Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y de obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, así como su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000062-2026/SUNAT
Lima, 9 de abril de 2026
SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA NORMATIVA REFERIDA A LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE OBLIGADOS A USAR EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS
CONSIDERANDO:
Que el literal f) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que, al amparo de la norma señalada en el considerando anterior se emitió la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT que designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y amplía plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden; y la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT en la que designan emisores electrónicos del SEE, para continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, teniendo en cuenta que dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario;
Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N° 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, habilitan a la SUNAT para obligar a los sujetos que deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a que se refiere la Ley del IGV e ISC (registros) a que lo hagan en un determinado sistema;
Que, al amparo de las normas mencionadas en el considerando anterior, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado de los registros, el cual permite poner propuestas de los registros a disposición de los contribuyentes, incorporando en ellas los documentos emitidos en el SEE;
Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el liberal b) del artículo 12 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del SEE y de obligados a usar el SIRE, con el objeto de modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 155-2017/SUNAT, 279-2019/SUNAT y 000112-2021/SUNAT para establecer que: i) La designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT del SEE, siempre que no hayan adquirido dicha calidad a la fecha de entrada en vigor de la resolución, opere, según sea el caso, desde el día de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para los nuevos inscritos en dicho registro que en el rubro de tributos afectos opten por un régimen del impuesto a la renta o desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en el que dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS; siempre que deban emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito; y que ii) los sujetos que estén obligados a llevar los registros, sin excepción, deben hacerlo a través del SIRE, desde que adquieran la obligación de llevarlos, teniendo en cuenta que se adelanta la oportunidad en que obtienen la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT del SEE; todo ello con la finalidad de coadyuvar a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos que, a su vez, permita que la SUNAT facilite el llevado de los registros a través del SIRE;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y de obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Se dispone que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: mvasquezpac@sunat.gob.pe, así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2504325-1