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Fecha de publicación: 11/04/2026
Ordenanza que aprueba la creación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina

Ordenanza que aprueba la creación del Consejo de Participación

de la Juventud del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 496/MDLM

La Molina, 31 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTOS:

El Dictamen N° 013-2026-MDLM-CAJ, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° 0440-2026-MDLM-GM, de fecha 17 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; los Informes N° 0073-2026-MDLM-OGAJ y N° 0077-2026-MDLM-OGAJ, de fechas 16 y 17 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0013-2026-MDLM-GDSEC, de fecha 16 de marzo de 2026, y el Memorando N° 0275-2026-MDLM-GDSEC, de fecha 13 de marzo de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura; el Informe N° 0039-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 13 de marzo de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0095-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 13 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización Institucional; el Memorando N° 0220-2026-MDLM-GDRT, de fecha 11 de marzo de 2026, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Memorando N° 0130-2026-MDLM-GPV, de fecha 12 de marzo de 2026, de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Documento Simple N° S-04013-2026, ingresado el 24 de febrero de 2026, que contiene la Carta N° 003-2026-MDLM-RSY, de fecha 24 de febrero de 2026, remitida por el regidor Ralph Sánchez Yaringaño; con los cuales se propone el proyecto de ordenanza que aprueba la creación del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; además, en el inciso 13 señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28480, señala que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos; y, es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que, se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; asimismo, el artículo segundo del Título I indica que, son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la norma antes citada, sobre el Principio de Participación, precisa que, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional;

Que, artículo 5º del Capítulo II, Título II de la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, sobre la participación y coordinación, entre el Estado, Sociedad y Juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización, en su artículo 6º establece los objetivos que cumplirá la descentralización, siendo entre otros, los siguientes:

Objetivos a nivel político:

c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.

Objetivos a nivel social:

a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.

c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización, sobre la participación ciudadana, establece que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; y, en el numeral 17.2 señala que, sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, la cual tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Sobre el porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil; asimismo, el objetivo prioritario 6 se considera en el Lineamiento 6.2 incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Municipal N° 491-MDLM, estipula en materia de juventudes el literal i) del artículo 93° que, son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura: “Gestionar e implementar espacios de participación en favor de la educación de los niños, jóvenes y adultos mayores de la localidad”;

Que, mediante Carta N° 0003-2026-MDLM-RSY, recepcionada el 24 de febrero de 2026, como Documento Simple Nº S-04013-2026, el regidor señor Ralph Sánchez Yaringaño remite al Jefe de la Oficina General de Secretaría de Concejo, un proyecto de “Ordenanza Municipal que crea el Consejo de Participación de la Juventud de La Molina” solicitando se remita a las unidades de organización competentes para la opinión respectiva;

Que, mediante el informe y memorando de vistos, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura ha realizado la evaluación y tramite correspondiente de la propuesta presentada, dando opinión favorable a la propuesta; asimismo, de igual manera la Oficina General de Asesoría Jurídica en sus informes de vistos opina que es legalmente viable elevar al concejo municipal la propuesta final hecha llegar;

Que, mediante Oficio N° 0203-2026-MDLM-OGSC, de fecha 18 de marzo de 2026, se remite los actuados a la Comisión de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen N° 013-2026-MDLM-CAJ, de fecha 20 de marzo de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al concejo municipal aprobar la propuesta de ordenanza que aprueba la creación del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de La Molina;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 20°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto en mayoría de los miembros del concejo municipal presentes, se aprobó la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1º.- APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LA MOLINA, como un espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de La Molina.

Artículo 2º.- Objetivo

La Creación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes, la municipalidad distrital, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes en el distrito.

Artículo 3º.- Funciones del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina:

El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local, regional y nacional.

b) Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para con la sociedad.

c) Coordinar y articular con el Gobierno Local, Regional y Nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud.

d) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.

e) Representar a la juventud ante el Comité de Coordinación del CONAJU, y demás organismos nacionales e internacionales.

f) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud.

g) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional.

h) Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares.

i) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral.

j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud.

k) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en la jurisdicción.

l) Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantes de los jóvenes miembros del Comité de Participación, según lo establecido en el artículo 18° de Ley N° 27802.

Artículo 4º.- Organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva.

- Secretario General.

- Subsecretario General.

- Secretario de Organización.

c. Secretaría Técnica.

d. Grupos de Trabajo.

Artículo 5º.- Asamblea General

Máxima instancia de decisión del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina conformada por todos los representantes de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles, y otros representantes jóvenes, debidamente registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad de La Molina.

Artículo 6º.- Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera la participación plural de diferentes organizaciones juveniles o representantes jóvenes en su conformación.

La Junta Directiva tiene los siguientes cargos:

Secretario General: Representa y lidera el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Subsecretario General: En ausencia del Secretario General lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.

Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.

La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento de la Ordenanza y el Reglamento Interno.

Artículo 7º.- Secretaría Técnica

Recae en la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina.

Es el órgano de apoyo del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina, brinda asistencia técnica, administrativa y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de materializar los planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de La Molina.

Secretario Técnico: Recae en el titular de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina.

Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica permanente al Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. 

Artículo 8º.- Grupos de Trabajo

La Asamblea General conforma Grupos de Trabajo de acuerdo a las temáticas o intereses que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en los planes, programas y proyectos que beneficien a la población joven. En los Grupos de Trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador. Según la temática articulan con los órganos de línea de la municipalidad de La Molina, comisiones del concejo municipal, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras afines en materia de juventudes.

Los Grupos de Trabajo son conformados de manera posterior a la elección de la Junta Directiva.

La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo es definida en el Reglamento Interno.

Artículo 9º.- Período de representación de la Junta Directiva

Los cargos e instancias de organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de La Molina, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario Técnico.

Artículo 10º.- Reconocimiento

La Municipalidad distrital de La Molina a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Comité Electoral y Grupos de Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DISPONER que la Gerencia de Participación Vecinal promueva la inscripción, participación y registro actualizado de las organizaciones juveniles del distrito para la remisión del padrón a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina.

Segunda.- FACULTAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina, la realización del proceso de elecciones de la primera Junta Directiva del Consejo de Participación de la Juventud de La Molina.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de La Molina realice las acciones que correspondan para impulsar la reglamentación e implementación de lo aprobado en la presente ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al despacho de Alcaldía para que, mediante decreto de alcaldía, reglamente la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días hábiles, previa propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe) y en el portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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