Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN N° 000034-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 24 de marzo del 2026
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MATERIA |
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Mandato de Interconexión |
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ADMINISTRADOS |
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INTERMAX S.A.C. / INTEGRATEL PERÚ S.A.A. |
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EXPEDIENTE N° |
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00008-2025-CD-DPRC/MI |
VISTO:
(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Integratel Perú S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), a fin de incorporar las condiciones económicas, técnicas y operativas para la interconexión con la red móvil de INTERMAX como OMV, a efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución N° 308-2019-GG/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe N° 0000065-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, mediante la Resolución N° 308-2019-GG/OSIPTEL se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre las partes con el objeto de intercambiar comunicaciones de voz entre la red fija y del servicio portador de larga distancia nacional de INTERMAX, con la red fija, móvil y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL;
Que, el Contrato de Interconexión fue modificado mediante la Resolución N° 188-2021-GG/OSIPTEL, Resolución N° 170-2021-CD/OSIPTEL, Resolución N° 110-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 30-2023-GG/OSIPTEL, a efectos de incorporar servicios adicionales al Contrato de Interconexión vigente;
Que, mediante Carta N° CGG-000210-09-2025 de fecha 10 de setiembre de 2025, INTERMAX solicitó a INTEGRATEL la suscripción de una adenda con el objeto de incorporar las condiciones económicas, técnicas y operativas para la interconexión con su red móvil como OMV; sin embargo, no se arribó a un acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión;
Que, mediante la Carta N° CGG-000266-10-2025, recibida el 30 de octubre de 2025, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con INTEGRATEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el Osiptel, a solicitud de una de las partes o de ambas, emite el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión;
Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2026-CD/OSIPTEL notificado el 22 de enero de 2026, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes, a efecto de que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;
Que, mediante la Carta N° CGG-00025-02-2026 y Carta N° INT-00346-AG-AER-26 recibidas el 4 y 6 de febrero de 2026, respectivamente, INTERMAX e INTEGRATEL remitieron comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que INTERMAX e INTEGRATEL emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas INTERMAX e INTEGRATEL;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; estando al Acuerdo N° 1066/5135/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 18 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000065-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00008-2025-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., a fin de incorporar las condiciones económicas, técnicas y operativas para la interconexión con la red móvil de Intermax S.A.C. como Operador Móvil Virtual, conforme al contenido del anexo del Informe N° 000065-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Interconexión que se aprueba en el Artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y el Informe N° 000065-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas Intermax S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000065-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2503404-1