Inician de oficio el procedimiento de declaratoria y delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000003-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de febrero del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000012-2026-DSFL-DGPA/MC y el Informe Técnico N° 1336-2012-CC-DA-MC, que sustentan el inicio del procedimiento de declaratoria y delimitación definitiva, así como el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y demás antecedentes que obran en el expediente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales de la época prehispánica que presenten importancia, valor y significado cultural;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296 dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada, teniendo condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28296 establece que el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral correspondiente, así como la inmatriculación de este bien inmueble en favor del Estado;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, delimitación, catastro, registro, declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura la declaración, protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661, “Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada”, constituye norma especial para la regularización física y jurídica de zonas arqueológicas;
Que, el bien inmueble prehispánico “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2” se encuentra identificado en el Inventario y Catastro Arqueológico del Valle del Rímac y Santa Eulalia (INC, 1974), con código 24j-12k-5;
Que, mediante Informe Técnico N° 1336-2012-CC-DA-MC, de fecha 18 de junio de 2012, suscrito por el Arqueólogo Humberto Álvarez Gil Heredia, de la Coordinación de Catastro de la entonces Dirección de Arqueología, se comunicaron las labores de delimitación y georreferenciación del sitio arqueológico denominado Santa Ana A o San Juan, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
Que, en el citado informe técnico se deja constancia que se elaboró el expediente de declaratoria y expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Santa Ana A o San Juan, conformado por Ficha Técnica para la Declaratoria, Ficha Oficial de Inventario, Registro Fotográfico, Memoria Descriptiva, Ficha Técnica y Plano Perimétrico en Datum WGS84 código PP-024-MC_DGPC/DA-2012, estableciéndose dos polígonos correspondientes a los Sectores 1 y 2;
Que, conforme al referido plano perimétrico, el Sector 1 del sitio arqueológico Santa Ana A o San Juan cuenta con un área de 7 033.72 m² (0.703372 ha) y un perímetro de 363.39 ml, mientras que el Sector 2 cuenta con un área de 24 995.43 m² (2.499543 ha) y un perímetro de 768.72 ml;
Que, asimismo, el informe técnico concluye que el sitio arqueológico Santa Ana A o San Juan corresponde a un asentamiento del período Intermedio Tardío, conformado por recintos de planta circular y rectangular, estructuras subterráneas y terrazas discontinuas, con muros de piedra unidos con argamasa y presencia de fragmentos de cerámica llana de cronología tentativamente asociada a dicho período, recomendándose expresamente su declaratoria como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del expediente técnico correspondiente, a fin de garantizar su adecuada protección y defensa jurídica;
Que, de la evaluación técnico-legal preliminar efectuada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se ha identificado superposición con la partida registral N° 49027073 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, así como área que no presenta antecedentes registrales;
Que, en atención a la naturaleza de bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y a la información técnica existente, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de declaratoria y aprobación del Expediente Técnico del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2” y, de manera vinculada, el procedimiento de saneamiento físico legal, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y demás normas aplicables;
De conformidad con la Ley N° 28296, Ley N° 29565, TUO de la Ley N° 27444, TUO de la Ley N° 29151, Decreto Legislativo N° 1661 y el ROF del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INICIAR de oficio el procedimiento de declaratoria y delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Artículo 2.- PRECISAR que el procedimiento de declaratoria y delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, se realizará sobre el Expediente Técnico y declaratoria compuesto por la Ficha de Declaratoria, Ficha de Inventario, Registro Fotográfico, Memoria Descriptiva, Ficha Técnica y Plano perimétrico con código PP-024-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, con un área de 7033.72 m2 (0.7033 ha.) y perímetro de 363.39 m. referido al sector 1 y con un área de 24 995.43 m2 (2,4995 ha) y un perímetro de 768.72 m. referido al sector 2 , en Datum WGS84, Zona 18sur.
Artículo 3.- DISPONER que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, remita la información registral con la que cuente respecto de los predios y derechos inscritos comprendidos en el ámbito del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, incluyendo la identificación de los titulares de la partida registral N° 49027073 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, bastando para tal efecto la notificación de la presente Resolución.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución, así como el Expediente técnico y de declaratoria, a los interesados y autoridades involucrados en el presente procedimiento del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2”, en los domiciliados conocidos, con la finalidad de que puedan presentar sus alegatos que estimen convenientes, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.
Artículo 5.- DISPONER, como acto de saneamiento físico legal, la primera inscripción de dominio a favor del Estado, con afectación en uso automática a favor del Ministerio de Cultura, respecto de las áreas del bien inmueble prehispánico denominado “Santa Ana A o San Juan Sectores 1 y 2” que no presenten antecedentes registrales, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.
Artículo 6.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento; así como en el portal institucional del Ministerio de Cultura, conjuntamente con el expediente técnico y de declaratoria, como anexo, para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2504284-1