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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Designan Director de Logística del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

N° 047-2026-FMP/P

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTO:

El Memorándum N° 217-2026-FMP/DE del 31 de marzo 2026, el Memorándum N° 212-2026-FMP/DE del 31 de marzo 2026 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 012-2026-FMP/DE/DIR.RRHH del 31 de marzo 2026 suscrito por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Oficio N° 340-2026-FMP/SG del 25 de marzo 2026 del Secretario General del Fuero Militar Policial, Carta de renuncia del 20 de marzo 2026 y el Informe Legal N° 078-2026-FMP/OAJ del 31 de marzo 2026 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza con arreglo a la normativa sobre la materia”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8 Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2026-FMP/P del 09 de enero 2026, se designó a la señora Magister Guisela Sabina PARDO LOARTE, en el cargo de confianza de Directora de Logística del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Carta S/N recepcionada el 20 de marzo de 2026 en la mesa de partes del Fuero Militar Policial, la señora Magister Guisela Sabina PARDO LOARTE, presenta de manera respetuosa su renuncia al cargo de confianza de Directora de Logística del Fuero Militar Policial, designada según la Resolución Administrativa N° 002-2026-FMP/P del 09 de enero de 2026;

Que, mediante Oficio N° 340-2026-FMP/SG del 25 de marzo de 2026, el Secretario General del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección Ejecutiva la Carta de Renuncia recepcionada el 20 de marzo de 2026, emitida por la señora Magister Guisela Sabina PARDO LOARTE;

Que, mediante el Memorándum N° 212-2026-FMP/DE del 31 de marzo de 2026, la Dirección Ejecutiva envía al Director de Recursos Humanos el currículo documentado del Sr. Contralmirante ADM (R) Alfredo Augusto ORREGO PECHE, con la finalidad de determinar la viabilidad de su designación;

Que, a través del Informe de Cumplimiento N° 012-2026-FMP/DE/DRRHH del 31 de marzo de 2026 del señor Contralmirante ADM (R) Alfredo Augusto ORREGO PECHE, el Director de Recursos Humanos, concluye: “De acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo verificado en el Curriculum Vitae documentado, concluimos que el señor Contralmirante AP (R) Alfredo Augusto ORREGO PECHE; “Sí cumple” con los requisitos para ejercer el cargo de Director de Logística del Fuero Militar Policial establecidos en el Manual Clasificador de Cargos y el Reglamento de la Ley N° 31419 y “no se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública”;

Que, mediante el Memorándum N° 217-2026-FMP/DE del 31 de marzo de 2026, la Dirección Ejecutiva remite el Informe de Cumplimiento N° 012-2026-FMP/DE/DRRHH del 31 de marzo de 2026 del señor Contralmirante ADM (R) Alfredo Augusto ORREGO PECHE, a la Oficina de Asesoría Jurídica para las acciones que correspondan;

Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3° literal e) la definición de “Servidor de confianza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su “Artículo 10.- Extinción del contrato. El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por (…) c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado (…)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modificatorias, establece:” Artículo 2.- Responsabilidades. 2.1. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verificación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones específicas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo N. 01 al presente Reglamento (…)”;

A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, la renuncia formulada por la señora Magister Guisela Sabina PARDO LOARTE, en el cargo de confianza de Directora de Logística del Fuero Militar Policial, a partir del 31 de marzo de 2026 y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, en el cargo de confianza de Director de Logística del Fuero Militar Policial al señor Contralmirante ADM (R) Alfredo Augusto ORREGO PECHE, a partir del 01 de abril de 2026.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO VÁSQUEZ ROJAS

Presidente del Fuero Militar Policial

2503227-1