.

17. Los équidos fueron examinados por un médico veterinario oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) previos al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

- Al arribo a la República del Perú, el usuario debe presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) una declaración jurada que señale: los países de tránsito de los caballos; que los animales no se utilizarán para reproducción durante su estadía en el país; y, que los animales abandonarán el país dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente a su ingreso.

- Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, directamente desde el punto de ingreso hasta las instalaciones del lugar del evento o competencia, el cual cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

- El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en la República del Perú.

ANEXO 2

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE CHILE QUE PARTICIPARÁN EN EL EVENTO ECUESTRE GRAN PREMIO LATINOAMERICANO PERÚ 2026

Los animales deben estar amparados por un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad competente del país exportador.

INFORMACIÓN GENERAL:

a) Nombre y dirección del exportador:

b) Nombre y dirección del establecimiento de procedencia:

c) Nombre y dirección del importador:

d) Nombre del evento o competencia:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:

a) Nombre de los caballos:

b) Raza:

c) Sexo:

d) Edad o Fecha de Nacimiento:

e) Pelaje:

f) Número de Pasaporte y número de microchip:

g) Adjuntar reseña de identificación individual del caballo:

REQUISITOS SANITARIOS:

1. La República de Chile es libre de peste equina reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y los caballos no transitaron por países o zonas infectadas durante los cuarenta (40) días previos al embarque.

2. Los caballos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: anemia infecciosa equina, encefalomielitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalomielitis equina del este y del oeste, durina, influenza equina, muermo y rabia.

3. Los caballos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

4. Los caballos fueron mantenidos, por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas, se encuentran bajo la supervisión continua de un médico veterinario y no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria.

5. Los caballos fueron examinados por un médico veterinario oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

6. Los caballos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los siete (7) días anteriores al embarque (Indicar nombre comercial, principio activo, fecha de aplicación).

7. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o inmunodifusión en gel de agar (AGID) efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque (Indicar tipo de prueba aplicada, resultados y fecha).

8. ARTERITIS VIRAL EQUINA:

Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos (2) de las siguientes pruebas efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque (Intervalo de siete (7) días entre las pruebas e indicar tipo de prueba aplicada, resultados y fecha):

a) Neutralización de virus; o,

b) ELISA.

En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

9. MUERMO:

La República de Chile es libre de muermo, los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque, y:

a) Permanecieron durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad; o,

b) Si permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países o una zona no libre de muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los treinta (30) días anteriores del embarque (Indicar resultado y fecha).

10. PIROPLASMOSIS:

Los caballos se mantuvieron exentos de garrapatas durante los treinta (30) días anteriores al embarque encontrándose protegidos contra la infestación.

Los caballos fueron sometidos a la prueba de ELISA de competencia (C-ELISA) o inmunoflorescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque (Indicar tipo de prueba, resultado y fecha).

Los animales que obtengan resultado positivo a una de las pruebas indicadas no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque.

11. INFLUENZA EQUINA:

Los caballos han sido vacunados contra influenza equina durante el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque (Indicar nombre del producto, laboratorio, tipo de vacuna o número de serie y fecha).

12. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA - EEV:

La República de Chile es libre de encefalomielitis equina venezolana (EEV), los caballos no permanecieron durante los seis (6) últimos meses en países que presentaron la enfermedad durante los dos (2) últimos años y no se vacunaron contra la EEV durante los sesenta (60) días anteriores al embarque; o,

Los caballos se mantuvieron durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y fueron sometidos a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante (Indicar fechas de prueba y resultados).

13. El traslado de los animales hasta el lugar del embarque se realizó bajo control/supervisión oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas.

14. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

- Al arribo a la República del Perú, el usuario debe presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) una declaración jurada que señale: los países de tránsito de los caballos; que los animales no se utilizarán para reproducción durante su estadía en el país; y, que los animales abandonarán el país dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente a su ingreso.

- Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, directamente desde el punto de ingreso hasta las instalaciones del lugar del evento o competencia, el cual cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

- El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en la República del Perú.

ANEXO 3

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE PARTICIPARÁN EN EL EVENTO ECUESTRE GRAN PREMIO LATINOAMERICANO PERU 2026

Los animales deben estar amparados por un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad competente del país exportador.

INFORMACIÓN GENERAL:

a) Nombre y dirección del exportador:

b) Nombre y dirección del establecimiento de procedencia:

c) Nombre y dirección del importador:

d) Nombre del evento o competencia:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:

a) Nombre de los caballos:

b) Raza:

c) Sexo:

d) Edad o Fecha de Nacimiento:

e) Pelaje:

f) Número de Pasaporte y número de microchip:

g) Adjuntar reseña de identificación individual del caballo:

REQUISITOS SANITARIOS:

1. La República Argentina es libre de peste equina reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y los caballos no transitaron por países o zonas infectadas durante los cuarenta (40) días previos al embarque.

2. En la República Argentina las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: anemia infecciosa equina, encefalomielitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalomielitis equina del este y del oeste, durina, influenza equina, muermo y rabia.

3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

4. Los equinos fueron mantenidos, por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas, se encuentran bajo la supervisión continua de un médico veterinario y no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria.

5. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una (1) prueba de ELISA o inmunodifusión en gel de agar (AGID) efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque (Indicar tipo de prueba aplicada, resultados y fecha).

6. ARTERITIS VIRAL EQUINA:

Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos (2) de las siguientes pruebas efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque (Intervalo de siete (7) días entre las pruebas e indicar tipo de prueba aplicada, resultados y fecha):

a) Neutralización de Virus; o,

b) ELISA.

En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

7. MUERMO:

La República Argentina es libre de muermo, los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque, permanecieron durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, y dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los treinta (30) días anteriores del embarque (Indicar resultado y fecha).

8. PIROPLASMOSIS:

Los caballos se mantuvieron exentos de garrapatas durante los treinta (30) días anteriores al embarque encontrándose protegidos contra la infestación.

Los caballos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque (Indicar tipo de prueba, resultado y fecha).

Los animales que obtengan resultado positivo a una de las pruebas indicadas no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque.

9. Los caballos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los siete (7) días anteriores al embarque (Indicar producto y fecha de aplicación).

10. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA- EEV:

La República Argentina es libre de encefalomielitis equina venezolana (EEV), los caballos no permanecieron durante los seis (6) últimos meses en países que presentaron la enfermedad durante los dos (2) últimos años y no se vacunaron contra la EEV durante los sesenta (60) días anteriores al embarque; o,

Los equinos han sido vacunados contra EEV, al menos sesenta (60) días y no más de ciento ochenta (180) días del embarque (Indicar nombre del producto, laboratorio, tipo de vacuna o número de serie y fecha) y los caballos fueron protegidos contra insectos vectores durante al menos veintiún (21) días antes del embarque; o,

Los equinos se mantuvieron durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y fueron sometidos a pruebas de Inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante (Indicar fechas de prueba y resultados).

11. INFLUENZA EQUINA:

Los caballos han sido vacunados contra influenza equina durante el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque (Indicar nombre del producto, laboratorio, tipo de vacuna o número de serie y fecha).

12. Los caballos fueron examinados por un médico veterinario oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

13. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

- Al arribo a la República del Perú, el usuario debe presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) una declaración jurada que señale: los países de tránsito de los caballos; que los animales no se utilizarán para reproducción durante su estadía en el país; y, que los animales abandonarán el país dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente a su ingreso.

- Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, directamente desde el punto de ingreso hasta las instalaciones del lugar del evento o competencia, el cual cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

- El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en la República del Perú.

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