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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0110-2026-MIDAGRI

Lima, 6 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 00237-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG que adjunta el Informe Nº 00006-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando Nº 00703-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 00427-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 00422-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32513, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y con la Resolución Ministerial Nº 0515-2025-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de conformidad con el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de dicha ley, autoriza con relación a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026, entre otras, las que realice el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el marco del convenio de cooperación técnica suscrito o que se suscriba con dicho organismo internacional, para la asistencia técnica en la ejecución de estudios y eventos en apoyo a la formulación o actualización de políticas, programas y proyectos de desarrollo agrario y riego en el marco de la respuesta al cambio climático; asimismo, de acuerdo en el numeral 13.2 del referido artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias financieras son autorizadas mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; de otro lado, de acuerdo con su numeral 13.3, el MIDAGRI es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos públicos, debiendo ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, en dicho contexto, con fecha 27 de marzo de 2026, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) suscriben el Convenio Nº 00025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR, denominado “Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura” con el objeto de establecer las condiciones administrativas, financieras y de operatividad necesarias para efectuar una transferencia financiera por la suma de S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles), monto que incluye el diez por ciento (10%) por Recuperación de Costos Indirectos (RCI) conforme a su Nota Conceptual, suscrita con fecha 24 de marzo de 2026, del Pliego 13: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del IICA, destinada exclusivamente al financiamiento de la organización del evento denominado “IX CONGRESO MUNDIAL EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS 2026”, en adelante el evento, de conformidad con lo previsto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513;

Que, la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI ha emitido el Memorando Nº 00237-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG que adjunta el Informe Nº 00006-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB con el que solicita al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles) en el marco del Convenio Nº 00025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR; precisando entre otros aspectos, que la realización del evento contribuirá al establecimiento de un espacio que permita el intercambio de información científica y técnica que coadyuve al posicionamiento de los camélidos sudamericanos a nivel mundial;

Que, al respecto, la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe Nº 00427-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES ha constatado la existencia de disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, del Nemónico 106, asignado a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, en ese sentido, emite opinión favorable para aprobar, mediante Resolución Ministerial, una Transferencia Financiera hasta por la suma total de S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles) que incluye el diez por ciento (10%) de Recuperación de Costos Indirectos (RCI), con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento de la organización del evento, en el marco del Convenio Nº 00025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR, de conformidad con lo establecido en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513;

Que, la referida propuesta de Transferencia Financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando Nº 00703-2026-MIDAGRI-SG/OGPP y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitida con el Informe Nº 00422-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ;

Con los respectivos visados del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma de S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que incluye el diez por ciento (10%) de Recuperación de Costos Indirectos (RCI) a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para financiar la organización del evento denominado “IX CONGRESO MUNDIAL EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS 2026”, en el marco de lo establecido en el Convenio Nº 00025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR y de conformidad con lo previsto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2026, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001- 155: Ministerio de Agricultura - Administración Central, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos públicos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para las acciones administrativas y financieras que correspondan.

Artículo 6.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2503308-1