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Fecha de publicación: 12/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

Disponen cancelación de autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

Resolución de Superintendente

Nº 035-2026-SMV/02

Lima, 27 de marzo de 2026

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2026006901 y el Informe N° 483-2026-SMV/10.2 emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 120-2015-SMV/02 del 26 de noviembre de 2015, se otorgó autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 104-2021-SMV/02 del 15 de octubre de 2021, se autorizó a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a administrar adicionalmente fondos mutuos de inversión en valores; autorización que fue posteriormente revocada de manera automática a partir del 25 de noviembre de 2023, conforme con lo declarado en la Resolución de Superintendente N° 093-2024-SMV/02 del 03 de julio de 2024;

Que, en Junta General de Accionistas de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, celebrada el 13 de febrero de 2026, se acordó por unanimidad, entre otros, modificar los artículos primero y segundo de su estatuto social, referidos a la denominación de la sociedad y su objeto social, respectivamente; así como, solicitar a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, la referida sociedad administradora solicitó a la SMV la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, tal como se menciona en el Informe N° 483-2026-SMV/10.2; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, otorgada mediante Resolución de Superintendente N° 120-2015-SMV/02 y, en consecuencia, excluirla de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución no exime a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2504025-1