Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Dejan sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2009-CE-PJ, 294-2015-CE-PJ y 181-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000094-2026-CE-PJ

Lima, 6 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000273-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000310-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000373-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe Nº 00057-2026-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, con relación a dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2009-CE-PJ, 294-2015-CE-PJ y 181-2016-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(...) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (...)”.

Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(...) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (...)”.

Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 0463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, la cual regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “(...) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (...)”.

Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe Nº 000057-2026-SM-GMPP-GG-PJ concluye sobre la base del análisis efectuado que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2009-CE-PJ, 294-2015-CE-PJ y 181-2016-CE-PJ; siendo que, mediante Memorando Nº 000290-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente.

Quinto. Seguidamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el contenido del Memorando Nº 000373-2026-GMPP-GG-PJ, que contiene el Informe Nº 000057-2026-SM-GMPP-GG-PJ, emitió opinión legal favorable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7.3 de la Directiva Nº 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”.

Sexto. El artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; en ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer la derogación de las resoluciones administrativas antes señaladas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 333-2026 de la décima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha 1 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2009-CE-PJ, 294-2015-CE-PJ y 181-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al análisis técnico-legal efectuado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, por haber devenido en inaplicables o no implementadas, con la finalidad de simplificar y mantener actualizado el marco normativo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2503430-1