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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y precisan la condición transitoria de la plaza

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1010-2026-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 000044 y 000676-2026-MP-FN-1FSEDCFP, de fechas 7 de enero y 16 de marzo de 2026, respectivamente, e informe N° 0035-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 18 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fiscal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita la reorganización de su despacho para lo cual propone, entre otros, la conclusión del abogado Wilmer Omar Rodríguez Vásquez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y el nombramiento de su reemplazo.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2849-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Wilmer Omar Rodríguez Vásquez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, así como en atención al marco normativo antes señalado y previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo que disponga nombrar y designar a la abogada Sharom Cristine Caceres Medina, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; para lo cual, previamente, se deberá dar por concluido el nombramiento y la designación del abogado mencionado en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, que ocupa provisionalmente dicha plaza, todo lo expuesto conforme al marco normativo y a lo señalado en el informe N° 0035-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 18 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitoria- corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilmer Omar Rodríguez Vásquez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2849-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Sharom Cristine Caceres Medina, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Wilmer Omar Rodríguez Vásquez, que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2503711-6