Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A.
RESOLUCIóN N° 000039-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 30 de marzo del 2026
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EXPEDIENTE |
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N° 00001-2026-CD-DPRC/IXD |
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MATERIA |
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Determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A./ Publicación para comentarios |
VISTOS:
El Informe N° 000077-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A., con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras;
Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social (en adelante, Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión, en dicho ámbito;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados (en adelante, Reglas de Diferenciación), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los Principios Metodológicos y las Reglas de Diferenciación; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00229-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores del cargo de interconexión tope de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; actualmente denominada Integratel Perú S.A.A. (en adelante, Integratel) y de los cargos de interconexión para su diferenciación urbano y rural;
Que, mediante Resolución N° 000048-2025-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;
Que, en línea con lo dispuesto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas de Diferenciación, la cual señala que la diferenciación de los cargos se podrá realizar dentro del marco de un procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope;
Que, en el presente procedimiento corresponde que se establezcan únicamente los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel;
Que, de acuerdo a la normativa vigente, hasta el 28 de febrero de 2026 Integratel debió haber remitido al Osiptel la información del tráfico utilizado en la prestación de acceso a teléfonos públicos urbanos, correspondiente al periodo enero - diciembre de 2025; no obstante, la empresa no ha cumplido con entregar dicha información, por lo que se ha optado por estimar los valores para las categorías de tráfico sobre la base de la información disponible;
Que, sobre la base de la información disponible, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que forma parte integrante de la presente resolución, corresponde publicar para comentarios el Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo (1067/5139/2026) adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 26 de marzo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A., que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, para publicar la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo 1, su Exposición de Motivos, el Informe N° 000077-2026-DPRC/OSIPTEL y el cálculo de la estimación de cargos diferenciados, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con los documentos referidos en el artículo precedente, a la empresa Integratel Perú S.A.A.
Artículo 4.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel, adjuntando un archivo en formato MS Word, de conformidad con el anexo de la presente Resolución.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Resolución, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
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Proyecto de Resolución para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A. |
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Artículo del Proyecto de Resolución |
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