Formalizan aprobación del padrón de electores afiliados para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 de la alianza electoral COOPERACIÓN, VERDAD Y HONRADEZ
Resolución Nº 0748-2026-JNE
Lima, 3 de abril de 2026
VISTAS: las Resoluciones Nº 0728-2026-JNE y Nº 0736-2026-JNE, del 3 de abril de 2026, referidas a los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR y VERDAD Y HONRADEZ, para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
CONSIDERANDOS
1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero 2026, la determinación de candidaturas y su orden en la lista correspondiente se realiza a través de elecciones primarias, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
2. Mediante la Resolución Nº 000115-2026-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la alianza electoral COOPERACION, VERDAD Y HONRADEZ, integrada por las organizaciones políticas PARTIDO POLÍTICO COOPERACION POPULAR y VERDAD Y HONRADEZ.
3. Con las Resoluciones Nº 0728-2026-JNE y Nº 0736-2026-JNE, se aprobaron los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas PARTIDO POLÍTICO COOPERACION POPULAR y VERDAD Y HONRADEZ, cada una con su respectivo número de afiliados: 33 384 y 26 061, observando las disposiciones previstas en los artículos 21 y 25 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 –aprobado mediante la Resolución Nº 0679-2025-JNE–, según los cuales cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afiliados, el que está conformado por todos los afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, y es aprobado de manera independiente para cada organización política.
4. En este caso, será la alianza electoral COOPERACIÓN, VERDAD Y HONRADEZ la que participará en las elecciones primarias, con la modalidad c del artículo 24 de la LOP, tal como se indica en la Resolución Gerencial Nº 000128-2026-GOECOR/ONPE, del 1 de abril de 2026, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; esto es, elección a través de delegados, quienes deben ser elegidos por los afiliados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto.
5. Es así que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 25 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, respecto de los casos de alianzas electorales, y formalizar la aprobación del padrón de electores afiliados que utilizará la alianza electoral COOPERACIÓN, VERDAD Y HONRADEZ en las elecciones primarias considerando los padrones electorales aprobados para las organizaciones políticas que la conforman.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. FORMALIZAR la aprobación del padrón de electores afiliados para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 de la alianza electoral COOPERACIÓN, VERDAD Y HONRADEZ, el cual está conformado por los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas PARTIDO POLÍTICO COOPERACIÓN POPULAR y VERDAD Y HONRADEZ, aprobados mediante las Resoluciones Nº 0728-2026-JNE y Nº 0736-2026-JNE, respectivamente, que comprenden un total de 59 445 afiliados.
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del personero legal de las organizaciones políticas PARTIDO POLÍTICO COOPERACIÓN POPULAR y VERDAD Y HONRADEZ, así como del Órgano Electoral Central de la alianza electoral COOPERACIÓN, VERDAD Y HONRADEZ, para los fines pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2503964-1