Modifican responsables de atención en primera y segunda instancia señalados en procedimientos administrativos y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00079-2026-SUCAMEC
Lima, 9 de abril de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0019-2025-SUCAMEC-OPP-UPM, Memorando Nº 00496-2025-SUCAMEC-OPP, Informe Nº 0086-2025-SUCAMEC-OPP, Informe Nº 0120-2025-SUCAMEC-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 00022-2026-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-IN, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 961-2023-SUCAMEC, se dispuso la baja de 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-IN, al haber sido derogada la base legal que los sustentaba;
Que, asimismo, se aprobó la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31603 que tiene por finalidad modificar el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-IN, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-IN;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y Resolución de Superintendencia Nº 05314-2024-SUCAMEC se aprobaron la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
Que, asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, sobre la funcionalidad del SUT, establece que el SUT permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la Administración Pública;
Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, respecto de la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT, señala que “Durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia”;
Que, a través del Informe Técnico Nº 0019-2025-SUCAMEC-OPP-UPM, Memorando Nº 00496-2025-SUCAMEC-OPP, Informe Nº 0086-2025-SUCAMEC-OPP e Informe Nº 0120-2025-SUCAMEC-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que, “Existe la necesidad de que la SUCAMEC cuente con un Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado al Reglamento de Organización y Funciones vigente de la entidad, siendo fundamental por las razones siguientes: (i) muestra claridad y transparencia a los ciudadanos; (ii) asegura que los procedimientos sean coherentes con la normativa interna como el ROF, (iii) contribuye a una mejor organización interna de la SUCAMEC, ya que los funcionarios tendrán directrices claras para llevar a cabo las tareas, reduciendo la ambigüedad y mejorando la toma de decisiones; y (iv) ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos y entidades que interactúan con dicho documento de gestión (...)”;
Que, asimismo, agrega que, “De la revisión y conducción de la actualización del TUPA se determinó los cambios siguientes: i. Modificación de responsables de atención de primera y segunda instancia de los procedimientos TUPA (...); ii. Actualización de formatos TUPA (...) codificados y enumerados, los mismos que serán publicados en el portal web de la SUCAMEC a fin de que sean usados por los ciudadanos; iii. Actualización de diversos campos cómo: descripción del procedimiento, canales de atención, sedes, horarios de atención, unidad de organización donde se presenta la documentación, teléfono, anexo y correo electrónico (...)”;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modificación de los responsables de atención en primera y segunda instancia de los procedimientos TUPA de la SUCAMEC, así como la actualización de los procedimientos TUPA de la SUCAMEC en diversos campos cómo: descripción del procedimiento, canales de atención, sedes, horarios de atención, unidad de organización donde se presenta la documentación, teléfono, anexo, correo electrónico y sus formatos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, (...). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”. (Negrita y subrayado agregado);
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, por lo que, dado que no se han eliminado ni incorporado nuevos procedimientos, ni se han incrementado los derechos de tramitación ni modificado los requisitos establecidos en los procedimientos del TUPA de la SUCAMEC, su modificación debe ser aprobada mediante Resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Informe Legal Nº 00022-2026-SUCAMEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que la modificación de los responsables de atención en primera y segunda instancia de los procedimientos TUPA de la SUCAMEC, así como la actualización de los procedimientos TUPA de la SUCAMEC en diversos campos cómo: descripción del procedimiento, canales de atención, sedes, horarios de atención, unidad de organización donde se presenta la documentación, teléfono, anexo, correo electrónico y sus formatos, cuentan con la opinión técnica competente y, dado que se cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente y que se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;
De conformidad a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y en el Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 05314-2024-SUCAMEC que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los responsables de atención en primera y segunda instancia señalados en los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la SUCAMEC.
Apruébese la modificación de los responsables de atención en primera y segunda instancia señalados en los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2024-IN, de acuerdo al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Actualización de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la SUCAMEC.
Apruébese la actualización de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2024-IN, en diversos campos cómo: descripción del procedimiento, canales de atención, sedes, horarios de atención, unidad de organización donde se presenta la documentación, teléfono, anexo, correo electrónico y sus formatos, tal como se detallan en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución, sus anexos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, en el portal web del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FERNANDO RÍOS ZAVALA
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil – SUCAMEC
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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