Aprueban la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas del distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 631-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000003-2026-16.0.0-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° D000064-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 007-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 002-2026-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, conforme a lo señalado en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas es un instrumento metodológico que define las acciones, responsables, cronograma y resultados esperados en determinadas temáticas ambientales, tales como diversidad biológica, cambio climático, residuos sólidos, calidad ambiental, entre otras establecidas por la Comisión Ambiental Municipal;
Que, el numeral 43.2 del artículo 43° del precitado Reglamento, establece que la Comisión Ambiental Municipal elabora la propuesta de Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas y la remite al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, el proyecto de ordenanza de aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas de la Municipalidad de San Isidro fue presentado a la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro, el cual fue aprobado por el pleno de la misma en la sesión de fecha 17 de diciembre de 2025, consignado en el acta respectiva;
Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D001473-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;
Que, con Dictamen N° 007-2026-CAJLI/MSI, de fecha 16 de febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Que, con Dictamen N° 002-2026-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 16 de febrero de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MATRIZ LOCAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas del distrito de San Isidro, la misma que contiene problemas ambientales, objetivos estratégicos locales, acciones estratégicas, indicadores y metas, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas de San Isidro en la sede digital de la Municipalidad de San Isidro.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza y Anexo en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 24 días del mes de marzo de 2026.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2504244-1