Autorizan viaje de personal policial para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, con arribo en puertos de diversos países
Resolución Ministerial
Nº 0420-2026-IN
Lima, 6 de abril del 2026
VISTOS, el Oficio Nº 319-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº D000769-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 052/42, de fecha 24 de febrero de 2026, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en el marco de las relaciones y medidas de confianza mutua, se dirige al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de hacer extensiva la invitación para que un (1) Oficial Subalterno de la Policía Nacional de Perú, participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 2026), a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, a desarrollarse del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, con arribo en los puertos de Balboa y Canal de Panamá (Cruce) de la República de Panamá; Willemstad del País de Curazao; New Orleans, Norfolk, Baltimore, New York y Boston de los Estados Unidos de América; Quebec del país de Canadá; Miami de los Estados Unidos de América; Canal de Panamá (Cruce) y Balboa de la República de Panamá, Guayaquil de la República del Ecuador; y, Salaverry y Callao de la República del Perú;
Que, a través del Oficio Nº 253-2026-COMOPPOL/DIRASINT PNP-DIVABI, la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú la designación del Alférez de la Policía Nacional del Perú ELVIS ALEXANDER QUISPE GUERRA, para participar en la referida misión de estudios;
Que, con Informe Nº 00002-2026-COMOPPOL PNP-DIRNOS-DIROPESP/EM-OFAD-AREREHUM-SEC., la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Alférez de la Policía Nacional del Perú ELVIS ALEXANDER QUISPE GUERRA, en la referida misión de estudios;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 090-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú ELVIS ALEXANDER QUISPE GUERRA, del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, con arribo en los puertos de Balboa y Canal de Panamá (Cruce) de la República de Panamá; Willemstad del País de Curazao; New Orleans, Norfolk, Baltimore, New York y Boston de los Estados Unidos de América; Quebec del país de Canadá; Miami de los Estados Unidos de América; Canal de Panamá (Cruce) y Balboa de la República de Panamá, Guayaquil de la República del Ecuador; y, Salaverry y Callao de la República del Perú; precisando que la participación del personal designado resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto contribuye a consolidar competencias esenciales como el liderazgo, la disciplina, la adaptación a entornos multiculturales y el conocimiento del ámbito marítimo, con efectos positivos en el desempeño institucional a nivel nacional e internacional; asimismo, favorece el intercambio de buenas prácticas con otras fuerzas y organismos, proyectando una imagen fortalecida de la institución en el contexto global y alineándose con los objetivos estratégicos de fortalecimiento y modernización del servicio policial;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alimentación y hospedaje durante los días de navegación son asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisado en la comunicación electrónica de fecha 13 de marzo de 2026; mientras que los gastos por concepto de compensación extraordinaria del citado Oficial Subalterno por los días que se encuentre en puerto son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se indica en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001051; y Hoja de Estudio y Opinión Nº 090-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización, subespecialización, reentrenamiento y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;
Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú ELVIS ALEXANDER QUISPE GUERRA, del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, con arribo en los puertos de Balboa y Canal de Panamá (Cruce) de la República de Panamá; Willemstad del País de Curazao; New Orleans, Norfolk, Baltimore, New York y Boston de los Estados Unidos de América; Quebec del país de Canadá; Miami de los Estados Unidos de América; Canal de Panamá (Cruce) y Balboa de la República de Panamá, Guayaquil de la República del Ecuador; y, Salaverry y Callao de la República del Perú;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú ELVIS ALEXANDER QUISPE GUERRA, del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 2026) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN”, con arribo en los puertos de Balboa y Canal de Panamá (Cruce) de la República de Panamá; Willemstad del País de Curazao; New Orleans, Norfolk, Baltimore, New York y Boston de los Estados Unidos de América; Quebec del país de Canadá; Miami de los Estados Unidos de América; Canal de Panamá (Cruce) y Balboa de la República de Panamá, Guayaquil de la República del Ecuador; y, Salaverry y Callao de la República del Perú.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
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Importe |
Días |
Total |
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Compensación extraordinaria |
US$ 143,66 |
46 |
US$ 6 608,36 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por misión de estudios se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada, de corresponder.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2503367-1