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Fecha de publicación: 11/04/2026
Aprueban el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Molina

Aprueban el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas

de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA N° 497/MDLM

La Molina, 31 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N° 014-2026-MDLM-CAJ, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° 0449-2026-MDLM-GM, de fecha 17 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0074-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 16 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0040-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 16 de marzo de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0091-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 11 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización Institucional; y, el Informe N° 011-2026-MDLM-GPV, de fecha 06 de marzo de 2026, de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 194° y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; para lo cual, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta;

Que, el literal g) del sub numeral 6.3.1. del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional hace suyo el Informe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional y otorga opinión favorable al proyecto; asimismo, de igual manera la Oficina General de Asesoría Jurídica en su informe de vistos opina que es legalmente viable elevar al concejo municipal la propuesta Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Oficio N° 0205-2026-MDLM, de fecha 18 de marzo de 2026, se remite los actuados a la Comisión de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen N° 014-2026-MDLM-CAJ, de fecha 20 de marzo de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al concejo municipal aprobar la propuesta de ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Molina;

En uso de las facultades conferidas en los numerales 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE

REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza conjuntamente con un formulario adjunto.

Artículo 2º.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante la presente ordenanza.

Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que a través de decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina
(
www.munimolina.gob.pe) y en el portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y a la Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento establece pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que la municipalidad distrital de La Molina desarrolle las audiencias públicas de rendición de cuentas a fin de brindar información de calidad en base a su plan de desarrollo local concertado y objetivos de desarrollo sostenible, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- Finalidad

Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de la municipalidad distrital de La Molina en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía.

Artículo 3º.- Ámbito

El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las autoridades de la municipalidad distrital de La Molina, funcionarios y población del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4º.- Base Legal

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificaciones

- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

- Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

- Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

- Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto.

- Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 066-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”.

Artículo 5º.- Definiciones

Transparencia activa: La transparencia activa consiste en la obligación que tienen las entidades de la administración pública de difundir las actividades que realizan a través de los portales institucionales, murales de transparencia, portales de transparencia estándar, redes sociales, audiencias públicas de rendición de cuentas u otros mecanismos diseñados para tal fin.

Transparencia pasiva: La transparencia pasiva consiste en la obligación que tienen las instituciones del Estado de responder y entregar a los ciudadanos la información generada en el proceso de gestión y administración del organismo, a solicitud del mismo, en la forma y plazos regulados en la ley de la materia.

Rendición de cuentas: Es un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que forma parte del accountability o responsabilización que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En concreto constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. La rendición de cuentas comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.

Rendición de cuentas vertical o control social: Es el control que se ejerce desde la ciudadanía hacia el Estado. Consiste en que las autoridades informen a la población sobre el estado de la gestión pública.

Rendición de cuentas horizontal o control intergubernamental: Es el control que se ejerce desde un organismo gubernamental competente hacia las entidades de la administración pública, tal como la rendición de cuentas de los titulares de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control ante la Contraloría General de la República.

Audiencia pública de rendición de cuentas: Son espacios de diálogo e intercambio de información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales o gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo concertado y los avances del gobierno subnacional en relación a los objetivos de desarrollo sostenible.

Artículo 6º.- Principios de Interpretación:

Publicidad: Conforme a este principio toda la información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.

Transparencia: Los funcionarios, funcionarias, servidoras y servidores públicos tienen el deber de difundir las acciones y decisiones públicas que viene implementando a través de mecanismos de transparencia activa, así como la atención de solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva).

Integridad: Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público.

Inclusión: Las audiencias públicas de cuentas se dirigen a la población en general sin discriminación de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición). De este modo, se trata que todas las personas o grupos que tengan interés por participar tengan la oportunidad de hacerlo.

Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fin de ejercer su derecho al control social.

Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde. Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas por igual.

Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no sólo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.

TÍTULO II

DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7º.- Niveles de Organización Social.

