Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2025-CM-MDSJ/C
San Jerónimo, 22 de octubre del 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO - PROVINCIA DE
CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2025, de fecha 22 de octubre del 2025;
VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal N 074-2025-MDSJ/C y la Ordenanza Municipal Nº 008-2025-CM-MDSJ/C del 07 de agosto de 2025. Y;
CONSIDERANDО:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, según el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 de Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, señala que: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (...);
Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala respecto a las principales acciones, indicando lo siguiente: a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones; d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho; f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; g. Regulación de las relaciones intersectoriales;
Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, en el artículo 40º de la legislación citada precedentemente, determina sobre la legalidad del procedimiento, indicando lo siguiente: “40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; del mismo modo, mediante el artículo 41º, referente a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios, señala: “41.2. La no actualización por las entidades de sus respectivos Texto Único de Procedimiento Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 58”; así mismo, la precitada norma estipula mediante el artículo 44º, referente a la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, indique que: “44.7. En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”;
Que, mediante el artículo 72º del mismo cuerpo legal, respecto a la fuente de competencia administrativa, precisa: “72.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”, “72.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea “el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 5, indica que los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA son: “(...) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. 5.4 Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”;
Que, el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 17.2.2, que para la aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), el Expediente de Proyecto TUPA o su modificatoria, debe contener: “i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”. Finalmente, en la segunda disposición complementaria final del mismo cuerpo normativo, se establece que: “En un plazo de 30 días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces (...);
Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), indicando cómo registrar en la plataforma del Sistema Único de Tramites las Tablas ASME, el sustento de los Costos de personal, material fungible, servicio identificable, servicio no identificable y depreciación;
Que, con Decreto Supremo Nº 146-2023-РСM, la Secretaría de Gestión Pública sustenta necesidad de aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, desarrollo económico, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, el Decreto Supremo Nº 0292019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Decreto Supremo N 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2018-MDSJ-C, de fecha 07 de mayo de 2018, se aprobó el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, que consta de ciento doce (112) Procedimientos Administrativos y el Texto Único Ordenando de Tasas - TUOT de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, que consta de ciento diecinueve (119) Procedimientos y/o servicios, y cuyo texto como ANEXO I y Anexo II, debidamente ratificado con Ordenanza Municipal Nº 029-2018-МРC, de fecha 23 de noviembre de 2018, por parte de la Municipalidad Provincial de Cusco;
Que, con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 074-2025-MDSJ/C., de fecha 07 de agosto del 2025, se acordó, APROBAR, la ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), INCORPORANDO 03 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDEN A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO que consta de 6 artículos. Consecuentemente a ello con ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2025-СM-MDS]/C., de fecha 07 de agosto del 2025, se aprobó LA MODIFICACIÓN DEL TUPA. “Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 005-2018- MDSJ, a través de la incorporación de 03 procedimientos administrativos que forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias”;
Que, con OFICIO Nº 254-2025-A-MDSJ/C del 13-08-2025, se eleva la ORDENANZA Nº 008-2025CM-MDSJ/C del 07-08-2025, que aprueba la modificación del TUPA incorporando tres procedimientos administrativos vinculados a la masificación del gas, para su ratificación por el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco;
Que, con OFICIO Nº 57-2025-OGPPI-MPC del 01-09-2025, la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cusco, remite observaciones al TUPA remitido para su ratificación;
Que, con MEMORÁNDUM Nº 860-2025-MDSJ/OGPP, del 20 de agosto del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita informe de sustento de costos para la modificación del TUPA;
Que, con INFORME Nº 395-2025-OGA-MDSJ/MCCA, del 28-08-2025 la Oficina General de Administración, remite el sustento de costos, en el marco de la metodología aprobada;
Que, con MEMORÁNDUM Nº 930-2025-MDSJ/OGPP del 04-09-2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite las observaciones a los procedimientos de masificación de gas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
Que, con INFORME Nº 0486-2025-GDUR-MDSJ/C del 10 de setiembre de 2025, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, levanta las observaciones realizadas por la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cusco, relativas a la denominación y requisitos de los tres procedimientos administrativos vinculados a la masificación del gas;
Que, con MEMORÁNDUM Nº 000028-2025-MDSJ/OGPP, del 17 de septiembre del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita informe de validación de 150 tablas ASME de procedimientos administrativos estandarizados, correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
Que, con Informe Nº 022-2025-MDSJ/SCSFL, de fecha 30 de septiembre de 2025, el Subgerente de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, remite validación de las tablas AŠME de los procedimientos administrativos estandarizados, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
Que, con Informe Nº 020-2025-MDSJ/SGE, de fecha 30 de septiembre de 2025, el Subgerente de la Gerencia de Gestión de Edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, remite el informe de validación de las tablas ASME de procedimientos administrativos estandarizados, al Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
