Prorrogan designación de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 107-2026-GM/MDA
Ancón, 31 de marzo de 2026
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
La Resolución de Gerencia Municipal Nº 379-2025-GM/MDA, de fecha 30 de diciembre de 2025, el Informe Nº 0568-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 20), del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo a Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el de: (…) “11. Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979” (…);
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que “Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que: “Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción”;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 379-2025-GM/MDA, de fecha 30 de diciembre de 2025, se PRORROGA LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de enero del 2026 hasta el 31 de marzo del 2026;
Que, mediante el Informe Nº 0568-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, a través de la ADENDA Nº 001 se acuerda prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 001-2026-ORH-OGAFYTI/MDA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Sr. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, por el período de tres (3) meses, que rige desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026;
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 hasta el 30 de junio del 2026;
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la Oficina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO PACHECO MARAVÍ
Gerente Municipal
2504004-1