Rectifican artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE CHUPACA
COMISIÓN ORGANIZADORA
Resolución N° 017-2026-CO-UNACHU
Chupaca, 13 de marzo de 2026
VISTO:
INFORME N° 039-2026-WJAL-OPP/UNACHU (12.03.2026), INFORME N° 025-2026-LTCS-UPM-OPP/UNACHU (11.03.2026), CARTA N° 001-2026-MRYC (10.03.2026), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, mediante Ley N° 32060, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, como Persona Jurídica de derecho público interno;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad;
Que, según Resolución Viceministerial Nº 005-2025-MINEDU de fecha 5 de febrero de 2025, se Resuelve Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, la misma que estará integrada por: ALFREDO WALTER AYALA CARDENAS, en el cargo de Presidente; ZAIDA OLINDA PUMACAYO SANCHEZ, en el cargo de Vicepresidenta Académico; y, JORGE LUIS YANGALI VARGAS, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;
Que, el Artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: Rectificación de errores “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, el Mg. Mario Revelino YAURI CONDOR, Gestor Público y Privado emite la CARTA N° 001-2026-MRYC (10.03.2026) donde en el párrafo Tercero y Cuarto dice:
Tercero: A fin de levantar las observaciones a la propuesta de creación de órganos y unidades orgánicas, en el Art. 26°, Administración Interna: órganos de asesoramiento, efectuadas por el Equipo de Modernización de la DICOPRO, no se han concluido con suprimir los órganos propuestos al principio, como son: Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Oficina de Gestión de la Calidad y Oficina de Comunicación e Imagen Institucional;
Cuarto: Visto el error material remito propuesta de rectificación del Art. 26°. Administración Interna: órganos de asesoramiento, del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, aprobado con resolución N° 003-2025-CO-UNACHU, conforme el detalle siguiente: (…)”;
Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con INFORME N° 039-2026-WJAL-OPP/UNACHU (12.03.2026), y la Analista en Planeamiento y Modernización con INFORME N° 025-2026-LTCS-UPM-OPP/UNACHU (11.03.2026) emiten opinión favorable para rectificar el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca solicitado por el consultor;
Que, con RESOLUCIÓN N° 003-2025-CO-UNACHU, de fecha 01 de julio de 2025, SE RESUELVE:
“Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, (…)”;
Que, en el acto resolutivo descrito en el párrafo precedente que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en el artículo 26° se incurrió en un error material, por cuanto, corresponde rectificar el artículo antes mencionado; conforme fluye de los documentos descritos líneas arriba;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2026 acordó aprobar la rectificación del artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca conforme se indica en la carta del consultor y los informes (…);
Estando a los documentos descritos, acto resolutivo materia de rectificación, resulta pertinente rectificar el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca aprobado con RESOLUCIÓN N° 003-2025-CO-UNACHU;
En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNACHU, Resolución Viceministerial Nº 005-2025-MINEDU y demás normas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca aprobado con RESOLUCIÓN N° 003-2025-CO-UNACHU, de fecha 01 de julio de 2025 quedando conforme se indica a continuación:
DICE:
Artículo 26° Administración interna: Órganos de Asesoramiento
Constituyen órganos de Asesoramiento de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca los siguientes:
4.1. Oficina de Asesoría Jurídica.
4.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4.2.1 Unidad Formuladora.
4.2.2 Unidad de Presupuesto.
4.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
4.4 Oficina de Gestión de la Calidad.
4.5. Oficina de Cooperación de la Calidad.
DEBE DECIR:
Artículo 26° Administración interna: Órganos de Asesoramiento
Constituyen órganos de Asesoramiento de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca los siguientes:
4.1. Oficina de Asesoría Jurídica.
4.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4.2.1 Unidad Formuladora.
4.2.2 Unidad de Presupuesto.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y demás fines del caso.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
Alfredo Walter AYALA CÁRDENAS
Presidente de la Comisión Organizadora
Universidad Nacional Autónoma de Chupaca
Alfredo Fidel HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario General
Universidad Nacional Autónoma de Chupaca
2503470-1