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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila VI en área marítima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000092-2026-PRODUCE

Lima, 9 de abril de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 0463-2026-IMARPE/PE y N° 0494-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000267-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000403-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2024-PRODUCE, señalan, entre otros, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica poblacional del citado recurso, bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio; y, que el financiamiento de las investigaciones científicas puede provenir de las fuentes indicadas en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca, y otras fuentes que se obtengan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero prevén que la investigación científica se realiza conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca y por el titular del permiso de pesca, salvo que el IMARPE proponga la participación de otros actores; y, que el IMARPE propone planes de investigación científica acorde con sus funciones que incluye, entre otros, objetivos y metodología que se apliquen en la investigación, precisando que dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Ministerial N° 000433-2025-PRODUCE se establece el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2026, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil setecientas cuarenta (5,740) toneladas;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0463-2026-IMARPE/PE, remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN BIOLÓGICO PESQUERA DEL RECURSO ANGUILA Ophichthus remiger, A BORDO DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE LOS 03°24’S Y LOS 06°30’S OPERACIÓN ANGUILA VI” que tiene como objetivo: “Evaluar la abundancia relativa, distribución, concentración, estructura por tallas y aspectos reproductivos del recurso anguila, en el área comprendida entre los 03°24’S y 06°30’S”; y, que “(…) se ejecutará en el área comprendida entre los 03°24’S y 06°30’S hasta profundidades de 300 bz, a bordo de 02 embarcaciones pesqueras de menor escala de la flota comercial autorizada para la extracción de anguila, en 07 días efectivos de trabajo en la mar, durante el mes de abril de 2026”;

Que, posteriormente el IMARPE, mediante el Oficio N° 0494-2026-IMARPE/PE, con relación a la Operación Anguila VI, señala que: “(…) la fecha de inicio de la citada operación está prevista a partir del 14 abril de 2026, con una duración de siete (07) días efectivos de trabajo en la mar. No obstante, dicha programación podrá ser modificada en caso se presenten situaciones excepcionales de carácter ambiental y/o logístico”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000267-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000450-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente: “(…) autorizar al IMARPE la ejecución de la Operación Anguila VI, entre los 03º24’S y 06º30’S, por un periodo de siete (7) días, a partir del 14 de abril de 2026”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000403-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2024-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la Operación Anguila VI

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila VI en el área marítima comprendida entre los 03°24’S y 06°30’S, por un período de siete (7) días calendario, contabilizados a partir del 14 de abril de 2026.

Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación Anguila VI

2.1 La Operación Anguila VI se realiza con la participación de dos (2) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de anguila.

b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

c) Estar equipadas con un mínimo de setecientas (700) trampas para la captura de anguila.

d) Contar con la capacidad para operar hasta la profundidad de trescientas (300) brazas.

e) Contar con equipo satelital operativo conforme a la normativa vigente.

f) Realizar hasta cuarenta y dos (42) lances de pesca durante la actividad de investigación.

g) Considerar el reposo del arte de pesca en un promedio de tres (3) horas por cada lance.

h) Embarcar a los dos (2) profesionales u observadores a bordo que designe el IMARPE.

i) Garantizar la seguridad de los representantes del IMARPE, conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

j) Facilitar al personal del IMARPE el muestreo biométrico, la colecta de muestras biológicas y la recopilación de información a bordo durante la actividad de investigación.

k) Entregar a los laboratorios del IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras representativas de las capturas, conforme a las indicaciones de dicha institución científica.

2.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Anguila VI, pudiendo modificar el periodo de duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Anguila VI, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.

Artículo 3.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual

Las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras participantes en la actividad de investigación se contabilizan como parte de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila para el año 2026, establecida mediante la Resolución Ministerial N° 000433-2025-PRODUCE.

Artículo 4.- Resultados de la Operación Anguila VI

El IMARPE remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, un informe con los resultados de la Operación Anguila VI con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2504353-1