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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Aprueban el Documento Técnico: Manual de Consejería en Salud Sexual y Reproductiva

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 361-2026/MINSA

Lima, 8 de abril del 2026

VISTO, el Expediente N° DGIESP-DSARE20240000093, que contiene la Nota Informativa N° D001106-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000170-2024-DGIESP-DSARE-MINSA y el Informe N° D000003-2024-DGIESP-DSARE-SRS-MINSA, la Nota Informativa N° D000671-2025-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000118-2025-DGIESP-DSARE-MINSA y el Informe N° D000003-2025-DGIESP-DSARE-SRS-MINSA, el Memorándum N° D005466-2025-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000540-2025-DGIESP-DSARE-MINSA y el Informe N° D000020-2025-DGIESP-SARE-SRS-MINSA, y la Nota Informativa N° D000166-2026-DGIESP/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000030-2026-DGIESP-DSARE-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000307-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, entre otras; así como tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a su prescripción o aplicación, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú;

Que, así mismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, contempla que el enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras;

Que mediante Resolución Ministerial N° 290-2006/MINSA se aprueba el “Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva”;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la actualización del precitado Manual, al estar en un contexto de mayores demandas de atención y consejería para el abordaje de la salud sexual y reproductiva;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Consejería en Salud Sexual y Reproductiva, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 290-2006/MINSA, que aprueba el “Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2504396-1