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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Dan por concluida designación de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1008-2026-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 007200-2025-DPD/JNJ y 002047-2026-DPD/JNJ, de fechas 18 de diciembre de 2025 y 9 de marzo de 2026, respectivamente, la Resolución N° 173-2025-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2025, e informe N° 0031-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 17 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 259-2014-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2014, se nombró al abogado Raúl Humala Trigoso, como fiscal provincial de prevención del delito de Loreto del Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 339-2015-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2015, se resolvió designar al abogado Raúl Humala Trigoso, fiscal provincial titular de prevención del delito de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto.

Con el oficio N° 007200-2025-DPD/JNJ, de fecha 18 de diciembre de 2025, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 23 de diciembre de 2025, se remite copia simple de la Resolución N° 173-2025-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2025, en cuyo artículo primero se resolvió: “Destituir al señor Raúl Humala Trigoso, fiscal provincial titular del despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Iquitos del Distrito Fiscal de Loreto, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal”.

Mediante el oficio N° 002047-2026-DPD/JNJ, de fecha 9 de marzo de 2026, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, la referida abogada remite copias de las cédulas de notificación de la resolución de vistos, dirigidas a los correos electrónicos, al domicilio de la ficha Reniec y al domicilio consignado en el “registro de magistrado” del señor Raúl Humala Trigoso; asimismo, remite las constancias de notificaciones de la referida resolución, habiendo ocurrido primero la notificación a sus correos electrónicos con fecha 4 de diciembre de 2025, a las 17:47 horas.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe N° 0031-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 17 de marzo de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la notificación -de la Resolución N° 173-2025-PLENO-JNJ- al abogado Raúl Humala Trigoso a través de sus correos electrónicos con fecha 4 de diciembre de 2025; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 5 de diciembre de 2025, su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00875-2026-202000500, de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Raúl Humala Trigoso, presenta veinticuatro (24) registros que incluyen una (1) denuncia y veintitrés (23) quejas, de las cuales veintitrés (23) se encuentran concluidas y una (1) queja en trámite, asimismo del referido reporte se advierte tres (3) propuestas de destitución y una (1) destitución (JNJ).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 5 de diciembre de 2025, la designación del abogado Raúl Humala Trigoso, fiscal provincial titular de prevención del delito de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, actualmente Distrito Fiscal de Loreto, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 339-2015-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2015, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución N° 173-2025-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Raúl Humala Trigoso que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2503711-4