Se efectuarán dos (02) audiencias públicas de rendición de cuentas en el año, la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre. Se podrá considerar efectuar otra audiencia pública extraordinaria, de justificarse su necesidad.

TÍTULO III

DE LA ETAPA PREPARATORIA

Artículo 8º.- La realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de la municipalidad; sin embargo, corresponde al gobierno local, en su conjunto, organizar y ejecutar las mismas. De esta manera, en su realización deben participar los diferentes órganos e instancias de la municipalidad, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas.

Artículo 9º.- Autonomía de la Organización Social.

La convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas se realiza con un plazo no menor de entre veinte (20) a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: i) Fecha, hora y lugar de la audiencia, ii) Propuesta de agenda y el plazo de quince días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia, iii) Lugar y plazo para la inscripción de participantes, principalmente.

La municipalidad asume el compromiso de promover la más amplia participación de la población, para lo cual adopta estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas, de corresponder.

La municipalidad garantiza e incentiva la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas, entre otros, a través de mecanismos idóneos para dichos fines.

Artículo 10º.- Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio de que la municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos.

Artículo 11º.- Las modalidades de las audiencias públicas de rendición de cuentas pueden ser presencial y virtual, en ambos casos la máxima participación vecinal; respecto a la primera modalidad debe realizarse en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido debe reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Respecto a la fecha y hora elegida para la audiencia, éstas deben ser adecuadas a la realidad local, también es importante no sean cercanas a fechas festivas como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo o fiestas de aniversario de la localidad.

Artículo 12º.- La agenda fija los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas y debe ser difundida conjuntamente a la convocatoria, a fin de que la población tome conocimiento de los temas que se propone abordar y, de considerarlo pertinente, formule sus observaciones o proponga nuevos temas que sean de interés general o de determinados grupos de la población, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 13º.- La municipalidad informa a la ciudadanía en la audiencia pública de rendición de cuentas, puntos referidos a los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Desarrollo Local Concertado y los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

- Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.

- Cuadro de la cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, del responsable y fecha de cumplimiento.

- Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.

- Adopción de políticas públicas y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.

- Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

- Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.

- Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

- Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia en la gestión.

- El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.

- Del funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.

- Del funcionamiento y logros de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los Comités de Seguridad Ciudadana, Consejos de Coordinación de Salud y Educación, Consejos, Mesas de trabajo para las Personas Adultas Mayores, Comisión de Lucha contra la Trata de Personas y tráfico ilícito de Migrantes, Comisiones Regionales/Locales de Anticorrupción, entre otros que funcionen en la región/provincia/distrito.

- Otros temas que son informados de manera obligatoria en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y demás que se consideren de importancia, en mérito a los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 14º.- En el caso de la audiencia pública del mes de mayo, se abordará la información del periodo anterior culminado. En el caso de la audiencia pública del mes de setiembre (con información de enero - agosto), se referirá a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo 15º.- La agenda con los temas a tratar se difundirá conjuntamente con la convocatoria, para que la población tome conocimiento y, de considerarlo, proponga algún tema de interés general o de determinados grupos de la población, para ello, los participantes en el momento de la inscripción indicarán qué tema requiere ser considerado (Anexo 1 – Ficha de inscripción). Una vez vencido el plazo de inscripción, se constituirá la agenda definitiva, procediéndose a elaborar el resumen ejecutivo.

Artículo 16º.- El Resumen Ejecutivo es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. Este resumen debe ser difundido a través del portal institucional de la entidad, su portal de transparencia estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá difundirse el mismo día de la audiencia pública.

TÍTULO IV

DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN

Artículo 17.- Los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas tienen los siguientes derechos:

- Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.

- Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

- Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

- Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.

Artículo 18°.- Los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas deben observar las siguientes obligaciones:

- Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

- Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

- Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública.

Artículo 19º.- La inscripción de los participantes debe iniciarse conjuntamente con la convocatoria y deberá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. Dicha inscripción debe realizarse de manera presencial y/o virtual. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia. De esta manera, la inscripción de la ciudadanía tiene dos finalidades: garantizar su participación en la audiencia pública de rendición de cuentas y contribuir a organizar adecuadamente la audiencia y prever la logística necesaria para llevarla a cabo.

