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Fecha de publicación: 10/04/2026
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Amplían competencia territorial del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000097-2026-CE-PJ

Lima, 8 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000009-2026-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000006-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000071-2026-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, entre otros, el 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el cierre del 2°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Segundo. Al respecto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), mediante Informe Técnico N° 000006-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, informa que por Informe N° 000017-2026-MPVMEIGF-GAD-CSJAR-PJ la administración del módulo penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita la ampliación de la competencia territorial del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y la redistribución -a este Juzgado- de (25) veinticinco expedientes en etapa de trámite para coadyuvar en la atención de la sobrecarga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de Arequipa y de Cerro Colorado - Camaná.

Tercero. En ese sentido, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) analizó la carga procesal del referido 1° Juzgado Colegiado Transitorio, así como la carga procesal de los citados Juzgados Colegiados Conformados y opina como favorable lo solicitado por la administración del módulo penal del SNEJ. Así, recomienda que se amplíe la competencia territorial del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de que atienda además los expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado - Camaná. Asimismo, en atención a la carga analizada se consideró adecuado redistribuir carga del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio. Y si bien, la regla general para la redistribución es la aleatoriedad, no obstante, se advirtió que, en los expedientes: 206-2020-17, 6956-2016-71, y 224-2023-25, existe impedimento en los actuales magistrados que integran los Colegiados Conformados, lo que conllevaría a su inevitable apartamento del caso. Por tanto, y en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, los citados expedientes deberán ser incluidos en la redistribución.

Cuarto. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 334-2026 de la décima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha 1 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, hacia el distrito de Cerro Colorado, provincia de Castilla - Aplao - Orcopampa, provincia de Condesuyos - Chuquibamba, provincia de La Unión - Cotahuasi, provincia de Camaná, provincia de Islay - Mollendo, provincia de Caylloma - Majes/Pedregal, provincia de Caraveli - Acarí.

Artículo Segundo.- Redistribuir (25) expedientes en etapa de trámite que incluyan los expedientes con número 206-2020-17, 6956-2016-71, 224-2023-25, con la debida justificación para garantizar la imparcialidad, de acuerdo al siguiente detalle, (15) quince expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Arequipa y (10) diez expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado - Camaná:

Corte Superior de Justicia

Órganos jurisdiccionales

Redistribución

Desde

Hacia

AREQUIPA

Juzgado Penal Colegiado Conformado de Arequipa Subes. en delitos asociados a la VcMeIGF

15

-

Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado - Camaná Subes. en delitos asociados a la VcMeIGF

10

-

1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subes. en delitos asociados a la VcMeIGF

-

25

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a adoptar las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2504404-1