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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Declaran el cumplimiento de notificación de veintiséis (26) resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 2864-2026-GTVT/MPC

Cusco, 9 de abril de 2026

VISTOS: El Informe N° 904-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1588, Dictamen Nº 193-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 904-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 06 de abril del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (26) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1588 de fecha 07 de abril del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 904-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintiséis (26) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO.

NRO RESOL.

NRO.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

2803-2026

411229E

TRIFON SANTOS PIÑARES ESPINOZA

M-27

23/04/2022

2

2804-2026

411491E

FEDERICO HUAMAN AUCCAPUMA

M-28

16/04/2022

3

2805-2026

411813E

ALFREDO QUIROZ PUMA

M-27

17/04/2022

4

2806-2026

407447E

VALERIO MANDURA YANA

M-03

24/04/2022

5

2807-2026

407438E

RENE ROJAS CCOYO

M-05

24/04/2022

6

2808-2026

411873E

WILSON HOLGUIN BLANCO

M-40

24/04/2022

7

2809-2026

411988E

JOSWUAN PUMASUPA TTITO

M-28

25/04/2022

8

2810-2026

392785E

SANTOS FLORES JARA

M-19

26/04/2022

9

2811-2026

392788E

JEAN CARLO CABANILLAS RODRIGUEZ

M-07

26/04/2022

10

2812-2026

392787E

JEAN CARLO CABANILLAS RODRIGUEZ

M-28

26/04/2022

11

2813-2026

411788E

WALTHER APAZA PALOMINO

M-27

28/04/2022

12

2814-2026

411188E

MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA

M-28

13/04/2022

13

2815-2026

411693E

JESUS LABRA ARAUJO

M-28

17/04/2022

14

2816-2026

407139E

HARRY SOTELO PRUDENCIO

M-18

11/04/2022

15

2817-2026

411108E

JUAN CARLITOS VALER CARPIO

M-28

13/04/2022

16

2818-2026

410988E

ALEXANDER JANCCO QUISPE

M-28

14/04/2022

17

2819-2026

411999E

GILBERT ALVAREZ VERGARA

M-03

28/04/2022

18

2820-2026

411807E

HEMERSON YUPANQUI CURO

M-03

16/04/2022

19

2821-2026

343897E

RUBEN HUAMAN HUAMANI

M-28

29/04/2022

20

2822-2026

411782E

MAGLORIO CCONISLLA UCHARO

M-28

27/04/2022

21

2823-2026

385799E

ROMULO CHICATA VILCA

M-27

26/04/2022

22

2824-2026

409837E

WISTON ALDAIR CCALLO TURPO

M-24

27/04/2022

23

2825-2026

406901E

BON ROBER RAMIREZ ORTEGA

M-17

28/04/2022

24

2826-2026

403954E

ELVIS MAMANI MAMANI

M-17

27/04/2022

25

2827-2026

411677E

CORNELIO PACSI MAMANI

M-28

17/04/2022

26

2828-2026

411992E

LUIS FERNANDO AYERBE CHAVEZ

M-24

26/04/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2504530-1