Artículo 20º.- La audiencia pública debe estar conducida por un moderador que debe desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: i) Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública, ii) Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra; y iii) Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.

De otro lado, la mesa directiva estará conformada por la máxima autoridad de la municipalidad, conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias, quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.

Artículo 21º.- La municipalidad inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continúa con la exposición del informe de rendición de cuentas.

Artículo 22º.- La intervención de los participantes se realiza después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será un mínimo de tres minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

De ser necesario, la audiencia pública deberá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos los participantes. Para advertir esta necesidad, la municipalidad hará uso de los formatos de convocatoria, indicados en el numeral del presente reglamento.

Artículo 23º.- El Informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además debe ser realizado en un lenguaje amigable y podría ser traducido a lenguas originarias de la zona, de corresponder.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se sugiere que pueda apoyarse – preferentemente y si existiesen recursos – en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 24º.- La audiencia pública de rendición de cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de la máxima autoridad de la municipalidad, de sus funcionarios y funcionarias, así como de los participantes que deseen realizarlo.

TÍTULO V

DE LA ETAPA DE SEGUIMIENTO

Artículo 25º.- El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el portal de la transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública. Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la audiencia pública y aquella requerida durante su ejecución.

Artículo 26º.- La municipalidad debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas.

Los resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas.

Para ello, se deben utilizar, entre otras herramientas, encuestas y sondeos a los actores participantes y población en general para identificar aspectos a mejorar en la parte organizativa y de contenidos en el marco del desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

Artículo 27º.- Al término de la audiencia, la Municipalidad deberá mantener la comunicación con la población. Ello implica atender las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, así como hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados y de los compromisos asumidos, informándose de todo ello a través del portal de transparencia estándar, portales institucionales, murales de transparencia, entre otros medios.

Artículo 28º.- En la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por la municipalidad para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.

TÍTULO VI

DE LAS REGLAS Y PROHIBICIONES

Artículo 29º.- Durante el desarrollo del evento, los participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta:

- Orden y puntualidad.

- Respeto mutuo.

- Tolerancia.

Durante la audiencia pública de rendición de cuentas, se tendrá en cuenta, además las siguientes consideraciones:

- En caso el participante se exprese en términos ofensivos o agraviantes, cuando se produzca desorden o se afecte el normal desarrollo del evento, el moderador dará por concluida la participación.

- No se permitirá el ingreso de personas bajo el efecto de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

- No está permitido portar armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes.

- Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.

- Está prohibida la entrega de cualquier material que no se encuentre relacionado al desarrollo del evento.

- No está permitido realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación durante el desarrollo del evento.

Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia pública de rendición de cuentas, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo del o los infractores con el apoyo del ente competente. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, se procederá a dar por concluido el acto público.

TÍTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 30º.- El titular de la municipalidad es el responsable de efectuar la audiencia pública, sin embargo, considerando que este acto involucra la rendición de cuentas del desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno local en su conjunto, contar con el apoyo de un equipo técnico, el cual estará integrado por:

- Gerencia Municipal.

- Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces.

- Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, o la que haga sus veces.

- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional o la que haga sus veces.

- Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces.

- Subgerencia de Gestión de Inversiones o la que haga sus veces.

- Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial o la que haga sus veces.

- Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura o la que haga sus veces.

- Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad o la que haga sus veces.

- Gerencia de Administración Tributaria o la que haga sus veces.

- Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces.

- Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística o la que haga sus veces.

- Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces.

- Oficina General de Integridad Institucional o la que haga sus veces.

A la Alcaldía, como órgano ejecutivo del gobierno local, le corresponde:

- Presidir la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Aprobar la convocatoria del evento.

A la Gerencia Municipal, le corresponde:

- Liderar la difusión de la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas.

