Modifican las Condiciones I y II de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01
Resolución SMV
N° 006-2026-SMV/01
Lima, 6 de abril de 2026
VISTOS:
El Expediente N° 2025038427 y el Informe Conjunto N° 463-2026-SMV/06/11/12 del 27 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, publicada el 26 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento de Inscripción) y sus anexos, entre los cuales se incluye al Anexo N° 15 «Valores Extranjeros de Referencia»;
Que, el mencionado anexo consta de dos secciones: (i) sección I, la cual hace referencia a la inscripción de valores extranjeros, a solicitud del emisor, bajo el procedimiento señalado en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción, siempre que dichos valores se encuentren admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero que se encuentran en el listado de dicha sección; y, (ii) sección II, la cual hace referencia a la inscripción de valores extranjeros, a solicitud de una bolsa de valores o agente promotor, bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del Reglamento de Inscripción, siempre que dichos valores cumplan con la condiciones I y II que se encuentran en el listado de dicha sección;
Que, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripción establece que la bolsa de valores podrá proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una bolsa de valores o mercado organizado del extranjero, valores extranjeros, un índice de precios u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción, para lo cual deberá presentar una solicitud acompañada de un informe técnico en el que, tratándose de inclusiones, muestre que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las operaciones y protección al inversionista;
Que, asimismo, el Reglamento de Inscripción establece que, para que los valores puedan inscribirse, los mismos deben encontrarse admitidos a negociación en una bolsa de valores o mercado organizado del extranjero que se encuentre bajo supervisión de alguna entidad supervisora suscrita al Anexo A del Multilateral Memorandum of Understanding (MMoU) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés);
Que, en dicho marco, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL), presentó ante la SMV una propuesta de modificación del Reglamento de Inscripción -aprobada en Sesión de Directorio de la BVL N° 05.25-, con el objeto de incluir a la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y a la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (BCS), así como a sus índices MSCI COLCAP y S&P IPSA, respectivamente, en la Sección II del Anexo N° 15 del mencionado reglamento. Para tal efecto adjuntó la documentación establecida en el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripción;
Que, en atención al pedido de la BVL y de conformidad con la normativa, corresponde modificar las Condiciones I y II de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción, a fin de incluir a la BVC y su índice MSCI COLCAP, del mercado de valores de Colombia, y a la BCS y su índice S&P IPSA, del mercado de valores de Chile;
Que, debe tenerse presente que esta inclusión se encuentra alineada a una serie de iniciativas materializadas en la regulación en los últimos años en el marco del proceso de integración de mercados de valores de la Alianza del Pacifico y que han conllevado al reconocimiento de mercados como Chile y Colombia bajo distintos esquemas (enrutamiento intermediario, reconocimiento de ofertas públicas primarias y fondos mutuos de inversión en valores, y el proceso de integración corporativa de las bolsas de valores), bajo la premisa que estos cuentan con estándares de regulación y supervisión no menores al mercado de valores peruano y la existencia de lazos de cooperación entre los reguladores de dichos mercados. Incluso se debe tener presente que mercados como Chile y Colombia ya se encuentran reconocidos en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción, quedando pendiente únicamente su reconocimiento en la Sección II del Anexo N° 15, comprendiendo dicho segmento valores con mayor liquidez en dichas plazas bursátiles;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese marco, mediante Resolución SMV N° 004-2026-SMV/01, publicada el 02 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta pública por quince (15) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre el mencionado proyecto normativo. Sin embargo, durante dicho período, no se recibieron comentarios;
Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que la inclusión de la BVC y su índice MSCI COLCAP, correspondiente al mercado de valores de Colombia, y de la BCS y su índice S&P IPSA, correspondiente al mercado de valores de Chile, en la Sección II del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción, también resulta beneficiosa desde la perspectiva de simplificación administrativa, en tanto permitirá que, conforme a lo previsto en los incisos 24.2.1, 24.2.2 y 24.2.3 del artículo 24 del mencionado reglamento, los valores negociados en dichos mercados organizados extranjeros se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, a solicitud de la Bolsa o del Agente Promotor, bajo un procedimiento de aprobación automática y con exigencias especiales en términos de presentación de documentación e información, sin sujeción a la regulación del mercado local -incluidas las normas sobre oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión-. De modo que, esta modificación no implica la creación de nuevos procedimientos ni requisitos, ni introduce cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa; por el contrario, busca facilitar la inscripción de valores mediante un procedimiento más simplificado, en comparación con la inscripción por solicitud del emisor, que requiere una evaluación previa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción;
Que, en ese sentido, al amparo de lo dispuesto en el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la modificación que realiza la presente norma, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, en la medida que las modificaciones que incorpora no implican la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa. En esa misma línea, conforme a lo dispuesto en el literal l) del inciso 41.1 de artículo 41 del mencionado reglamento, la presente norma también se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentación del expediente de AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de disposiciones normativas que se encuentran dentro de los supuestos señalados en el numeral 50.2 del artículo 50 de dicho Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 31 de marzo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar las Condiciones I y II de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:
«(…)
II. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, a solicitud de las Bolsas o Agentes Promotores, los valores extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF) extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la presente sección.
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(Condición I) Bolsas de Valores o Mercados Organizados |
(Condición II) Índices de Precios |
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New York Stock Exchange Nasdaq Stock Market Cboe BZX Exchange, Inc. Cboe BYX Exchange, Inc. Cboe EDGA Exchange, Inc. Cboe EDGX Exchange, Inc. |
Dow Jones Industrial Average (DJI), Standard & Poor’s 500 Index (S&P 500), NYSE 100, NASDAQ 100 |
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Euronext Paris |
CAC 40 Index |
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Euronext Amsterdam |
AEX Index |
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London Stock Exchange |
FTSE 100 |
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Toronto Stock Exchange |
TSX 60 |
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Bolsa de Valores de Colombia |
MSCI COLCAP |
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Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores |
S&P IPSA |
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2503821-1