Que, con Informe Nº 053-2025-MDSJ/GDUR, de fecha 01 de octubre de 2025, el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, solicita modificación de los 150 de procedimientos estandarizados del TUPA de la MDSJ, al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe Nº 021-2025-MDSJ/OPM, de fecha 07 de octubre de 2025, el Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, solicita modificación del acuerdo de concejo municipal Nº 074-2025-MDSJ/C y la ordenanza Municipal Nº 008-2025-CM-MDSI/C que aprueba la modificación del TUPA, para la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA con sus respectivas Tablas ASME y el sustento legal correspondiente, bajo el siguiente detalle:
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Nº |
Procedimiento |
Justificación |
Marco Legal |
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1 |
Autorización para la ejecución de obras de servicio público de distribución de gas natural. |
Tiene por objeto regular el procedimiento de autorización para la ejecución de obras de servicios de gas natural con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autorice la Municipalidad. La solicitud de autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público se sujeta a la aprobación automática. El cargo de ingreso de la solicitud de autorización presentada a la Municipalidad competente habilita a su titular a ejecutar la obra correspondiente. |
Competencia: - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.03). Art. 79. Calificación, plazo y silencio administrativo: - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Art. 32º (publicada 20.03.2017). Requisitos y procedimiento: - Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución del Gas Natural por Red de Ductos, (publicado 22.07.08) y sus modificatorias. Art. 85º, y Arts. 28º y 31º del Anexo I. - Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura y sus modificatorias (publicado el 16.05.2008) Art. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º 7º y 8º. - Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público (publicada el 29.06.2016) Art. 3º, 5º, 14º, 18º. - Ley 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural (publicada 10.06.2011) Art. 2º, 3º, 4º. - Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (02.07.2013), Art. 5. |
Asimismo, solicita la Modificación de 149 Procedimientos Administrativos y Un (1) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;
Que, mediante Memorándum Nº 120-2025-MDSJ/OGPP, de fecha 09 de octubre de 2025. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, solicita modificación de la ordenanza municipal Nº 008-2025-CM-MDSJ que aprueba la modificación del TUPA, al Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, con Opinión Legal Nº 000024-2025-OGAJ-MDSJ, de fecha 13 de octubre del 2025, emitido por el Director General de Asesoría Jurídica Abg. Gilmar Hermoza Luna, EMITE opinión favorable respecto a la procedencia del expediente relacionado:
1. Modificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 074-2025-MDSJ/C, de fecha 07 de agosto del 2025, sobre la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en lo correspondiente a la incorporación de los tres (03) procedimientos vinculados a la masificación del gas. Asimismo, la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en lo correspondiente a la modificación de 149 procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación. En mérito a la Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP; Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; Ley Nº 27972 de Ley Orgánica de Municipalidades; el Art. 9º, 40º, 41º; y Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Art. 40º, 41º, 44º y 72º.
2. Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2025-MDSJ/C., de fecha 07 de agosto del 2025, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en lo correspondiente a la incorporación de los tres (03) procedimientos vinculados a la masificación del gas. Asimismo, la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en lo correspondiente a la modificación de 149 procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación. En mérito en mérito a la Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP; Decreto Supremo Nº 146-2023-РСМ; Ley Nº 27972 de Ley Orgánica de Municipalidades; el Art. 9º, 40º, 41º; у Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Art. 40º, 41º,44º y 72º;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) POR INCORPORACIÓN DE TRES (03) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LA MASIFICACIÓN DEL GAS Y LA MODIFICACIÓN POR ADECUACIÓN DE 149 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN QUE CORRESPONDEN A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO
Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL TUPA
APRUÉBESE, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 005-2018-CM-MDSJ, Ratificado con Ordenanza Municipal Nº 29-2018-MPC, por incorporación de 03 procedimientos administrativos vinculados a la masificación del gas y la modificación por adecuación de 149 procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, que forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 у modificatorias.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD
APRUÉBASE, los tres (03) procedimientos administrativos vinculados a la masificación del gas y los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
Artículo Tercero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA
DISPÓNGASE, que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial que los ratifique, en el Diario Judicial en el ámbito de la Provincia del Cusco.
Artículo Cuarto.- ELEVAR, al Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cusco la Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, incorporando los de tres (03) procedimientos administrativos vinculados a la masificación del gas y adecuando los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, que forman parte integrante de la presente ordenanza, para su RATIFICACIÓN.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de acuerdo a sus competencias y funciones.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General y Gestión Documentaria la publicación de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial que ratifica la presente Ordenanza en el Diario Judicial del Cusco o en diario de mayor circulación en la Provincia de Cusco y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo - Cusco, (https://www.munisanjeronimocusco.gob.pe/).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MAXIMO RIMACHI MORALES
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2503304-1