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Fecha de publicación: 10/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el Anexo “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón con matriz energética de Gas Natural Vehicular, Diésel, Híbrida y Eléctrica”

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el Anexo “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón con matriz energética de Gas Natural Vehicular, Diésel, Híbrida y Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y RECAUDO

N° D-000004-2026-ATU/DIR

Lima, 9 de abril de 2026

VISTO:

El Informe N° D-000094-2026-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación (SR);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 30900, el SIT es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900, establece que la ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presta dentro de este, estando sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único (SRU);

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del SIT, así como de los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 012-2021-ATU/DIR publicada el 1 de octubre de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron las “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD)”;

Que, con Resolución Directoral N° 015-2022-ATU/DIR publicada el 12 de setiembre de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron las “Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao”;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº D-000009-2024-ATU/DIR publicada el 24 de febrero de 2024, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron las “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón Eléctrico”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) es un órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos y de la infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU, incluyendo la generación de datos e información para la toma de decisiones; asimismo, es responsable de establecer el SRU y, conforme al literal r) del citado artículo 59 del TIROF, cuenta con competencia para expedir resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 63 del TIROF de la ATU, la SR es la unidad orgánica de la DIR responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, en el marco de la referida competencia, a través del Informe N° D-000094-2026-ATU/DIR-SR, la SR señala que, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, que declaró el fin de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por la COVID-19, corresponde la exclusión de las siguientes características técnicas: i) Dispensador automático para la desinfección de manos al ingreso del bus; ii) Medidor de temperatura con reconocimiento facial y memoria; iii) Sistema de desinfección automática al interior del bus; iv) Dispositivo de bloqueo (anti-cierre) en las ventanas de usuarios (laterales); y, v) Contador de usuarios; así como los requerimientos tecnológicos específicos vinculados a sistemas de videovigilancia y transmisión de datos que no guardan relación directa con el objeto de las “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón”, toda vez que dichas materias serán reguladas mediante lineamientos multisectoriales específicos;

Que, adicionalmente, la referida evaluación técnica presenta modificaciones orientadas a fortalecer la accesibilidad, seguridad y confort del servicio, tales como la implementación de botones de timbre con sistema braille, la definición de dimensiones mínimas del habitáculo y del ancho de pasadizos, la determinación progresiva de asientos preferenciales según el tipo de vehículo, así como la precisión de la altura de instalación de timbres en espacios destinados a personas usuarias de sillas de ruedas, incluyendo además ajustes en materia de pesos, dimensiones, accesos, salidas de emergencia y, en el caso de vehículos eléctricos, precisiones sobre degradación de baterías, potencia de cargadores y autonomía;

Que, asimismo, la SR, sustenta la revisión y evaluación de los Anexos de la Resolución Directoral Nº 012-2021-ATU/DIR, la Resolución Directoral Nº 015-2022-ATU/DIR y la Resolución Directoral Nº D-000009-2024-ATU/DIR, concluyendo que corresponde consolidar, unificar y simplificar los dispositivos antes citados en un solo documento que contenga las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón con matriz energética de Gas Natural Vehicular, Diésel, Híbrida y Eléctrica;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en cuanto al plazo para recepción de comentarios, aportes u opiniones, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que dicho periodo no debe ser menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la presente Resolución Directoral a través de la cual se dispone la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón con matriz energética de Gas Natural Vehicular, Diésel, Híbrida y Eléctrica”;

Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y sus modificatorias; y el TIROF de la ATU aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el Anexo “Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón con matriz energética de Gas Natural Vehicular, Diésel, Híbrida y Eléctrica”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, sean remitidos a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL ANGEL TUESTA CASTILLO

Director de la Dirección de Integración

de Transporte Urbano y Recaudo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

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