- Disponer la participación de los funcionarios de la entidad.

- Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas o designar a un funcionario para tal fin.

A la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional o la que haga sus veces, le corresponde:

- Coordinar, sistematizar y consolidar la información para la elaboración de la exposición.

A la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, le corresponde:

- Proponer la convocatoria y agenda.

- Promover la participación ciudadana del distrito.

- Propiciar la participación de las organizaciones e instituciones.

- Conducir, organizar y dirigir la audiencia pública de rendición de cuentas, salvo disposición contraria de la Gerencia Municipal.

- Registrar el listado general de participantes inscritos para su publicación en el portal web institucional.

- Coordinar y establecer el orden de intervención de los participantes que harán uso de la palabra y canalizar las preguntas a los funcionarios de la entidad.

- Realizar el seguimiento de acuerdos y compromisos adoptados en la audiencia pública de rendición de cuentas.

A la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional o la que haga sus veces, le corresponde:

- Efectuar la difusión por los canales respectivos para la participación de la ciudadanía.

- Elaborar el material de difusión del evento.

Otros integrantes del equipo técnico y servidores del gobierno local, les corresponde:

- Brindar la información sobre las actividades efectuadas por los órganos y unidades orgánicas de manera oportuna.

- Participar en la organización y desarrollo del evento.

- Elaborar el acta que contiene los temas tratados y los compromisos asumidos por la gestión.

- Elaborar el informe de evaluación interna de la audiencia pública de rendición de cuentas.

DISPOSICIÓn complementaria

Disposición Única.- El titular de la Entidad, mediante Decreto de Alcaldía establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

Municipalidad distrital de La Molina

Formulario de inscripción de participantes en la audiencia pública de

rendición de cuentas del distrito de La Molina (Anexo 01)

1) Datos personales

Apellidos y Nombres: …....………………………………………………………………………………………

Documento de Identidad:

DNI Carné de extranjería Otro (especificar)

Número de documento de identidad: ..................................

Edad: …………………………………

Dirección domiciliaria: ..............................................................................................................................

………………………………………………………………………………………………………………………

Correo electrónico:……………………………………………………………………………………………………...

Teléfono: …………………………………………………… Número de celular: …………………………......

Lengua materna:……………………………………………………………………………………………………….

Indicar si requiere de algún ajuste razonable para poder participar en la audiencia

Si No

Si la respuesta es sí, indique la clase de ajuste razonable requerido

Reducida o nula movilidad

Reducida o nula visibilidad

Reducida o nula audición/habla

Otros

2) Indicar los datos de la institución, entidad, organización o similares a los que representa, de ser el caso.

Nombre de la organización: ……………………………………………………………………………………

R.U.C.:…………………………………..

Dirección: …………………………………………………………………………………………………………

La organización es una entidad:

Pública Privada Social/ONG Asociación/comité/fundación Empresa

3) Intervención en la audiencia pública de rendición de cuentas

Marcar la alternativa que corresponda:

Participará como asistente

Participará formulando propuestas, observaciones o comentarios de interés sobre la agenda

Formulará preguntas escritas, las mismas que serán entregadas el día de la audiencia

Intervendrá formulado una pregunta verbal

Indicar el tema o pregunta de interés para la audiencia pública de rendición de cuentas (solo un tema o pregunta por participante):

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4) Derechos y obligaciones de los participantes a las audiencias públicas de rendición de cuentas

De acuerdo a la Ordenanza N° XXX-2024, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad (Provincial/Distrital) de...”, los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas tienen los siguientes derechos:

- Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.

- Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

- Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

Del mismo modo, de acuerdo a dicho Reglamento, los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas deben observar las siguientes obligaciones:

- Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones

- Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones

- Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública

¿Acepta las normas de conducta descritas anteriormente para participar de la audiencia pública de rendición de cuentas?

Si No

5) Lugar, fecha y firma del participante

Lugar:……………………………….

Fecha:……………………………….

Firma:

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