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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.

RESOLUCIÓN N° 000040-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 31 de marzo del 2026

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2026-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

TV CABLE MIA S.A.C. / ELECTRO UCAYALI S.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa TV Cable Mia S.A.C. (en adelante, TV CABLE MIA) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO UCAYALI) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,

(ii) El Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904 declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 6 de enero de 2026, TV CABLE MIA solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELECTRO UCAYALI, que adecúe la contraprestación por el uso de postes, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante la Carta N° 000006-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 8 de enero de 2026, se puso en conocimiento de ELECTRO UCAYALI la solicitud presentada por TV CABLE MIA, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada; sin embargo, no se obtuvo respuesta al requerimiento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 20 de febrero y 3 de marzo de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre TV CABLE MIA y ELECTRO UCAYALI, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del referido Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, durante el plazo de diez (10) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2026-CD/OSIPTEL, ninguna de las partes remitió comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE MIA con ELECTRO UCAYALI, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1067/5141/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 26 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2026-CD-DPRC/MC entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

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