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Fecha de publicación: 19/04/2026
Convocan a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú correspondiente al mes de mayo de 2026

Convocan a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la

Municipalidad Distrital de Mi Perú correspondiente al

mes de mayo de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2026-MDMP

Mi Perú, 23 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

VISTO:

El Proveído Nº 0260-2026 emitido por el Despacho de Alcaldía, el Informe N° 053-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 144-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0190-2026-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 409-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 069-2026-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias señala que “el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía”; asimismo, en el artículo 42 del mismo cuerpo legal, Indica “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que “la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; asimismo, conforme al numeral 17.1 del artículo 17° (Participación Ciudadana) del mismo cuerpo normativo, dispone que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley Nº 31433, que modifica a la Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, en el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local. Asimismo, la referida ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.

Que, la Ley N° 28056, Ley Presupuesto Participativo, de su artículo 11°, establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”.

Que, en el artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado por la Ordenanza N° 198-MDMP, establece que el Área Funcional de Participación Vecinal es la unidad Orgánica responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación ciudadana y otros actores en la gestión municipal y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, en el marco de los planes de desarrollo y políticas institucionales.

Que, la Ordenanza N° 171-MDMP, aprobó el Reglamento para el Desarrollo de Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de Mi Perú, estableciéndose en su Artículo 7° que se “efectuarán (02) audiencias de rendición de Cuentas en el año, la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre”.

Que, con forme a lo expuestos en los párrafos anteriores, es necesario y oportuno convocar a la primera de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas por parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a efectuarse en el mes de mayo del respectivo año fiscal.

Que, mediante el Informe N° 069-2026-MDMP/GDSVE la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, concluye “…es necesario y oportuno que la Entidad convoque al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo…adjunta el respectivo decreto”.

Que, mediante el Memorando N° 0190-2026-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a la Convocatoria y a la propuesta de Decreto de Alcaldía respecto a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú correspondiente al mes de mayo del 2026, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico.

Que, con Informe Nº 144-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en el punto III del presente informe y los Informes Técnicos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina, que, es viable que mediante Decreto de Alcaldía se convoque a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, correspondiente al mes de mayo de 2026, conforme a la propuesta presentada”.

Que, con el Informe Nº 053-2026-GM-MDMP la Gerente Municipal, teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de Organización, remite al despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la Convocatoria a la Primera Audiencia de Rendición de Cuentas, correspondiente al mes de mayo de 2026.

Que, mediante Proveído Nº 0260-2026 emitido por el Despacho de Alcaldía, se dispone emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando a lo expuesto, con el visto del Gerente Municipal, y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú correspondiente al mes de mayo de 2026, conforme al cronograma que en Anexo 1 adjunto que, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación del presente dispositivo y el anexo señalado en el Artículo Primero del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Irvin T. Chávez León

Alcalde

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