Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
Resolución SMV N° 007-2026-SMV/01
Lima, 6 de abril de 2026
VISTOS:
El expediente N° 2026014763 que contiene el Informe Conjunto N° 509-2026-SMV/06/10/12 del 31 de marzo de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068- 2010-EF/94.01.1;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme con el artículo 1°, literal a), de la Ley Orgánica, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, según lo dispuesto por el artículo 5°, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento de Fondos Mutuos);
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso ac) del artículo 2° del Reglamento de Fondos Mutuos son distribuidores los Agentes de Intermediación, las sociedades administradoras y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las empresas de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16 inciso A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que se encuentran registrados en el Registro, y otras que establezca la SMV mediante disposición de carácter general;
Que, los artículos 166-A y 166-C del Reglamento de Fondos Mutuos atribuyen al Distribuidor las funciones de promoción y colocación de las cuotas de participación de los fondos mutuos y establecen las condiciones mínimas que deben contar las personas jurídicas que actúen como tales;
Que, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y los Bancos de Inversión cuentan con autorización de funcionamiento emitida por la SBS y cumplen con normas prudenciales de solvencia, infraestructura y cumplimiento normativo, por lo que dichas entidades cuentan con el soporte necesario para poder cumplir adicionalmente con las obligaciones y responsabilidades que acarrea ser un distribuidor de fondos mutuos;
Que, la incorporación de las AFP y los Bancos de Inversión como nuevos distribuidores generaría sinergias positivas con la industria de fondos mutuos, ampliando la base de sus clientes y promoviendo la inversión en estos productos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; y,
Estando a lo dispuesto por literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 31 de marzo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico proyrfm@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2503388-1