Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1005-2026-MP-FN
Lima, 7 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio N° 002472-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 24 de marzo de 2026, e informe N° 0199-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 6 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 24 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Karina Giovanna Torre Soto, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud de su menor hijo.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 24 de marzo de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 068-2021-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Karina Giovanna Torre Soto, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0199-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 6 de abril de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Karina Giovanna Torre Soto, con eficacia anticipada a partir del 25 de marzo de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Giovanna Torre Soto, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 068-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 25 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karina Giovanna Torre Soto que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2503711-1